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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR EVER PAREDES TORRES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FABIOLA LEOPOLDINA MERLOS ESPINOZA C/ EVER ARSENIO PAREDES TORRES S/ DESCONOCIMIENTO DE OBLIGACION, NULIDAD DE DOCUMENTOS Y PRIVACION DE EFICACIA JURIDICA DE PAGARES PRESENTADOS". AÑO 2020 N° 2055.— ESTE Asunción, 29 de agosto de 2023- -08-2023 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Ever A. Paredes Torres, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 79, de fecha 10 de Pagosto del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripció n CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone que: "...El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia".- QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental". QUE, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 05 de octubre del 2.020 siendo las 12:50 Horas. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por el accionante, se impugna un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Neembucú, en fecha 10 de agosto del 2.020, habiendo sido notificado el mismo mediante cédula de notificación en fecha 18 de agosto del 2.020. A partir de aquí empieza el cómputo de los nueve dias más siete días de ampliación en razón de la distancia para promover ésta garantía constituciona! venciendo el término en fecha 05 de octubre del 2.020 a las 09:00 Horas.- QUE, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que la promoción de la presente acción ha sido realizada fuera del plazo previsto en los Arts. 557 y 149 del C.P.C., teniendo en cuenta, además, la suspensión de los plazos procesales conforme a las Acordadas que reglamentan la actividad del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Ever A. Paredes Torres, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 79, de fecha 10 de agosto del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, por extemporánea.— ANOTAR y notificar por cédula.- • Jallldruer Dans Ministro Dr. Víctor Itos Ojeda Ministro Ante mí:
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