Contenido completo: 99826.pdf

19 20 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NORMA PEREZ DIAZ Y NORMAN FRANCHESCO MORALES PEREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULS. INCIDENTE BLANCA ZUNILDA SEIBERT GONZALEZ C/ NORMA MIREYA PEREZ DIAZ S/ DESALOJO". N° 3044, Año 2021. 2023 29 de agosto de 2023- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por Norma Pérez Díaz y Norman •Franchesco Morales Pérez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 702, de fecha 11 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial , CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: A mi modo de ver corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad, de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer: .. En atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en c aso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechaza in limine.-..- Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompaño a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificado el en el plazo establecido por Ley.- Sabido es que la acción de inconstitucionalidad —aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso— es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita ésta vía excepci onal de revisión debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar -in limine la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO. - A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: Se presentan ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia los Señores NORMA PEREZ DIAZ y NORMAN FRANCHESCO MORALES PEREZ por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 702 de fecha 11/11/21 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Cuarta Sala. No habiendo presentado las accionantes constancias de la notificación de la resolución cuestionada, y a los efectos de determinar si fue o no presentado dentro del plazo legal, correspond e que como medida de mejor proveer se requiera a aquellos la agregación de la constancia señalada. Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. —_• ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida por Norma Pérez Díaz y Norman Franchesco Morales Pérez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 702, de fecha 11 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de esta Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministre ESJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POL JUDICIAL! bog. Julio C. Fav secretari
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.