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2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELEUTERIO RODRÍGUEZ ZARACHO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ELEUTERIO RODRÍGUEZ ZARACHO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG. AARÓN RUIZ DÍAZ EN LA CAUSA: ELEUTERIO RODRÍGUEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". AÑO 2021 N° 99924. 02 (03) 405 A.I. N°.... 1380 GA CIVIL 30 -08-2023 Asunción, 29 de Agostode 2023.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Eleuterio Rodríguez Zaracho, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 132 de fecha 07 de abril de 2021, dictado por la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, que confirmó el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 12 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, y también la S.D. N° 154 de fecha 26 de junio de 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia, de esta Capital, y; CONSIDERANDO 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra el Acuerdo y Sentencia N° 132 de fecha 07/04/2021 dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay y contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 12 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala y contra el Acuerdo y Sentencia N° 154 de fecha 26 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Sentencia de la Capital.- 2. Al respecto el Art. 17 de la ley N° 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." negritas son mías).- 3. En ese sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las salas, reconoce que éstas ejercer el control constructivo de constitucionalidad, al igual que el pleno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 4. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.——_______ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Eleuteric Rodríguez Zaracho, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo s Sentencia N° 132 de fecha 07 de abril de 2021, dictado por la Sala Penal de esta Corte Suprema
de Justicia, que confirmó el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 12 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, y también la S.D. N° 154 de fecha 26 de junio de 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluclón.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE CLIARIA JUDICIALI -000 TE SUREN RE JSTGIA*
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