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= 17113 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 /101,102 JUICIO: "RUTH DEL PILAR ACUÑA CABALLERO C/ ALAIN BROUDIC S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". ODER TUDICT P MURELIA Pierina secret A.I. Nº: 657 30 -08- 2023 Asunción, 30 de agosto del 2.023.- VISTA: ala forma de concesión de los Recursos de Apelación y 18 Nulidad dedicidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 10, con Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apalleiones de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú yi- CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 10, resolvió: "1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad planteado por el Abg. EVER A. PAREDES TORRES, en representación de la Sra. Ruth Del Pilar Acuña Caballero contra la S.D. N° 069 de fecha 25 de mayo de 2022, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Circunscripción Judicial del Neembucú, Abg. FELIX MARIA MUZZACHI CANTERO, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) REVOCAR los puntos 2 (dos) y 3 (tres) de la Sentencia Definitiva Nro. 069 de fecha 25 de mayo de 2022 dictada por el Juezgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Abg. FELIX MARIA MUZZACHI CANTERO, por los fundamentos expuestos , en el considerando de la presente resolución. 3) IMPONER costas en el orden causado. 4) ANOTAR...". - Luego, por el A.I. N° 41, con fecha 21 de Diciembre del 2.022, el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, concedió libremente y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 10, con fecha 17 de Noviembre del 2.022.- La forma de concesión de los Recursos -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independiente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Asi, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación v el recurso libre.- Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el etiondecurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amblitud .de tebate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevas tividad probatoria - Arts. 28, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso en rela ón, tales posibilidades completamente ajena? a, sumestructura ...///... Eugento Jiménez R. Ministro Ceser Ardinin Garag
.///... Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.".- En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al respecto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Art. 417 del código procesal civil prescribe que el tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme derecho: "El tribunal de apelación está facultado para examinar la procedencia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución de juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida" (CNCiv. Sala A. El Derecho, t.26, pág, 46; t. 37, pág. 508: sala B, La Ley. T. 153. pág. 446 [31.058-S]). De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; ..///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RUTH DEL PILAR ACUÑA CABALLERO C/ ALAIN BROUDIC S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". ...///.. polotli2lo3 104) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: EST la forma de concesión de los Recursos 3 Interpuestosocontra el Acuerdo y Sentencia Número 10, con fecha 17 de Novicibre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelaciones 4889ma Menez y Adolescencia, de la Circunscripción judicial Ñeembucú, de jándo los establecidos relación y con efecto suspensivo, conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resolucior ANOT regist y notificar. Ministro inte mí: Cour Andured Garay Pierina Czuna Wooo Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. PODER TUDICIA SECRETARIA
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