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83 13 之 19 20 Abg. CORTE EXPEDIENTE: M.P C/ TEÓFILO GOMEZ VEGA S/ S.H.P C/ LA AUTONOMIA SEXUAL Y VIOLACIÓN. N° 1289/2021 SUPREMA DE USTICIA ACUERDO Y SENTENCIA N° Trescientos setenta y como -09 En ta ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinte undías del mes deAbosto. ....del año dos mil » veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, CESAR DIESEL JUNGHANNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "M.P C/ TEÓFILO GÓMEZ VEGA S/ S.H.P C/ LA AUTONOMÍA SEXUAL (COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN) EN ALBERDI" , a fin de resolver resolver la Aclaratoria interpuesta por el Abg. Pedro Marinoni en contra del Acuerdo y Sentencia N° 95 de fecha 14 de marzo de 2023, dictado por esta Sala Penal.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA Y DIESEL JUNGHANNS.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar as expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte "Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Secret Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución - Luis María Benher Riera Ministro Dr. el Dones Ramiren Can Ministro Csr Cesar M. Diesel Junghanns MINISTRO
EXPEDIENTE: M.P C/ TEÓFILO GOMEZ VEGA S/ S.H.P C/ LA AUTONOMIA SEXUAL Y VIOLACION. N° 1289/2021 En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de interviniente en la causa y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 17 de marzo de 2023, y el pedido de aclaratoria se presentó el 22 de marzo del mismo año, es decir dentro de los tres días, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- La aclaratoria, tal como se observa de la lectura del Art. 126 del Código Procesal Penal y demás disposiciones aplicables, tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que se haya incurrido.- En efecto, el peticionante plantea aclaratoria expresando que: "se ha omitido hacer mención a la situación procesal del cual goza mi defendido que es de 3 años y 6 meses privado de su libertad (arresto domiciliario) y en la S.D del Tribunal de Ñeembucú el mismo fue condenado a 4 años" por lo que solicita que el tiempo de privación de libertad sea tenido en cuenta a los efectos del cómputo definitivo para el compurgamiento de la pena. Además, solicita que los Ministros Benítez Riera y Diesel Junghanns expongan sus votos "conforme a derecho".- Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde el RECHAZO del pedido de aclaratoria porque la resolución de la Sala Penal, objeto de aclaratoria, se halla correctamente argumentada. Respecto al pedido de cómputo definitivo de la condena, no corresponde que la Sala Penal realice dicho cómputo porque el mismo, es tarea propia del Juzgado de Ejecución Penal y no de la Sala Penal según lo establece el Código de Ejecución Penal. Además, del Acuerdo y Sentencia impugnado, se observa que no ha sido motivo de agravio, lo que significa que el impugnante pretende más bien modificar lo resuelto por esta Sala Penal (declaración de inadmisibilidad) e introducir incluso cuestiones que no han sido siquiera objeto de agravio, lo que no es viable a través de la aclaratoria. Respecto a la exposición de votos de los demás Ministros, los mismos se hallan suficientemente consignados en el Acuerdo y Sentencia impugnado (adhesión al voto del Preopinante).=
00 20 19) CORTE EXPEDIENTE: M.P C/ TEÓFILO GOMEZ VEGA S/ S.H.P C/ LA AUTONOMIA SEXUAL Y VIOLACION. N° 1289/2021 SUPREMA DE USTICIA Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones que merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde el RECHAZO de seste planteamiento. Es mi voto.- A su turno, los Ministros BENITEZ RIERA Y DIESEL JUNGHANNS manifiestan que se adhieren al voto del preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia por compartir los mismes fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: mirez Candi Dr. Manue! Dejesús MINIST Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Luis Mana Mendez Riera Mnistro Ab crearia a Penoni ACUERDO Y SENTENCIA N° ..37S Asunción, 31. de Abosto de 2023.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.-RECHAZAR para su estudio el pedido de aclaratoria planteado por el Abg. Pedro Marinoni contra el Acuerdo y Sentencia N° 95 de fecha 14 de marzo JA NUDT del 2023, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C5J. CRETARIA SICAL I Luis María Beni Minist éra Ante mi: Ab: anona Penoni Dr. Manu: Dojesús Ramic Candi MINISTRO Sebretaria
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