Contenido completo: 99850.pdf
20 CORTE SUPREMA DE USTICIA l.o3سل ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANTONIO JOEL QUIÑÓNEZ C/ ARTS. 136 Y 326 DE LA LEY N° 1286/98 CÓDIGO PROCESAL PENAL". AÑO 2021. N° 903.- A.I. N° 1390 Asunción, 29 de Agosto de 2023. - 30 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Antonio Joel Quiñónez, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Lino Ramón Fleitas, con Mat. CSJ N° 50.946 y Juan Francisco Valdéz G., con Mat. CSJ N° 4.368, en contra de los artículos 136 y 326 de la Ley 91 N° 1286/1998 "Código Procesal Penal", y;- CONSIDERANDO QUE, como fundamento de su presentación, el accionante sostiene que los actos normativos cuestionados de constitucionalidad han violado las disposiciones previstas en los arts. 16, 17 incisos 1, 9 y 10; 40, 45, 46 inciso 2, 47 inciso 1; y 137 de la Constitución, en razón de que el proceso no puede durar más allá de lo que establece la ley.- QUE, analizada la presentación, se observa que el señor Antonio Joel Quiñónez se encuentra procesado penalmente en la Causa N° 3971/2019 caratulada: "RAMÓN GIMÉNEZ VELÁZQUEZ Y OTROS S/ LEY 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY 1340", en el que se otorgó favorablemente el pedido de prórroga extraordinaria por tres meses para la presentación del requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público. De acuerdo con el escrito de demanda, en la misma causa fue presentada la acusación en fecha 18 de febrero de 2020. QUE, en atención a los antecedentes agregados y los argumentos de la presente acción, debe señalarse que el impugnante no puede activar directamente la vía de la acción porque no fue deducida la excepción de inconstitucionalidad prevista en código de forma, pues así lo dispone el Art.562 del CPC: "Imposibilidad de interponer la acción si no se hubiese deducido la excepción. Si no hubiese opuesto la excepción de inconstitucionalidad en la oportunidad establecida por el artículo 538 y el juez o tribunal resolviese la cuestión aplicando la ley invocada por la contraparte, no podrá impugnarse la resolución por vía de acción de inconstitucionalidad". Justamente, el control de constitucionalidad de un acto normativo como cuestión vinculada a un proceso se da por vía indirecta, esto es, mediante la excepción de inconstitucionalidad, el cual deb e ser tramitado ante el juzgado correspondiente y luego ser remitido el expediente a la Corte Suprema de Justicia para la toma decisión pertinente dado por el sistema de control constitucional concentrado dispuesto por el la Constitución. . QUE, asimismo se constata que el artículo 326 fue aplicado en el proceso penal de referencia, pues el tribunal de apelaciones ha otorgado el plazo extraordinario al Ministerio Público, según lo expresa el propio accionante. Siendo así, en las condiciones señaladas corresponde el rechazo in limine de la presente acción Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns Adhiero al rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Antonio Joel Quiñónez, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. Lino Ramón Fleitas y Juan Francisco Valdéz G. contra los Artículos 136 y 326 de la Ley N° 1286/98, Código Procesal Penal, sin embargo, considero que el motivo del rechazo radica en que el accionante no ha fundado su petición en términos claros y concretos, justificando la lesión sufrida por la aplicación de las normas referidas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 552 del C.P.C. y en el Artículo 12 de la Ley N° 609/95. ES MI VOTO.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado у por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Antonio Joel Quiñónez, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Lino Ramón Fleitas, con Mat. CSJ N° 50.946 y Juan Francisco Valdéz G., con Mat. CSJ N° 4.368, en contra de los artículos 136 y 326 de la Ley N° 1286/1998 "Código Procesal Penal", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados