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299/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. VIRGINIO VERA FERREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ARMIN KEMPEL SAWATSKY C/ SERGIO HERNAN MÉNDEZ GÓMEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". - สิ Casar Smun * PO DER CORIE SECRETARIA JUSTICK ◆ Pierine Sead Actuaria Secretaria Judicial I! - C.S.J. A.I. N° 656 30 -08- 2023 Asunción,29 de Agosto del 2,023.- V STOS: La contienda de competencia suscitada entre ปั่น2ga de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia si de efrimer Turno, sito en ciudad Villa Hayes y el Juzgado Penal Adolescente de Tercer Turno, misma sede Circunscripción Judicial Presidente Hayes, yi CONSIDERANDO: Alberto manDe las constancias de autos surge que en fecha 27 de Junio del 2011, el Abog. Virginio Vera Ferreira, se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, sito en ciudad Filadelfia, solicitar la regulación de sus honorarios profesionales por las labores desplegadas en el Juicio caratulado: "ARMIN REMPEL SAWATSKY C/ SERGIO HERNAN MENDEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" (f. 01). Luego de una serie de excusaciones, recusaciones e inhibiciones los autos pasaron ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Primer Turno, sito en ciudad Villa Hayes, a cargo de la Juez María Elena Meza, quien luego de sendas intervenciones a lo largo de todo el proceso, finalmente se inhibió de entender en el caso en fecha 6 de Diciembre del 2022, invocando como causal de excusación el Art. 21 del C.P.C., por motivos graves de decoro У delicadeza, y, en consecuencia, remitió estos autos al Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Segundo Turno, a cargo de la Juez Jazmín Hermosilla (f. 667), quien, a su vez, por Providencia de fecha 9 de Diciembre del 2022, se excusó de entender en estos (autos y remitio los mismos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral de Primer umno, Circunscripci Eugerno 9iménenKal Presidente Hayes, a cargo ArtineaSimon Ministro matr
del Juez Víctor Sánchez Cano (f. 686), quien también, a su vez, por Providencia de fecha 23 de Diciembre del 2022, se excusó de entender en el presente expediente y dispuso su remisión al Juzgado de igual clase y jurisdicción de Tercer Turno, sito en ciudad Villa Hayes, a cargo de la Juez Gizela Palumbo (f. 687). Posteriormente, por Providencia de fecha 29 de Diciembre del 2022, el Juzgado referido precedentemente dispuso: "Notando el proveyente, que estos autos han sido tramitados ante el Juez Penal Adolescente, Abg. César Rojas, quedando firme su competencia, conforme constancias obrantes a fs. 365-371, habiendo el mismo, por providencia de fecha 19 de abril del 2022 (fs. 633), expresado dicha situación; y no teniendo causales de excusación e inhibición como Juez de Primera instancia, -encontrándose a la fecha reincorporado a sus funciones-, por lo cual, a efectos de evitar nulidades procesales insalvables y en post a la suerte del presente juicio, procédase a la remisión de los antas al Juzgado originario a su digno cargo, de conformidad al principio de Juez Natural establecido en el art. 5 del C.P.C., a efectos .401 Su tramitación correspondiente, sirviendo el presente proveído de su suficiente y atento oficio, bajo constancia en los cuadernos internos de secretaría" (f. 688).—— Seguidamente, se advierte que por cuerda separada obra el expediente caratulado: "IMPUGNACIÓN DEDUCIDA POR EL JUEZ CÉSAR ROJAS C/ LA JUEZ MARIA ELENA MEZA EN LOS AUTOS: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. VIRGINIO VERA FERREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ARMIN KEMPEL SAWATSKY C/ SERGIO HERNAN MÉNDEZ GÓMEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN", del cual surge a f. 03, que por informe de fecha 30 de Diciembre del 2022, el Juez César Rojas, titular del Juzgado Penal de la Adolescencia de Tercer Turno, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, impugnó la excusación de la Juez María Elena Meza, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia
CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 | 02 0304 JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. VIRGINIO VERA FERREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ARMIN KEMPEL SAWATSKY C/_ SERGIO HERNAN MÉNDEZ GÓMEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". - 18) 19 20/ PO DER SECRETARIA 330) JUSTICIA SUPREM Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I! • CSJ. • 2023 30 de Primer Turno, en virtud a lo dispuesto en el Art. 26 del ...C.P.C. Posteriormente, en el mismo expediente, por A.I. N° 58 de fecha 29 de Marzo del 2023, el Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, resolvió: "1. HACER LUGAR a la impugnación deducida por el Juez Penal Adolescente del Segundo Turno Abog. César Rojas, contra la inhibición de la Juez Abog. María Elena Meza, debiendo en consecuencia los autos principales seguir tramitándose en el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia del Primer Turno, a cargo de la Juez Abog. María Elena Meza. 2- ANOTAR.." (f. 05). A consecuencia de ello, en el presente expediente, el Juzgado Penal de la Adolescencia de Tercer Turno, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, a cargo del Juez César Rojas, al recibir los autos remitidos por el Juzgado a cargo de la Juez Gizela Palumbo, por Providencia de fecha 12 de Abril del 2023 dispuso: "ATENTO, a lo resuelto por A.I. N° 58 de fecha 29 de marzo de 2023, emanada por la Excelentísima Cámara de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Rutherford B. Hayes - Villa Hayes., y en consecuencia, REMÍTASE estos autos al Juzgado de la Niñez y Adolescencia del PRIMER Turno de la ciudad de Villa Hayes a cargo de la Juez Abog. María Elena Meza, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio debiendo constar en los libros de secretaría" (f. 692). Finalmente, en virtud a ello, la Juez del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Primer Turno, de la ciudad de Villa Hayes, por nota de fecha 25 de Abril del 2023, remitió estos autos esta Excma. Sala Civil de la corte suprene de Justici a los efectos de resolver fontienda de mpetencia planteada por su parte (fs. 6833694) - Eugente Tunenez Ri Alberto Sortinez Siron Ministro Mastro Coar Antonio Garage
