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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DOCA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO CÉSAR MORENO BRITOS C/ DOCA S.A. Y/O RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 1201. A.I.Nº...1400 2023 Asunción, 31 de agosto de 2023. 3 /ISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ignacio Ramón Torres Peralta, en representación de la firma Doca S.A., contra. la S.D. N° 04, de fecha 03 de febrero de 22020, dietada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, de la ciudad de Luque, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 21, de fecha 15 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento de Central, y . CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Diesel M. Diesel Junghanns: En mi apreciación, la accionante cumplió con todos los requisitos de admisibilidad de la acción previstos en el Código Procesal Civil y en la Ley N° 609/95, requisitos a cuya verificación s e limita esta etapa puramente formal. Así, presentó la acción en tiempo, individualizó las resolucione s impugnadas y el juicio en el que recayeron, agotó las instancias ordinarias, citó las normas constitucionales supuestamente conculcadas e indicó correctamente el agravio que le causarían aquellas. Consecuentemente, corresponde dar trámite a la misma y sustanciar esta garantía constitucional.- Cabe acotar que, de acuerdo con los principios de interpretación constitucional, debe resolverse el rechazo in límine solo en casos en que notoria e inexcusablemente se incumplieron los requisitos formales de admisibilidad, en salvaguarda de la tutela judicial efectiva, por la cual los justiciables tienen derecho a acceder al sistema judicial y obtener una respuesta de fondo del órgan o En conclusión, por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde dar trámite a la presente acción, debiendo ordenarse la remisión de los autos principales a la vista de esta Sala Constitucional. Así voto. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1.- Creo que en la acción de inconstitucionalidad no se ha expresado agravio que pueda ser examinado, atendiendo a que las afirmaciones sostenidas por el accionante contrarían las disposiciones legales que regulan las materias que fueron objeto de estudio en el juicio.—.. 2.- Leída las resoluciones accionadas, se observa que la interpretación de las normas y de los hechos realizadas en las mismas, por los juzgadores de la causa, se encuentra ajustada a derecho. 3.- El accionante pretende fundar su acción de inconstitucionalidad realizando una interpretación de los hechos y de las normas de la que resulta una impugnación del contenido de las reglas establecidas en la ley para ello. Así, las afirmaciones de que los recibos de salarios constituyen instrumentos públicos que merecen plena fe en juicio y, en consecuencia, no carecen de eficacia probatoria al no estar reconocidos como tales en juicio, como afirman los juzgadores; la aplicación del principio de la realidad en cuanto a la fecha de envío de los TC para configurar la causal de abandono de trabajo; la pretensión de que el presidente de la sociedad anónima es el representante legal de la misma y como tal puede absolver posiciones sin estar munido del poder especial que exige la ley procesal aplicable. Todas estas afirmaciones no constituyen agravios, porque de realizar una interpretación del modo sugerido implicaría una violación de las normas.—...
4.- No es posible fundar una acción de inconstitucionalidad pretendiendo que la misma se resuelva contrariando expresas disposiciones legales, por ello considero que corresponde su rechazo liminar. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y levolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopia: debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ignacio Ramón Torres Peralta, en representación de la firma Doca S.A., contra la S.D. N° 04. de fecha 03 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, de la ciudad de Luque, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 21, de fecha 15 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento de Central.-.. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda
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