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CORTE SUPREMA DJUSTICIA EXPEDIENTE: "ERNESTINA CAMPOS BARRAIL Y OTROS C/ LILIAN CAROLINA RODRÍGUEZ F. S/ IND. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. Nº 669 Asunción, 30 de agosto del 2.023.- VISTOS: Estos autos, y;- CONSIDERANDO: -DPOr A.I. N 616, con fecha 13 de Septiembre del 2.021 (fs. 882) el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta concedió Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos resueltas a los Recursos interpuestos por el Abogado Julio César Berino Camperchioli por A.I. N° 617, con fecha 13 de Septiembre del 2.021 (fs. 883) contra los apartados del Acuerdo y Sentencia Número 75, con fecha 12 de Agosto del 2.021. Iniciado el análisis correspondiente, en lo que respecta a la Instancia recursiva abierta por el Abogado Modesto José Rojas González, dicho Profesional dejó constancia que no pudo tener acceso al expediente al efecto de la fundamentación de Recursos, según aseveración que obra en el escrito a fs. 908. También la Actuaria en su informe de fs. 917 consignó que el recurrente dejó constancia que el expediente no se encontraba en Secretaría el 10 de Mayo del 2.022 y seguidamente procedió a fundamentar Recursos en fecha 27 de Mayo del 2.022. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial referido, se advierten que el Abogado Modesto José Rojas González, en nombre y representación de la codemandada Lilian Carolina Rodríguez F., pese haber manifestado no tener acceso al Juicio por motivo de la inhibición del Ministro Eugenio Jiménez, dicha Parte fue notificada de la Providencia "Autos" en fecha 9 de Febrero del U 2.022, conforme Cédula de notificación obrante a fs. 891, udiendo requerir la exhibición del Caso a partir del de 2.022, fecha en la que la otra contendiente presen undamentación de Recursos, por lo que, desde dicha echa pediente se encontraba en Secretaría, recayendo Va Acion del Abogado Modesto José Rojas González para eje (su berecho a presr agravlos,・・ ходи i Vgra epdlez fiora Dra. Ma. ( Carolina Llanes O. leu Ministra Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
…・・///...independientemente a la excusacion de un Ministro, en nada impide la exigencia de la exhibición expresada. Por ende, al no obrar en Juicio constancia alguna que ese apelante haya intentado retirar ° revisar el expediente, interin se encontraba en proceso de integración y al no cumplir con la carga procesal de dejar constancia durante todo ese lapso hasta la presentación de sus fundamentaciones de Recursos en fecha 1º de Junio del 2.022, no se acredita indefensión alguna ni impedimento para ejercer tal Derecho. Estando a la fecha vencido el plazo previsto en el Art. 433 del Código Procesal Civil, corresponde declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Modesto José Rojas González, en nombre y representación de la codemandada Lilian Carolina Rodríguez F., contra los apartados del Acuerdo y Sentencia Número 75, con fecha 12 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. Imponer las Costas a los apelantes, según Artículo 203, inciso el, del Código Procesal Civil. Mediante escrito de fs. 894/902 el Abogado Julio César Berino Camperchioli, en nombre y representación de Nancy Raquel Rodríguez Franco, fundamentó Recursos providenciándose traslado correspondiente según Providencia del 23 de Junio del 2.022 (fs. 917) que fue, a la vez, contestado por el Abogado Manuel Rodríguez Ferrer en los términos del escrito de fs. 921/931, con lo que quedó conclusa la Instancia recursiva abierta por la codemandada Nancy Raquel Rodríguez Franco con lo que deviene atendible llamamiento de rigor "Autos para Sentencia". - OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: Por A.I. Nº 616 de fecha 13 de Setiembre de 2021, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, concedió el Recurso de Apelación interpuestos por el Abg. Modesto José Rojas González en representación de la codemandada Lilian Carolina Rodríguez Franco contra los numerales 5, 9/ y 10 del Acuerdo y Sentencia N° 75, con l fecha 12 de Agosto de 2021. En fecha 09 de marzo de 2022, el Abg. Manuel Rodríguez Ferrer, representante de la parte actora, solicitó se declaren desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad ...///...
