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121 18/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN MARTÍN OLMEDO VILLALBA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL ANGEL ALVISO MARECOS Y OTROS S/ SUPUESTAS REDUCCION Y OTROS EN SAN PATRICIO (MISIONES), FERNANDO DE LA MORA Y NUEVA ITALIA (CENTRAL), PILAR (ÑEEMBUCÚ) Y CORONEL OVIEDO (CAAGUAZÚ) 2018-001476", AÑO 2021, Nº 1097.- 04/03 A.I. N° 1366 Asunción, 29 de agosto de 2023. 2VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Martín 3 COlmedo Villalba, con Mat. C.S.J. N° 13.102, en carácter de defensor técnico, en contra del A.I. N° 088 de fecha 21 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, y; THTE CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción "(...) como defensor técnico (...)", sin embargo, no menciona siquiera la parte a quien representa, y de esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería у constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada".-___... QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general de su mandante. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Juan Martín Olmedo Villalba, con Mat. C.S.J. N° 13.102 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: Disiento respetuosamente con los colegas que me antecedieron, y tras un profundo análisis con relación a la postura asumida con anterioridad, me permito modificar el criterio de rechazar la acción por falta de personería y manifiesto cuanto sigue:- 1. Preliminarmente, se puede observar que el Abg. Juan Martín Olmedo Villalba con Mat. CSJ N° 13.102, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el mencionado profesional no cuenta con poder o eventualmente carta poder; ni siquiera menciona en representación de quien se apersona, pues conforme se visualiza en autos, son varios los procesados en el marco de la presente causa.— 3. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, tanto de la persona a quien representa, como la agregación del poder, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante.-
4. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Martín Olmedo Villalba, con Mat. C.S.J. N° 13.102, en carácter de defensor técnico, en contra del A.I. N° 088 de fecha 21 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda MMinistro
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