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170/23 PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y COMERCIAL EL SAMARITANO S.A. C/ INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO INC S/ INDEM DE DANOS Y PERJ POR RESP. CONTRACTUAL". - 02|03 104 A.I. N..658 0° や PODER 100 ٥٦٠١٠) Asunción, 30 de agoro del 2.023.- 08, Y VISTOS: El Auto Interlocutorio Nº 83, con fecha 24 de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala, (fs. 1188), las demás constancias, yi CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió denegar los recursos de apelación y nulidad, interpuestos por los abogados Julio Cesar García (fs. 1182), Miguel Ángel Villalba Rodríguez, Abraham Franco (fs. 1184/1185) y Hugo Manuel Marecos (fs. 1186), contra los apartados primero y tercero del Acuerdo y Sentencia N° 55 de fecha 11 de abril de 2022, por improcedente. CONCEDER los recursos de apelación y nulidad contra los apartados segundo y cuarto del Acuerdo y Sentencia N° 55 de 11 de abril de 2022, en relación y con efecto suspensivo y en consecuencia, elevar estos autos al superior sin más trámite.- Pees Sutral Guraz El Acuerdo y sentencia mencionado resolvió: "DESESTIMAR el recurso de nulidad. II- REVOCAR el apartado Tercero de la Sentencia recurrida en el sentido de HACER LUGAR a la presente demanda de Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual promovida por EMPRENDIMIENTO * SOCIALES Y COMERCIALES EL SAMARITANO S.A. contra la INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO X LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - ESTADO PARAGUAYO, condenando a este último al pago de la suma de U$D 4.000.000 con un interés moratorio de 1º mensual mapartir de la Pierin promogión de la demanda. CONFIRMAR Los demás - retaria dical apdirtados de da s.D. 33E de fecha do de setiembre de 2020, ligtada el Juzga de Primera Instancia en lo Civil y tet Simon sistro Eufenio. gimenez R. Ministro
Comercial del Primer Turno, que también fueran recurridos por las partes. IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANOTAR...". A su vez, la S.D.N° 336 de fecha 18 de setiembre de 2020, resolvió, en lo pertinente, rechazar la demanda promovida por la firma Emprendimiento Social y Comercial El Samaritano S.A. Corresponde analizar la procedencia de la concesión de los recursos de apelación y nulidad a favor del Abogado Hugo Manuel Marecos representante de la firma Emprendimiento Social y Comercial El Samaritano S.A. Realizando un atento análisis de las constancias de autos tenemos que, la resolución de Primera Instancia -S.D. N° 336, con fecha 18 de Setiembre del 2.020- rechazó tanto la excepción de falta de acción opuesta por la demandada como la demanda de indemnización de daños y perjuicios planteada por la citada firma, descartando además el pedido de declaración de pluspetición inexcusable. Una vez recurrida la citada resolución por la parte actora, el Tribunal de Apelación dictó el Acuerdo y Sentencia N° 55 de fecha 11 de abril del 2.022, por el cual resolvió revocar el apartado tercero de la resolución recurrida y en consecuencia hacer lugar a la demanda de indemnización de daños planteada por el actor, con 10 cual parte actora obtuvo un beneficio. Al efecto, se debe traer a colación el Artículo 403 del Código Procesal Civil el cual establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia(...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". . Es sabido que un principio elemental del Derecho
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EMPRENDIMIENTO SOCIAL Y COMERCIAL EL SAMARITANO S.A. C/ INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO INC S/ INDEM DE DAÑOS Y PERJ POR RESP. CONTRACTUAL". - や (9 el que reza: "El interés es la medida de la 3 'acción". Esto significa, primariamente, que el ius actionis facultad de excitar el órgano jurisdiccional condicionada a la existencia de un interés propio y concreto en cabeza del peticionante. Lo dicho genéricamente para el ius actionis se aplica en cada una de sus manifestaciones sub especies, a saber, el derecho de recurrir, el derecho de incidentar, etc. Aquí estamos frente al derecho de apelar. No existe en cabeza del recurrente ningún interés propio y actual para cuestionar el Acuerdo y Sentencia recurrido ya que lo resuelto beneficia a sus intereses. Por lo expuesto, no cabe más que declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Manuel Marecos, contra el Acuerdo y Sentencia Número 55, con fecha 11 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala. Con relación a los recursos interpuestos por la parte demandada, corresponde dictar "autos". Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Manuel Marecos representante de la firma Emprendimiento Social y Comercial El Samaritano S.A., contra el Acuerdo y Sentencia Número 55, con fecha l1 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.
AUTOS, con relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Julio Cesar García en representación de Industria Nacional de Cemento, Miguel Ángel Villalba Rodríguez y Abraham Franco en representación de la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo Sentencia Número 55 eon fecha 11 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal Apelación en lo Civil y Comercial, Primera la. gistrar y notificar.- 1lllll- Lodo iberia irtinez Manzan Garage ugenio Jimenez R., Ministro Ante mi: Pierina Cuna Wood Actura Secrataria Judicial II • C.S.J. PODER LUDICIA CORTE SECRETARIA AUSTICIA SURENA
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