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1128122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. SIMÓN ARANDA GODOY EN AURORA RAMONA MELGAREJO C/ LA SUCESIÓN Y/O HEREDEROS DE EUGENIO MARTÍNEZ MEDINA S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL".- A.I. Nº...65... 214 /19/20/ VISTOS: El pedido de regulación de honorarios •Profesionales obrante a fs. 2/3, Las demás constancias del uicio,g/ CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El Abogado Simón Aranda Godoy solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 53, de fecha 12 de Septiembre del 2.022, dictado por ésta Sala.- Mara Por dicho Acuerdo y Sentencia se resolvió: "DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. REVOCAR el Acuerdo Y Sentencia N° 7, del 15 de Febrero del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, con sede en la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central. IMPONER las Costas del Juicio, en las tres instancias, a la parte demandada en autos. ANOTAR." (f. 151 de las compulsas de los autos principales).- En este estado, corresponde establecer que ante un SECRETARIA JUSTICIO Juicio de reconocimiento de filiación extramatrimonial, el cual no tiene contenido económico, sólo hace relación con el SUPERLA ancestro de la persona, para hallar el monto base debemos, pues, remitirnos al Art. 44 de la Ley N° 1.376/88, num. 7). seu Entonces, monto en que procede la regulación, de conformidad con establecido en el Art. 44 de la Ley Pierina Czuma Wood Actario Arancelaria, establecido atendiendo la envergadura del Secretaria uriaIT. C.S.J. Alberto Martinez Simom Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO
trabajo realizado, su extensión, complejidad y carácter del juicio. De las constancias autos surge que el peticionante realizó trabajos en carácter Procurador de la Parte gananciosa en esta Instancia, conforme consta en el escrito de expresión de agravios (fs. 119/122). En esa tesitura, tenemos que el numeral 7) de este Articulo establece mínimo de 120 jornales como base para el cálculo.- El Art. 4° de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales.- En este sentido, el Decreto N° 9.584, de fecha 29 de Junio de 2.023, establece en su artículo N° 1: "Dispóngase el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en cinco coma uno por ciento (5,1%) con relación al establecido según Decreto N° 7.270/2022, que regirá a partir del 1 de julio de 2.023, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas. En su artículo N° 2: "Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del l de julio de 2.023 en dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y tres guaraníes (G. 2.680.373.-) y el jornal mínimo en ciento tres mil
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. SIMÓN ARANDA GODOY EN AURORA RAMONA MELGAREJO C/ LA SUCESIÓN Y/O HEREDEROS DE EUGENIO MARTÍNEZ MEDINA S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL".- -08-2023 80 guaranies (G. 103.091.-), de conformidad artícula 1º de este decreto". - Decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario para actividades diversas no especificadas es de Gs. 103.091, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4, de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde como jornal diario.- En este orden de ideas, y en atención a lo discutido en esta Instancia, en virtud a los trabajos realizados en éste juicio sobre filiación extramatrimonial, prudente y equitativa la cuantía de 120 jornales correspondiente al Patrocinio y 60 correspondiente a la Procura. Aquí, se advierte que el Abogado Simón Aranda Godoy actuó en esta Instancia en carácter de Procurador, conforme al escrito de expresión de agravios obrante en autos a fojas 119/122, por lo que corresponde fijar sus honorarios teniendo como base 60 jornales.- Luego, sobre el monto así obtenido se debe aplicar el porcentaje pertinente a la Instancia recursiva, esto es 35%, conforme con el Art. 33, de la Ley N° 1.376/88, en atención a la revocación del Fallo recurrido. Todo ello arroja la suma de Gs. 2.164.911 correspondiente al carácter de Procurador del Abogado peticionante de la Parte gananciosa en esta 1UD Instancia.- POD Govo En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinticuatro de noviembre del 2.004, dictada por la SECRETARIA CORE SUPREMA JUSTICI Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, Ley Nº 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en lew este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia.- En estas condiciones y atendiendo la complejidad, Pierie Czuna Wood extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos Secretarin Fucirial IT - CSJ. ealizados y de conformidad con los Artículos 4, 5, 21, 25, Alberto Marzner Simon Migistro Dr. Manuel Dajesús Ramilez Candi MINISTRO
