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27 19/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIOSNEL MOREL ZOTELO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DIOSNEL MOREL Y OTRO S/ SUP. HEHCO PUNIBLE DE ESTAFA EN NATALIO". AÑO 2020 N° 581.- A.I.N......7B... 2023 08 Asunción, 29 de agosto de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Jenny Ledezma Godoy, en representación de Diosnel Morel Zotelo, en contra de la S.D. N° 88/2019/TS de fecha 122 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia de Encarnación, y del Acuerdo y sentencia N° 04/2020/TAP.01 de fecha 26 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, y; CONSIDERANDO: QUE, la accionante cuestiona de constitucionalidad la imposición de costas por su orden, en la sentencia definitiva de primera instancia por la que se dispuso la absolución de culpa y pena de su defendido; como también de la resolución de segunda instancia que lo confirmara. La recurrente sostiene que las costas deben ser impuestas a la Agente Fiscal de la causa por haber incurrido en mal desempeño en las funciones. Funda su acción en la vulneración del Art. 256 de QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizadas la presentación y de su cotejo con las resoluciones impugnadas, surge que los agravios de la accionante están referidos a discrepancias con los criterios tenidos en cuenta por los juzgadores de las instancias inferiores, respecto de la imposición de costas. Por una parte, el tema ya ha sido suficientemente debatido con anterioridad, y por la otra, no corresponde provocar su reestudio por medio de una acción de inconstitucionalidad, pues ello equivaldría a la creación indebida de una tercera instancia.- UE. en estas circunstancias. resulta imposible someter nuevamente e onsideración de esta Corte sin apartarse de los principios jurisprudenciales sustentados, qu impiden cuestionar las tareas de valoración e interpretación de los magistrados inferiores, mientras éstas sean el resultado de criterios razonables. La sola discrepancia con las decisiones judiciales no amerita en absoluto la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad.- QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Voto del Ministro César Diesel Junghanns Adhiero de la conclusión del colega que me antecedió en el orden de voto, pues considero que la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Jenny Ledezma Godoy en repesentación del Sr. Diosnel Morel Zotelo, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 26 de marzo de 2020, emanado del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa y contra la S.D. N° 88 de fecha 22 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia, Sede Encarnación de la Circunscripción Judicial de Itapua. El motivo es simplemente que la recurrente no ha adjuntado copia de las resoluciones que impugna, no cumpliéndose por tanto el requisito de que la acción se abastezca a sí misma. ES MI VOTO.
A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro César Diesel Junghanns. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Jenny Ledezma Godoy, en representación de Diosnel Morel Zotelo, en contra de la S.D. N° 88/2019/TS de fecha 22 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia de Encarnación, y del Acuerdo y sentencia N° 04/2020/TAP.01 de fecha 26 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, ambos de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Dieset Junghanr Ministra CS Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog- Secretari SECHETARIA JUDICIAL SUPR
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