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20 21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA INTERP. POR EL ABG. JORGE R. PRIETO MORINIGO, CONTRA LOS MAGISTRADOS GONZALO SOSA NICOLI Y MARTIN AVALOS, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: "GANADERA PUKAVY S.A. C/ RES FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE MCAL. 02 03 | 04 ESTIGARRIBIA". - 499 AUTO INTERLOCUTORIO Nº......... 2023 염 Asunción, 30 de agosto del 2023.- VISTO: La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. JORGE PRIETO MORINIGO, en representación de la firma Agroganadera Pukavy S.A., en el Juiçio, caratulado: "GANADERA PUKAVY S.A. C/ RES FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE MCAL. ESTIGARRIBIA" contra los Magistrados; GONZALO SOSA NICOLI y MARTIN ÁVALOS, Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y - CONSIDERANDO: A Fs. 02 de autos el profesional recusante, fundado en lo que dispone el Art. 20 Inc. f), expresa, cuanto sigue: "en el caso que nos ocupa, los citados Magistrados a quienes recuso con causa suficiente, han entendido desde el inicio de esta demanda, y al momento de ser tratada la solicitud de medida cautelar peticionada por mi mandante, los mismos han sentado una postura sobre el fondo de la cuestión debatida, emitiendo así una pre opinión o pre juzgando el punto neurálgico y controversial de esta demanda contencioso administrativa. Los Dres. Gonzalo Sosa Nicoli y Martin Avalos, al emitir sus opiniones en la resolución por la cual rechazan la medida cautelar solicitada por mi poderdante, han sentado y establecido con antelación, las bases de lo que será su opinión al momento de dictar la sentencia definitiva en este proceso contencioso administrativo, por lo que no resultaría saludable para mi mandante someterse a los prejuicios de los respetables Magistrados que de antemano, ya adelantaron su parcialidad hasta la administración municipal sin previamente considerar los fundamentos de mi mandante. En el A./ N° 271 del 22 de Abril del 2.022 el Magistrado Dr. Martin Avalos ha dicho: "...la verosimilitud del derecho que invoca el accionante, el mismo prima facie se hallaría del lado de la Administración, ...el humo del buen derecho se encontraría del lado de la autoridad administrativa que dictó el acto administrativo impugnado en autos.... ". Asimismo, el citado Magistrado destaca que a la Autoridad Administrativa se le ha solicitado intervención en el proceso de estudio de la medida cautelar, cuando que es sabido que las mismas por su naturaleza, son estudiadas y dictadas inaudita parte, por lo que ab initio se vislumbra una marcada parcialidad hacia la Administración dejando a un lado los derechos del contribuyente, de cuyos derechos dos la Autoritar atrinstana pen lo que la determinado con sutieme riaetull.. se duda, al decir del la opinión referida que da por sentado que el derecho está del lado Luis Marla Benitez Riera Ministro Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg Norma Dominguez V. Secretaria sra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
...IIl... cuál será su postura en la sentencia definitiva, razón que merece la recusación de esta parte a fin de equilibrar la balanza y buscar objetividad e imparcialidad al momento de dictarse resolución. Por otro lado en cuanto al Dr. Gonzalo Sosa Nicoli, me permito señalar su opinión al momento de estudiar y resolver al respecto de la medida cautelar rechazada a mi mandante: "...En tal sentido vemos que la resolución impugnada fue dictada por la Municipalidad de Mcal. José Félix Estigarribia en ejercicio de su atribución legal para el dictamiento de resolución, de esta forma solo evidencia la disconformidad de la parte actora con la decisión....". Como se advierte de las breves reseñas extraídas de aquel fallo sobre la medida cautelar, ambos Magistrados, a quienes recuso y pido se aparten de seguir entendiendo en este proceso contencioso, han sentado desde el principio de esta demanda estar de lado de la Administración Municipal, pregonando la supuesta legitimidad de su accionar contra mi mandante, y afirmando que el humo del derecho está de su lado, es decir, avizorando cómo culminaría esta demanda si de ellos dependiese." Que, por su parte, y al momento de elevar el respectivo informe los Magistrados MARTIN AVALOS VALDEZ y GONZALO SOSA NICOLI, a fs. 4 y 5, respectivamente, niegan el acaecimiento de la causal invocada por el recusante, y que las expresiones vertidas en la resolución referida por el recusante se han expresado en el contexto del análisis de los requisitos del Art. 693 del CPC en cuanto a la pertinencia de una medida cautelar, la cual, sostienen no puede ser tenido como prejuzgamiento, más aun cuando el proceso se encuentra en una etapa incipiente. — Así, el Art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o tribunal de apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.". Como se puede observar, la norma transcripta anteriormente, exige que el recusante exprese la causa de recusación, que si bien se ha cumplido, la situación utilizada como elemento factico de concatenación, no es coincidente con aquella causa legal articulada. Esto es, el estudio de correspondencia legal - argumentación, en cuanto al cumplimiento o no de los requisitos que hacen a la concesión de medida cautelar alguna, no puede ser tenida como preopinión, ya que, a más de constituirse en una obligación constitucional' y legal, el análisis que el magistrado realiza en.../II... 1 C.N. Art. 247. DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN. El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley. 2
19 畛 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 02 T06 05/1 JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA INTERP. POR EL ABG. JORGE R. PRIETO MORINIGO, CONTRA LOS MAGISTRADOS GONZALO SOSA NICOLI Y MARTIN AVALOS, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: "GANADERA PUKAVY S.A. C/ RES FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE MCAL. ESTIGARRIBIA". - AUTO INTERLOCUTORIO Nº 499 2023 LO 3.NI... tales menesteres lo hace con las constancias que en autos existen y no del cúmulo probatorio a aunar durante el proceso. Así las calificaciones que se hagan respecto del acto administrativo, relativas a la concesión o no de una medida cautelar, como su legalidad o dictamiento por autoridad adminstrativa competente, no se refieren al derecho de fondo reclamado, sino más bien denotan las características formales que a prima facie y al inicio de determinado juicio contencioso administrativo, demuestran o no tales actos. Siendo así y considerando que las circunstancias fácticas aducidas por el recusante no condicen con la causal invocada, corresponde en derecho; desestimar la recusación con causa planteada. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado JORGE PRIETO MORINIGO, contra los Magistrados: MARTIN AVALOS y GONZALO SOSA NICOLI, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinentes. 3- ANOTAR, registar y notificar. Ante mí: Luis Viaría Benítez Riera Ministro or. Manuel Dejesus Ramírez Cand. MINISTRO Caus ra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abg, Norma Dominguez/v, Secretaria 2 C.P.C. ART. 15.- DEBERES. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: a) dictar las sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados po r la 3
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