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121 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JAIME MIGUEL ALVARENGA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JAIME MIGUEL ALVARENGA S/ S.H.P. ESTAFA" AÑO 2021 N° 1020. 100. 83 103 103 A.I. Nº...1372. 2023 Asunción, 29de agosto de 2023. 3 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Sonia Isabel González, Vera, con Mat. CSJ N° 13.346, en representación de Jaime Miguel Alvarenga, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 112 de fecha 18 de mayo de2020, dictado por el Tribunal de <91 Apclaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y: CONSIDERANDO Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: - El art. 557 del CPC, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".— Analizado el escrito de la acción, considero que no se ha cumplido los siguientes requisitos formales impuestos por la ley para la admisión de la presente acción de inconstitucionalidad: el accionante no ha constituido domicilio en su escrito; no ha fundado en términos claros y concreto su petición, la lesión no se encuentre justificada, tampoco ha presentado la cédula de notificación de la resolución impugnada a los efectos de corroborar el plazo de presentación. Si bien, en cuanto a la falta de presentación de la cédula de notificación de la última resolución impugnada, a los efectos de verificar el plazo de presentación de la acción, soy del criterio que se debe intimar al accionante a que presente la mentada cédula de notificación, en el caso de marras esta intimación carecería de importancia, pues no se ha dado cumplimiento a todos requisitos exigidos para la viabilidad de la acción intentada. En consecuencia, teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad debe cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Es mi Voto del Ministro César Diesel Junghanns Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante, de que la acción promovida en contra del A.I. N° 112 de fecha 18 de mayo de 2020 debe rechazarse in limine, pero específicamente por el incumplimiento del requisito de tiempo. .-. QUE, en el caso de autos, la verificación de dicho requisito no es posible, porque la parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada, lo cual es de cardinal importancia, ya que esta es la forma en que puede verificarse la observancia por parte de los accionantes de que la presentación de la acción fue realizada dentro del plazo establecido por el Art. 557 del C.P.C.— QUE, la acción de inconstitucionalidad - aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso - es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y, para tener expedita esta excepcional de revisión debe, por ende, bastarse a sí misma. QUE, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO.-
1 su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans, manitiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos tundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Sonia Isabel González, Vera, con Mat. CSJ N° 13.346, en representación de Jaime Miguel Alvarenga, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 112 de fecha 18 de mayo de2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Gustavø E. Santander Dans Ministre Cesar M. Diesel Jünghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ขอแรกรรด SECRETARIA JUDICIALI + CORTE SURS
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