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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERNÁN ELIAS VELOSO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HERNAN ELIAS VELOSO CACERES S/ OMISIÓN DE AUXILIO Y OTROS S/ OBSTRUCCION RESARCIMIENTO AL POR DANOS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO". AÑO 2021 N° 527. 02 03 18 19 A.I.Nº...404. 2023 Asunción, 31 de agosto de 2023. 3 La acción de inconstitucionalidad presentada por Hernán Elias Veloso, por no derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.L. N° 962 de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Si'udicial de Central, y;- CONSIDERANDO La presente acción de inconstitucionalidad fue promovida por Hernán Elías Veloso Cáceres, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el A.I. N° 962 de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, que resolvió declarar inadmisible el recurso de reposición y apelación en subsidio planteado en contra del A.I. N° 1213 del 05/10/20. Manifiesta el accionante que fue vulnerado el Art. 17 inciso 4 de la Constitución Nacional, alegando el quebrantamiento del principio non bis in ídem pues considera qué está siendo juzgado dos veces por el mismo hecho. El Art. 557 del Código Procesal Civil dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". . Asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" contexto, se tiene que para otorgar viabilidad de la acción inconstitucionalidad no basta con la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, sino que es necesario que el recurrente motive su petición con argumentos que tengan entidad suficiente para demostrar la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas constitucionales invocadas, indicando la lesión que éstas Al analizar el escrito de presentación de la acción, se constata que no se ha dado cumplimiento con el requisito básico de exponer la lesión constitucional concreta, pues los agravios manifestados no indican el nexo causal entre las normas constitucionales invocadas y la resolución cuya nulidad por vía de la inconstitucionalidad se pretende. Esta circunstancia impide el estudio de la acción, ya que es obligación ineludible de quien afirma conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, exponer su petición en términos claros, pues "la simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. A., Ed. Astrea, Tomo II, pág. 70). Sobre la base de estas consideraciones, y al no haberse dado cumplimiento a lo requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo in limine de la presente acción.
Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda 1. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma derecho exención, garantiao principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" a disposicion legal norma que deb admitirse constitucionalidad cuando se vertica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (1) que accionante constituya domicilio; (ii) que individualice la resolución impugnada; (iii) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; (iv) que funde la petición en claros y concretos determinando el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (v) que presente la acción en el plazo de 9 días. 3. Verificadas las constancias de autos y de la copia de la resolución -impugnada- que se acompaña, se advierte que el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el accionante fue declarado inadmisible. . 4. De lo expresado en el párrafo anterior, se puede verificar que la argumentación esbozada por la accionante -requisito iv-, hace alusión a una supuesta violación del principio no bis in ídem realizando un análisis sobre dicha cuestión tratando de demostrar el supuesto doble juzgamiento por el mismo hecho. - 5. Ahora bien, el mismo nada ha expresado en cuanto al razonamiento realizado por el Tribunal de Apelación, cuya resolución impugna; vale decir que no ataca la razón de la decisión del juzgador: la declaración de inadmisibilidad del Recurso por no estar fundado; no cuestiona éste argumento como inconstitucional, ni tan siquiera se ha referido al mismo; simplemente se limitó a citar la resolución del Tribunal de Apelación dejando de lado la verdadera razón que sostiene la decisión impugnada. -_-_- 6. Teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE ENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido s micilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Hernán Elias Veloso, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 962 de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Cesar M. Diesel Junchar Ministre ES! Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Adop. Vulto C. Havón Martinez Secreto
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