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EXPEDIENTE: "APELACIÓN: NESTOR GABRIEL LOIZAGA FRANCO S/ ESTAFA.- EXP. NRO. 1559/2021." A.I. VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por Oscar Reinaldo Martínez Benítez, Alfredo Martínez Benítez y Marcelino Portillo Rojas, bajo patrocinio de abogado contra el A.I. N° 50 de fecha 4 de abril de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal de la circunscripción judicial de Itapúa, Tercera Sala, y; - CONSIDERANDO: Que, por el auto interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: "RECHAZAR la recusación planteada por el Abogado Gustavo Colman, DISPONER la devolución de estos autos al Juzgado Penal de Garantías N° 1 Abg. Melissa Carlson Mario a fin de dar continuidad al proceso...".- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Asimismo, dispone el Art.28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelacion en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...". - La decisión atacada no reviste calidad de originaria del Tribunal de Apelaciones ni es objetivamente impugnable, puesto que el rechazo de la recusación del Juez de Primera Instancia es resuelto en única instancia por la Cámara (arts. 345 y 346, CPP) - Art. 345, CPP. "Trámite y resolución... Cuando se admita la recusación, se reemplazará al juez confo rme a lo previsto en el Código de Organización Judicial. En caso contrario continuará el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos". Art. 346, CPP. "Efectos en el procedimiento... La resolución que admita la inhibición o la recusació n será notificada inmediatamente al nuevo juez y a las partes, y será irrecurrible". 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Clarificando, para que una apelación general pueda prosperar ante esta alta magistratura, la resolución recurrida debe ser propia de la Alzada y su dictado debe obedecer a asuntos que hacen a la segunda instancia, no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. Al mismo tiempo, debe integrar el catálogo de resoluciones pasibles de ser atendidas por esta vía recursiva.- En el presente caso, tales características se hallan ausentes ya que esta máxima instancia judicial solamente es competente para conocer la recusación del Tribunal de Apelaciones (art. 39, inc. 3, CPP) quien, a su vez, es el único competente para entender en la recusación de los jueces penales de primer grado (art. 40, CPP; art. 32, COJ)'- En este contexto y respetando el ordenamiento jurídico vigente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto contra el A.I. N° 50 de fecha 4 de abril de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal de la circunscripción judicial de Itapúa, Tercera Sala, resultando inoficioso el análisis de los demás aspectos formales. Es mi opinión.- A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.- OPINIÓN DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero a la opinión de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente:- Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por los Señores Oscar Reinaldo Martínez Benítez, Alfredo Martinez Benítez y Marcelino Portillo Rojas, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Gustavo Colman Almirón, contra el A.I. N° 50 de fecha 04 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Sala Penal, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, integrado por los magistrados Alejandro Paszniuk k., Sandra Palacios Fernández y Víctor Manuel Vega Gonzalez, por el cual se rechazó la recusación planteada por el Abg. Gustavo Colman, contra la Juez Penal de Garantías N° 1, Abogada Melissa Carlson; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Art. 40, CPP. "Tribunales de apelación. Los tribunales de apelación serán competentes para conocer:1 ) de la sustanciación y resolución del recurso de apelación, según las reglas establecidas por este có digo; 2) de la recusación del juez penal y de los miembros del tribunal de sentencia; y, 3) de las quejas por retar do de justicia contra los jueces penales y tribunales de sentencia". Art. 32, COJ. "Los Tribunales de Apelación conocerán, en sus respectivos fueros: ...c) de los recurs os por retardo o denegación de justicia de los Jueces de Primera Instancia, de los Jueces de Paz Letrada y de los J ueces de Instrucción ; d) de las recusaciones e inhibiciones de los mismos Jueces... 2 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P, a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. Es mi opinión.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por Oscar Reinaldo Martínez Benítez, Alfredo Martínez Benítez y Marcelino Portillo Rojas, bajo patrocinio de abogado contra el A.I. N° 50 de fecha 4 de abril de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal de la circunscripción judicial de Itapúa, Tercera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 亿 ANOTAR, registrar y notificar.- SER DEL PAR Para conocer la validez del documento verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) GADELA Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 1 de septiembre de 2023 con Nro. A.l.: 457 D.
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