33, 44 y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios del Abogado Simón Aranda Godoy en la suma de Gs. 2.164.911 (GUARANÍES DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 216.491 (GUARANÍES DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO). A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA dijo: Me permito disentir con el Ministro Preopinante Dr. Alberto Martínez Simón, por las siguientes consideraciones: El Abg. SIMÓN ARANDA GODOY solicita la regulación de sus honorarios profesionales (parte actora), por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva.-. Así, traídas a la vista las copias autenticadas del expediente principal, se constata que el Abg. SIMÓN ARANDA GODOY, intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, y además intervino en forma conjunta con el Abg. JORGE ARANDA ROMERO (patrocinante), en ese carácter han presentado el escrito de fundamentación de los agravios que consta a fojas 119/122. Por esta razón, corresponde Regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley N- 1376/88 que establece: "En todos procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se observa que, por Acuerdo y Sentencia Nro. 07 del 15/02/2016, el Tribunal de Apelaciones, revocó en todas sus partes la S.D. N° 613 del 28 de noviembre del 2011 (fs. 85/89). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 53 del 12/09/2022, revocó la resolución dictado por el Tribunal de Apelaciones e impuso las costas a la parte demandada en las tres instancias (fs.143/151).-
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. SIMÓN ARANDA GODOY EN AURORA RAMONA MELGAREJO C/ LA SUCESIÓN Y/O HEREDEROS DE EUGENIO MARTÍNEZ MEDINA S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL".- Teniendo en cuenta que en este caso intervinieron dos 201 Tôi Tei 30 profesionales abogados, corresponde determinar la regulación conforme *al Art. 3 de la Ley N° 1376/88, en el que se ' Establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión / profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".-. munPor consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que corresponden los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, para lo cual aplicable el Art. 44 que establece: "Los honorarios en los juicios de familia se regularán sobre la base de la siguiente escala mínima", núm. 7), "Reconocimiento de filiación 120 jornales", teniendo como base 120 jornales para los patrocinantes, que se debe distribuir en dos partes (60 jornales mínimos). 2) En cuanto al Abg. SIMÓN ARANDA GODOY, quien intervino también como procurador, corresponde fijar más 60 jornales, que corresponde al 50% del patrocinio, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal JUDICIAS Gs• 103.091, que se resumen en los siguientes: a) Abg. SIMÓN ARANDA GODOY, como patrocinante 60 * SECRETARIA CORT SUPREMA jornales JUSTICIA mínimos y como procurador 60 jornales mínimos, total 120 jornales mínimos que alcanza la suma de Gs. 12.370.920, cálculo hipotético de la instancia inferior. b) Abg JORGE ARANDA ROMERO, como patrocinante 60 jornales mínimos que alcanza la suma de Gs. Pierina Czuna Wood Actuario Seretoriz FucirialIT-CS.J. 6.185.460, calculo hipotético de la instancia inferior. Alberto NAzctinez Simon Ministro Dr. Manuel Delesús Ramírez Candi MINISTRO
En cuanto a la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde otorgar el 35% de las sumas del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, conforme al segundo párrafo del Art. 33 de la Ley N- 1376/88 que establece: ".si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala..", se resumen en: a) Gs. 4.329.822 b) Gs. 2.164.911 Por lo tanto, en base a la consideración de la Ley N° 1.376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. SIMÓN ARANDA GODOY como patrocinante y procurador de la parte actora, en la suma de Gs. 4.329.822, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, y REGULAR DE OFICIO al Abg. JORGE ARANDA ROMERO como patrocinante de la parte actora, en la suma de Gs. 2.164.911, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, debiendo adicionarse el 10% a dichas sumas, en concepto de I.V.A. ES MI VOTO. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta adherirse al voto del Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos. . POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Simón Aranda Godoy, por los trabajos realizados en ésta Instancia, concluídos con el Acuerdo y Sentencia Número 53, de fecha 12 de Septiembre del 2.022, dejándolos establecidos en la suma Gs. 2.164.911 (GUARANÍES DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE), en carácter de Procurador de la Parte
22 CORTE SUPREMA DE USTICIA 0°. JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. SIMÓN ARANDA GODOY EN AURORA RAMONA MELGAREJO C/ LA SUCESIÓN Y/O HEREDEROS DE EUGENIO MARTÍNEZ MEDINA S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL". - gahanciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma Gs. 216.49] (GUARANÍES DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL * CUATROGSENTOS NOVENTA Y UNOX..?* ANOTAR, registrar y notificar. Aiberto wünez Simon Ministro 40401 Cuar Anirio paras Ante mí: Perina Czuna Wood Actuaria Secretaria Tuficial yT. CSJ. Dr. Manusl Dejesús Ramírez Candi MINISTRO TUDICIA PODER SECRETARIA
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