Cabe recordar que las leyes procesales imponen a los Jueces la obligación de velar por su competencia, asignándoles el deber del repeler el conocimiento de cualquier litigio que exceda sus atribuciones. Por ello, ponen en sus manos diversos resortes para atacar su incompetencia y lograr que el pleito se sustancie ante el órgano realmente competente, preservando así el instituto del. Juez natural, que hace el debido proceso protegido por la Constitución. Así, en caso de incompetencia objetiva, los Jueces deben declararla de oficio; y en caso de incompetencia subjetiva, los Jueces deben excusarse de seguir entendiendo en el asunto. En este sentido, existe conflicto de competencia cuando se plantea contienda entre dos Jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en asunto determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que dice que existe un conflicto positivo de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta un conflicto negativo. Lógicamente, dicha coincidencia es sólo formal, puesto que el desacuerdo que ambos Jueces tienen es doctrinario, basado en la diferencia de criterio respecto de la regla de competencia que debe regir para el caso. Nace habitualmente de una cuestión de competencia -inhibitoria o declinatoria- planteada por las Partes; o por la actividad oficiosa - de los Jueces, cuando ambos emiten sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias -se afirman competentes o incompetentes- para conocer en asunto determinado. Ahora bien, atendiendo el relato de los hechos, vemos que aquí no se ha suscitado, propiamente, una contienda negativa de competencia, en los términos del Art. 14 del C.P.C. En efecto, de la lectura del informe remitido por la Juez María Elena Meza, se ve que el motivo del planteamiento responde, principalmente, a la crítica que la misma realiza de la impugnación realizada por el Juez César Rojas, así
CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02 00 03 JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. VIRGINIO VERA FERREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ARMIN KEMPEL SAWATSKY C/ SERGIO HERNAN MÉNDEZ GÓMEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". - PODER 20= -08- 2023 resolución que resuelve la impugnación y otras cuestiones vinculadas al orden de sustitución. No obstante si la a los efectos de evitar más discusiones con respecto a quien corresponde entender en estos autos, cabe determinar el órgano competente en este caso.- La solución a la interrogante planteada se encuentra en los efectos naturales de la resolución que resuelve la impugnación planteada. En efecto, en el Juicio caratulado: "IMPUGNACIÓN DEDUCIDA POR EL JUEZ CÉSAR ROJAS C/ LA JUEZ MARIA ELENA MEZA EN LOS AUTOS: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. VIRGINIO VERA FERREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ARMIN KEMPEL SAWATSKY C/ SERGIO HERNAN MÉNDEZ GÓMEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN", el cual obra por cuerda separada al presente expediente, ha recaído el ya referido A.I. N° 58 de fecha 29 de Marzo del 2023, por cual, el Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, finalmente resolvió hacer lugar a la impugnación deducida por el Juez Penal Adolescente de Segundo Turno, César Rojas, contra la 1U DICIA inhibición de la Juez María Elena Meza, con la consecuente orden de seguir tramitando los autos principales en el Juzgado a cargo de la referida Juez; resolución que se SECRETARIA encuentra firme. NSTICIk Al respecto, debe tenerse presente que la resolución SUPREND resuelve el incidente de impugnación, como es natural, Pierte zuna Wolfecluye la discusión sobre los hechos que motivaron la Actuario Secretaria Judicial I. Empugnación, por efecto del principio de preclusión procesal.- Luego, en la incidencia de impugnación se resuelve la radicación del. expediente) sea ante el Juez subrogante o anta el Juez subrogado, de donde, se sigue que, zanjada la cuestión en sentido favorable para el Juez subrogado, el ranez Simon *berto vistro Eugenio timénez R. Ministro
desplazamiento de competencia queda configurado en cabeza del Juez subrogante. Consecuentemente, en tanto en la incidencia de impugnación se resuelve el desplazamiento de competencia, y en cuanto tal decisión hace operar la preclusión de la discusión al respecto, se tiene que la competencia queda fijada por efecto de la resolución del órgano que resuelve la incidencia de impugnación. . Este temperamento, por lo demás, se advierte del Art. 36 del C.P.C. -aplicable por analogía-, que, si bien referido al supuesto de recusación planteada por las partes, obedece a la misma lógica que ahora comentamos, de donde resulta aplicable por analogía. Y ello termina por confirmar lo expuesto anteriormente. Por tales consideraciones, corresponde remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Primer Turno, sito en la ciudad Villa Hayes, a cargo de la Juez María Elena Meza, competente para entender en el presente juicio. Todo ello, leído el Dictamen del Fiscal Adjunto N° 1047, de fecha 5 de Junio del 2023. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excel entísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REMITIR estos autos al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez Y Adolescencia del Primer Turno, sito en la ciudad Villa Hayes, a cargo de a Juez Maria Elena Meza. NOTAR, registrar y motificar Aberto l Leinez Simon Eugenio Jum mez. linistro Ministro O ADICIAL Noen Ante mí: * Pierina Setna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11- CSt SECRETARIA JUSTICIA
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