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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ISIDRO LEONCIO BÁEZ CÉSPEDES C/ EMERENCIANA RESQUÍN RÍOS S/ USUCAPIÓN". 々 1090/05/052 A.I. N°. 660 ••.. Asunción, 30 de agosto de 2.023.- 1023 20 1191 VISTOS: El Auto Interlocutorio Número 162, con fecha Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Comercial, Segunda Sala, /Circunscripción Judicial Alto Paraná, Y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Auto Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José Alberto Martínez Argüello contra el Acuerdo y Sentencia Número 68, con fecha 8 de Noviembre del 2.022. El Acuerdo y Sentencia señalado, resolvió: "1) DECLARAR la nulidad se la S.D. N° 43 de fecha 04 de junio de 2021 y todo el proceso, conforme a los argumentos claramente explicitados en el considerando de la resolución, en consecuencia: 2) RETROTRAER el presente juicio hasta providencia dictada 14 de noviembre de 2019, obrante a fs. 22 de autos, conforme con el exordio de la presente resolución. 3) DISPONER la remisión de estos autos al Juzgado que sigue en orden de sustitución, para los fines pertinentes. 4) EMPONER las costas en esta instancia en el orden causado. 5) ANOTAR.." (sic) (f. 151). . totser in lo Caray Esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia debe, con carácter previo y liminar, analizar si los DER TUDICIAL Recursos que motivaron la apertura de esta máxima instancia fueron correctamente concedidos, por imperio de lo dispuesto en los arts. 403, 417 y 120 del Código Procesal Civil. Para 2 K ello, se impone el análisis de las actuaciones procesales SECRETARA ocurridas en autos, así como de los fundamentos de las decisiones de Primera y Segunda Instancias.- JUST SUREMA La Parte actora promovió demanda ordinaria de prescripc adquisatite de dominio contra de Emerenciana nio Jiménez R Ministro Fierina Czuna Wined
・・・///... Resquín Ríos. Una vez tramitado el presente Juicio, por Sentencia Definitiva Número 43, de fecha 4 de Junio del 2.021, se resolvió hacer lugar a la presente demanda. La Abogada Fátima Beatriz Soto, en representación de Emerenciana Resquín Ríos, interpuso recursos de apelación y nulidad contra la Sentencia Definitiva mencionada. Tramitados los Recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, resolvió declarar la nulidad de la resolución dictada en Primera Instancia, y en consecuencia; retrotraer el presente Juicio hasta la Providencia obrante a f. 22. Consideró que la presente demanda debió ser anoticiada a todas las Partes, específicamente a los nuevos propietarios de parte del inmueble reclamado quienes serían Lidio Flores y Julio Flores Ojeda, contra quienes también ha recaído -a su vez- la Sentencia Definitiva dictada por el a quo, quien consideró que la litis no fue integrada de forma correcta y que se debe dar oportunidad a los citados al ejercicio del derecho a la defensa en Juicio, con el fin que tengan posibilidad de ejercer la misma. Recordemos que el Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".-. En este caso el Tribunal estudió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Sentencia Definitiva Número 43, de fecha 4 de Junio del 2.021 y dictó el Acuerdo y Sentencia - recurrido ante esta instancia - que * sonsmil asragar
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "ISIDRO LEONCIO BÁEZ CÉSPEDES C/ EMERENCIANA RESQUÍN RÍOS S/ USUCAPIÓN". Sp . 8'по oponunció sobre el fondo de la cuestión, sino que anuló la Resolución de Primera Instancia y refirió que corresponde retrotraer el procedimiento hasta fs. 22; es decir, el Isi Tribunal de Apelación no revocó ni modificó la decisión de Primera Instancia, por 1o que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable. Por consiguiente, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José Alberto Martínez Argüello contra el Acuerdo y Sentencia Número 68, de fecha 8 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná y, devolver estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José Alberto Martínez Argüello, en representación de Isidro Leoncio Báez Céspedes, contra el Acuerdo Sentencia Número 68, con fecha 8 de Noviembre del 2.022; dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para 10 que hubiere Lygar.- OTAR, strar y notificar Cuar Antorio Garag Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: віная zuhor Actuaria Secretaria Judicial D: CS.1 PODER SECRETAS A SATIMA DE JUST
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