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502177 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: R.H.P. DEL ABG. JUAN VICENTE FRETES ZARATE EN: MARÍA CRISTINA VERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". ٥ ١١٤ 21 Asunción, 30 de agosto del 2.023.- VISTO$: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por L1 Abagado Juan Vicente Fretes Zarate, que obra a f. 5, las demás constancias, yi-. CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 5. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, se haya expedido respecto a su pedido de decaimiento del derecho de la Parte apelante, presentando los urgimientos correspondientes.-. Atendiendo a que, el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las Partes intervinientes. En este sentido tenemos que, el citado Tribunal ha dictado el Auto Interlocutorio N° 446, con fecha 17 de Julio del 2.023, por el cual resolvió: "1) DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la agente síndico interviniente, Abg. Carolina Monges Oggero, contra el A.I. N° 298 de fecha 14 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de la Capital, por lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas al apelante. 3) DEVOLVER estos autos al juzgado de origen. 4) REGISTRAR...". . De las manifestaciones formuladas por el quejoso, se advierte el reclamo del dictado de la resolución pertinente ante la concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 298 de fecha 14 de Marzo del 2.022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Noveno Turno; no obstante dicha petición, a la fecha, se encuentra resuelta según el Auto Interlocutorio referido en el párrafo que antecede. ...///...
.///.. consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el el Abogado Juan Vicente Fretes Zarate contra el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Cuarta Sa . .7 . -_1 re gustray ¡ Freganto Siménez B Ministro Cuan Antonin Parag Fiera Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. JUDICI PODER SECRETARIA SUPREMA JUSICIA
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