121 72) ваке PODER yDDIsar CORTE SECRETAS A SUPREM CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ERNESTINA CAMPOS BARRAIL Y OTROS C/ LILIAN CAROLINA RODRÍGUEZ 103104105/06 F. S/ IND. DE DANOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". interpuestos por Lilian Carolina Rodríguez Franco.- Seggetaria Judicial informó: ".que en fecha 29 de noviembre de 2021, fue dictada la providencia "Autos", la cual fue notificada al Abogado Modesto José Rojas González, según cédula de notificación obrante a fs. 891. El citado Profesional hizo una presentación en fecha 13 de mayo de 2022, manifestando que: "vengo a dejar constancia que hasta la fecha hoy y desde la fecha 22 de febrero de 2022 no he tenido acceso al expediente para la fundamentación correspondiente...", según cargo que obra 908. Verificando el cuaderno de constancia de profesionales el citado Profesional dejó una constancia en fecha 10 de mayo de 2022, allí dijo, textualmente; "...se deja constancia que el Expediente Caratulado: ERNESTINA CAMPOS BARRAIL Y OTROS C/ LILIAN CAROLINA RODRÍGUEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, no se encuentran en secretaria...". Posteriormente, el Abogado Modesto José Rojas González, se presentó a fundamentar sus recursos en fecha 27 de mayo de 2022, según cargo que obra a fs: 914 vlto. Se a compaña copia de 1 cuaderno de profesionales...". De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierte que el Abogado Modesto José Rojas González fue notificado de la Providencia de "Autos" el 09 de Febrero de 2022, conforme cédula de Notificación obrante a fs. 891 Recién en fecha 13 de mayo de 2022, presentó un escrito en el cual manifiesta que no ha tenido acceso al expediente desde el 22 febrer 2022 por motivo de la inhibición del Ministro Lugenio Jim embargo, na onstancia 7 ›aderno de profesionales había dejado fecha 10 de mayo de 2022, mencionando Lemente que expediente no se encontraba en ando manifestar que el mismo intentaba tener Luis Maria Pentez Piera ошо Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.). Ora. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...///... acceso desde el 22 de febrero de 2022.- Posteriormente, en fecha 27 de mayo de 2022 se presenta a fundamentar sus recursos.- Así las cosas, tenemos que el representante de la codemandada Lilian Carolina Rodriguez Eranco, fundó sus recursos de manera extemporánea, ya que desde la fecha 21 de febrero de 2022 podría haber solicitado la exhibición del expediente, dejando constancia recién en fecha 10 de mayo de 2022 y manifestando unilateralmente por escrito posterior que no tuvo acceso al expediente desde el 22 de febrero de 2022, no existiendo constancia de ello, por no haber cumplido con la carga procesal de dejar constancia siempre en los lapsos de tiempo que correspondían, no siendo una justificación para no exigirlo que el expediente se encuentre en proceso por inhibición de uno de los integrantes de la sala.- Sumado a ello, por A.I. Nº 617 de fecha 13 de setiembre de 2021, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, también concedió el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio César Berino Campercholi en representacion de la codemandada Nancy Raquel Rodríguez Franco contra los numerales 5, 6, 9 y 10 del Acuerdo y Sentencia N° 75, con fecha 12 de Agosto de 2021, habiendo fundamentado el mismo su recurso en fecha 21 de febrero de 2022, lo que nos lleva a concluir que el expediente al menos en ese entonces sí se encontraba en secretaría. Por los motivos expresados, podemos afirmar que a la fecha de fundamentación de Recurso por parte del Abogado Modesto José González, se hallaba vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, en consecuencia, declarar Desierto los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Modesto José Rojas González en representación de Lilian Carolina Rodríguez Franco, contra los apartados 5, 9 y 10 del Acuerdo y Sentencia N° 75, con fecha 12 de Agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala. En cuanto a las costas, corresponde imponer las mismas a la parte apelante, de conformidad al Art. 203, inc. ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ERNESTINA CAMPOS BARRAIL Y OTROS C/ LILIAN CAROLINA RODRÍGUEZ F. S/ IND. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" .— -III - 20272/23 6L 1P./13. e) del C.P.C.- 31 Ahora bien, con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio César Berino Campercholi en IsMepresentación de la codemandada Nancy Raquel Rodríguez Eranco contra los numerales 5, 6, 9 y 140 del Acuerdo y Sentencia N° 75, con fecha 12 de Agosto de 2021, tenemos que ha quedado conclusa la instancia recursiva, por haber el mismo fundamentado su recurso en tiempo y forma y haberlo contestado el Abg. Manuel Rodríguez Ferrer en los términos del escrito de fs. 921/931, correspondiendo en consecuencia llamar autos para sentencia en relación a los mismos. ES MI VOTO.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Modesto José Rojas Gonzalez, en nomore y representación de la codemandada Lilian Carolina Rodríguez F., contra los apartados del Acuerdo y Sentencia Número 75, con fecha 12 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, por las motivaciones explicitadas en el exordio.- IMPONER Costas al apelante. LLAMAR "Autos para Sentencia" en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el por el Abogado Julio César Berino perchioli en nombre y representación de Nancy Raquel Rodel anco ANOT hotificar.- Dra. Ma. Carolina Llanes c Ministra TUDICIA ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretar uficul II - C.S.J. , SECRETARIA CORTE
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