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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR H. J. C. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "H. J. C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR EXPTE. N° 1-1-2-46-2018-3699" 2. AÑO 2021 N° 93 103 A.I. N°...... 1382 2023 Asunción, 29 de Agosto de 2023.- 30 VIST A La acción de inconstitucionalidad presentada por H. J. C., por : derecho propio in • y bajo patrocinio de abogado, en contra el A.I. N79 de fecha 03 de febrero de 7:Q21 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° N°9, y del A.I. N° 99 de fecha 13 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO: QUE, la acción es presentada con relación al auto interlocutorio de primera instancia que rechazó el incidente de saneamiento o nulidad de acta de imputación planteado por la defensa. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que conformó la resolución recurrida. Al respecto, manifiesta el accionante - entre otras cosas - que fueron conculcadas las garantías establecidas en los artículos 16, 17 incisos 4 y 7, 137, 141 y 256 de la Constitución, además del artículo 8 inciso 2 numerales "b" y "d" del Pacto de San José de Costa Rica. .-.. QUE, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, el estudio previo de la acción atención requiere el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión. En ese sentido, se advierte que la impugnante cuestiona una resolución dictada al inicio de la etapa preparatoria del proceso penal. Al respecto, cabe señalar que es posición sentada de esta Sala Constitucional, que las resoluciones dictadas durante tramitación de un proceso, no son susceptibles de ser impugnadas mediante la acción de inconstitucionalidad, porque pueden ser corregidas -si procede- en el transcurso de las instancias ordinarias. En efecto, la imputación penal y el procesamiento de una persona no puede causar agravio, pues el acta de imputación indica una sospecha inicial de la existencia del hecho punible y la posibilidad de participación del sindicado, el cual una vez presentado ante el órgano jurisdiccional, debe ser admitida en forma imperativa. QUE, hecha la observación anterior, debe expresarse que la cuestión a ser dilucidada en la presente causa está aún en sus inicios y en pleno trámite, lo cual significa que se halla pendiente de resolución judicial definitiva, situación que torna inviable el trámite de la acción de inconstitucionalidad, en el cual no se observa en las resoluciones cuestionadas indicios de violació n de garantías o principios constitucionales. __-_ • en dise son osiderano al no habe dado cumplimiento a o acción sifpiáidráneteDoctor Víctor Ríos Ojeda:- 1- La presente acción de inconstitucionalidad es presentada por el Señor H. J. C , por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fernando Luis López Zena, en fecha 26 de abril de 2021, en contra del A.I. N° 79 de fecha 03 de febrero de 2021, emanado del Juzgado Penal de Garantáis N° 9 por el cual no se hizo lugar al incidente de saneamiento o nulidad del Acto de imputación planteado por la Defensa del imputado y en contra del A.I. N° 99 de fecha 13 de abril de 2021, por el cual el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, confirmó la decisión judicial antes citada, ambas resoluciones fueron dictadas en el marco de la causa caratulada: "H. J. C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR".
2- El accionante alega en lo sustancial que los fallos en cuestión vulneran las garantías constitucionales previstas en los Arts. 16, 17 incisos 4 y 7, 137, 141 y 256 de la Constitución Nacional, además del Art. 8 inciso 2 numerales "b" y "d" del Pacto de San José de Costa Rica. En razón a que, el mismo considera que el acta de impugnación presentada por el Ministerio Público y obrante en autos principales contiene descripciones genéricas, inespecificas e incluso sın relevanci a penal, por lo que no puede ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa.- 3- Contorme al escrito de promocion de la acción, debemos senalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada de modo que en este estado no es posible verificar si la presente acción ha sido presentada dentro del plazo legal de 9 días establecido.- 4- En consecuencia, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al señor H. J. C. a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. . Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans Comparto la decisión arribada por el Ministro Dr. César Diesel, en cuanto al rechazo liminar de la acción impetrada. No obstante, es importante destacar que el accionante no ha agregado constancia de notificación de la resolución principal impugnada (A.I. N° 99 del 13 de abril de 2021), siendo imposible verificar si la presentación se realizó dentro del plazo de ley. Po r lo tanto, no reúne las exigencias legales para su admisión. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por H. J. C. por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra el A.I. N° 79 de fecha 03 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 9, y del A.I. N° 99 de fecha 13 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de est a taipipor los fundamentos expuestos en el exor "ode la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POD * CORTE SUPT SECREJARIA JUDICIAL!
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