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20H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 193) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN FELIX SANTACRUZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN FELIX SANTACRUZ S/ APROPIACIÓN EN VILLARRICA". AÑO 2019 N° 1376. A.I. N°...127.1.. 2023 Asunción, 29 de agosto de 2022 30 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Juan Félix Santacruz, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 87 de fecha 12 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns Considero que debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Juan Félix Santacruz en contra del A.I. N° 87 de fecha 12 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá. El motivo radica en que él ha cumplido con todos los requisitos formales para la admisión de la acción: ha individualizado concretamente la resolución que impugna y el juicio en el cual la misma fue dictada adjuntando la copia respectiva, ha individualizado el precepto constitucional que considera conculcado y explicado de qué forma considera que se la lesión constitucional, ha agotado los recursos ordinarios y ha presentado su acción en el plazo exigido por la ley. ES MI Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda 1. Comparto la opinión del colega Ministro Doctor César Diesel quien considera dar trámite a la acción de inconstitucionalidad impetrada, y me permito manifestar cuanto sigue: 2. Primeramente, debo examinar previamente si en la presente acción se hallan satisfechos los requisitos exigidos para su procedente conforme lo establece el Art. 557 del 3. Puedo notar, que en la acción de inconstitucionalidad impetrada por JUAN FELIX SANTACRUZ, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, individualizó el A.I. N° 87 de fecha 12 de junio de 2.019 emanado del Tribunal de Apelaciones en lo Penal - de la circunscripción judicial de Guairá, en el marco del juicio "JUAN FÉLIX SANTACRUZ S/ APROPIACIÓN EN VILLARRICA". 4. Individualizó, de modo claro y concreto, las normas y principios constitucionales que sostiene haberse infringido, mencionando los artículos 1, 9, 11, 16, 17 incisos 3, 8 y 9; 47 inc. 1, 137 y 256 todos de la Constitución Nacional, Art. 8 apartado 2 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.- 5. Seguidamente, detalló los motivos por el que considera que la resolución impugnada A.I. N° 87 de fecha 12 de junio de 2.019, es inconstitucional, señalando que el Juez de Garantías admite la acusación del Ministerio Público en contra del accionante y eleva la causa a juicio oral y público, rechazando los incidentes deducidos de nulidad de acusación, exclusión probatoria y de sobreseimiento definitivo; sin embargo, por la resolución impugnada el Tribunal de Apelaciones optó por la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la resolución de apertura a juicio; violando de esta manera derechos y garantías constitucionales; refiriendo que ha dejado patente agravios irreparables para las partes y esto conlleva una violación del derecho a la doble instancia; entre otros argumentos que se desarrolló en el escrito de promoción de esta acción.- 6. Por los motivos señalados en los párrafos que preceden, puedo colegir que la parte accionante cumplió todos los requisitos previstos en el Art. 557 del C.P.C., por lo que resulta merecedora de ser estudiada en cuanto a su procedencia, lo que no implica adelantar opinión alguna sobre ésta. 7. En las expresadas circunstancias, considero que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad impetrada por Juan Félix SantaCruz y librar oficio a los efectos
establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de las accionantes. Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que adhiere a la opinión emitida por el Ministro Víctor Rios Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor Juan Félix Santacruz, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 87 de fecha 12 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Guairá, a fin de que remita los autos principales.—._ FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C. ANOTAR y registrar.-g Ante mí: Gustavo E. Santander/Dans Ministro Sesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog, Julio C. Patón Secretario JUDICIAL:
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