Contenido completo: 99831.pdf
20. 30 Te 121T9l CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASCENCIÓN MERCED ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ASCENCION MERCED ROJAS TORALES S/ HOMICIDIO CULPOSO", AÑO 2021, Nº 1099.- 02 03 A.I. N° 1369 07. Asunción, 29 de agosto de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Hugo López, con Mat. C.S.J. N° 2.724, en contra del A.I. N° 375 de fecha 07 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y; 71 CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción "(...) por la intervención en carácter de defensor que ejerzo en la causa Nro. 5147/2017 (...)", sin embargo, no menciona siquiera la parte a quien representa, y de esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general de su mandante. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Hugo López, con Mat. C.S.J. N° 2.724 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.— Opinión del Prof. Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Abg. Hugo López con Matr. CSJ N° 2.724 en representación Ascención Merced Rojas Torales contra el A.I. N° 375 del 07/05/2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, y por el cual se rechaza la recusación contra los Miembros del Tribunal Colegiado de Sentencia. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no ha adjuntado a su escrito el poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Ascención Merced Rojas Torales.- 3. La simple mención de que la personería del, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 4. Ahora en cuanto al plazo para la presentación de la acción inconstitucionalidad según la norma, es de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En este sentido, no obra en autos la copia de la cédula de notificación o constancia de notificación de la última
resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.- . Finalmente. se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de los extremo eñalados, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de toda las exigencias legales para la admisión por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado y la falta de la constancia de notificación de la última resolución impugnada.- 6. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder, como así también la copia autenticada de la cedula de notificación de la última resolución impugnada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Hugo López, con Mat. C.S.J. N° 2.724, en contra del A.I. N° 375 de fecha 07 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro -2071 SUPRE
← Volver a los resultados