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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ESPINDOLA RODRIGUES EN LOS AUTOS: "PEDIDO DE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN DE LUIS CARLOS ROMÁN Y EDMAR DOS REIS DE ALMEIDA N° 1-1-3-1-2007-384". AÑO 2023 N° 1582. 00 之 11 201 01. 03 (٥١/٥٤) 07 A.I. N°... 1399 Asunción, 2023 31 de agosto de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Espíndola Rodrigues, por "derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 180 de fecha 14 de julio de 2023 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución del Tribunal de Apelaciones que confirmó el A.I. N° 59, de fecha 30 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías con relación al rechazo del pedido de revocatoria de prisión preventiva solicitado por a favor de Carlos Espíndola Rodrigues. Al respecto, manifiesta el accionante que la resolución impugnada vulnera los arts. 17.1 y 19 de la Constitución. QUE, el art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfecho s estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, efectuado el análisis formal de la presentación, se observa que se hace una transcripción de los argumentos del Tribunal de Alzada y en el apartado "Fundamento de la Inconstitucionalidad" manifiesta el recurrente su desacuerdo con la interpretación realizada por los magistrados con relación al procedimiento de extradición. En el mismo se puede constatar además que realiza afirmaciones sobre la violación de los principios de presunción de inocencia y de la excepcionalidad de la prisión preventiva, pero no justifica el agravio constitucional en forma concreta ni establece el nexo que guarda relación entre la resolución cuestionada y las garantías conculcadas. La sola afirmación de la lesión señalada es insuficiente para la apertura de esta instancia extraordinaria. QUE, en el mismo sentido, cabe recordar que es preciso que quien arguya conculcaciones de principios y garantías constitucionales, funde su petición en argumentos sólidos que demuestren irrefutablemente la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas constitucionales invocadas, presupuestos del que carece la acción promovida, por lo que una simple disconformidad con la apreciación de los órganos jurisdiccionales no puede servir de base para una proposición constitucional. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Espíndola Rodrigues, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 180 de fecha 14 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, p or los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificaf por cédula Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesa Diesel Junghanns 乘 Ministro CSJ. Dr. Victor •Rior Ojeda Ministro nER
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