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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "LINEAS FEEEDER S.A C/ RES. NRO. 222/18 DEL 5 DE NOVIEMBRE y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 932/AÑO A.I. Nro. 496 Asunción, 30 书 g0 de agosto de 2023. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por los Abgs! GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, en representación de a Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias del expediente principal se constatan que la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON у GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA intervinieron como patrocinantes de la parte demandada, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 399/403. Así, se observa que por A.l.Nro. 87 del 05/02/2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar a la Caducidad solicitada por la parte demandada (fs. 391/392). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.I.Nro. 752 del 07/09/2022, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia declaró la caducidad de la instancia, e impuso las costas en ambas instancias, a la parte actora (fs.464/466).- Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuracion", igualmeme/ el Art. 21 de la mencionada Ley dispone: "Para regular honorarios//98 Jueees y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, quando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 112.414.758, monto sobre el cua se abonó la tasa judicial Laic María Benítez Riera Apasero hel Agg. Norma Domizagez V. Cocrotarla Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
(fs. 31), y este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los profesionales. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base Gs. 112.414.758, para lo cual son aplicables los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "....entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", debiendo otorgarse el 5% a los patrocinantes y el 2,5% a la procuradora, como existe dos patrocinantes, se debe dividir el 5% en partes iguales, quedado 2,5% para cada uno. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 no corresponde en este caso, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, que se resumen en los siguientes: a) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 2.810.369, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 2.810.369, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. c) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 2.810.369, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia inferior, por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "....pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal".—_
21 但 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "LINEAS FEEEDER S.A C/ RES. NRO. 222/18 DEL 5 DE NOVIEMBRE y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 932/AÑO Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, debe otorgarse el 35% de las sumas del cálculo hipotético de la instancia inferior al obtener la revocación de la resolución, dando un resultado de Gs. 983.629 que corresponde como procuradora a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO y para los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA la suma de Gs. 983.629 como patrocinantes a cada uno, debiendo adicionarse, respectivamente, el 10% en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.-. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a avienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- Laic María Benfrez Riera Ministr Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra
A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Haciendo mío los antecedentes de autos, expuestos por el Ministro preopinante en la emisión de su voto, coincido con el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía en que corresponde la aplicación del Art. 3 y 21 y 32 (5% para patrocinantes y 2,5 para procuradores) de la Ley N° 1376/88 pues el juicio principal es susceptible de valor económico que asciende a la suma de Gs. 112.414.758 (tasa judicial fs. 302 de las copias de los autos principales), además corresponde la aplicación del Art. 25 de la mencionada Ley, pues la Abogada peticionante de Honorarios Gisselle Lampert Oporto, actuó en el carácter de Procuradora de la parte demandada y los Abogados Carlos Miguel Noguera Leguizamón y Germán Elías Franco, como Patrocinantes de la misma parte (fs.399/403 de las copias de los autos principales). Corresponde también la aplicación del Art. 33 de la Ley de Honorarios, pues la regulación se da por actuaciones de segunda instancia y como lo logrado en segunda instancia es la revocatoria de la resolución recurrida corresponde la aplicación del 35%, coincido además en que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, pues el condenado en costas no es un ente del Estado, por aplicación de los artículos mencionados tenemos que el monto que le corresponde a la Abogada Gisselle Lampert Oporto es la suma de Gs. 983.629, por sus actuaciones en carácter de Procuradora y a los Abogados: Carlos Miguel Noguera Leguizamón Gs. 983.629 y Germán Elías Franco Gs.983.629, por sus actuaciones como patrocinantes de la parte demandada, pero con el debido respeto me permito disentir en cuanto a la aplicación del Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos: Atendiendo que lo solicitado en esta instancia por los Peticionantes de Honorarios, fue la revocación de la Resolución del A.I. N° 87 de fecha 05 de febrero de 2021, por la cual no se hizo lugar a la de caducidad de Instancia y esta Excma. Corte de Suprema, dicto el A.l. Nro. 752 de fecha 07 de septiembre 2022, por el cual se resolvió hacer lugar al recurso de apelación y en consecuencia declarar la caducidad de instancia, por lo que soy del criterio que corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 203 EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "LINEAS FEEEDER S.A C/ RES. NRO. 222/18 DEL 5 DE NOVIEMBRE y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 932/AÑO 3 1023 tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534).- Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de GUARANIES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (Gs. 737.721) para la Abogada Gisselle Lampert Oporto por su trabajo como procuradora de la parte demandada, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A GUARANÍES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (Gs. 73.772), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 y la suma de GUARANIES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (Gs. 737.721) para el Abogado Carlos Miguel Noguera Leguizamón, por su trabajo como Patrocinante de la parte demandada, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. GUARANÍES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (Gs. 73.772), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 y al Abogado Germán Elías Franco la misma suma de la suma de (GUARANIES) SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (Gs. 737.721), por su trabajo como Patrocinante de la parte demandada, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. GUARANIES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (Gs. 73.772), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. . En cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas, pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta eypago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y dtras entidades" que en su Art. 1 estableçe expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, asi como Leic María Benítez Riera Aull Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Lianes u. Ministra
los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.-..- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO como procuradora de la parte demandada por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS TREINTA y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (Gs. 737.721), más la suma de GUARANÍES SETENTA y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (Gs. 73.772), en concepto del 10% de I.V.A.-
AEPUBL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "LINEAS FEEEDER S.A C/ RES. NRO. 222/18 DEL 5 DE NOVIEMBRE y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". NRO. 932/AÑO 2022. ? REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante de la parte demandada por los trabajos y palizadas en la instancia recursiva, en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (Gs. 737.721), más la suma de GUARANÍES SETENTA y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (Gs. 73.772), en concepto del 10% de I.V.A. 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante de la parte demandada por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS TREINTA y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (Gs. 737.721), más la suma de GUARANÍES SETENTA y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA DOS (Gs. 73.772), en concepto del 10% de I.V.A.- 4. ANOTAR, notificar y registrar.- Vauel . Ma. Carolina Larres U. Dra. Ministra Lais María Benitez Riera Miajetro POD Ante mí: Пожла SECRETARIS CONTENCIOSO FACISTRATIVO ES EDEMA DE oncemon Dominguezv. Secretaria /Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO
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