Contenido completo: 99794.pdf
296/23 CURIE SUPREMA DEUSTICIA JUICIO: "FLORENTIN ORTEGA C/ CERRO HONDO S.A.C.I. Y OTRO S/ USUCAPIÓN" . A.I. Nº 653 Asunción, 24 de Agostodel 2.023.- 2023 VISTA: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Iván Andrés Balbuena Ruíz, representante convencional de la Parte actora, contra el Isi Magistrado Daniel Gómez Rambado, del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal, y; CONSIDERANDO: Cosar Antonis El Abogado Iván Andrés Balbuena Ruíz Diaz, representante convencional de la Parte actora, planteó recusación "con expresión de causa" por la supuesta existencia de un antecedente de excusación, en los siguientes términos: ".señalo que el Magistrado Dr. Daniel Gómez Rambado, en el expediente caratulado: "RODRIGO MEZA ABDO C/ IBON LOPEZ OVIEDO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" se ha apartado de entender en el expediente, señalando que la causa era "odio y resentimiento" en contra de quien suscribe. Por tal motivo, pongo a conocimiento dicho antecedente y solicito que el mismo se aparte igualmente entender en el presente expediente..." (f. 237).- SUDICIAL El recusado -con sujeción a lo previsto en el Art. 31 del C.P.C.- elevó informe de rigor a f. 241. Señaló que él POD ha integrado en calidad de Miembro Subrogante del Tribunal * SECRETARIA JUSTICM de Apelación, en el año 2014, el expediente caratulado: PRECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: RODRIGO MEZA ABDO C/ IBON LOPEZ OVIEDO Y OTROS S/ SUPREMA REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE", en donde fue recusado sin expresión de causa por el Abog. Adalberto Meza Abdo, motivo Fierina Czuna Woodlor el cual procedió a inhibirse s más trámite, y que ello Secretaris fuicilIT. s puede evidenciarse instrumentales que adjunta a su informe (f. 239/240) Seguidamente, refirió que atenta Alberto Martinez Simon Mini Eugenio Jiménez R /Ministro
contra la verdad que ha tenido intervención en los autos aludidos por el recusante, y, por último, manifestó existe ni odio ni resentimiento hacia el recusante a quien siquiera lo conoce personalmente. En tales términos, solicitó que se rechace la recusación "con expresión de causa" planteada, por su notoria improcedencia. . Ahora bien, en el caso, se observa que el recusante se refirió a una supuesta excusación anterior del ahora recusado, por odio y resentimiento hacia al recusante, en otro Juicio. No obstante, el recusante no aportó material probatorio alguno que sustenten sus dichos, así como tampoco solicitó que se oficie al Juzgado donde radican los autos mencionados para constatar sus alegaciones. En estas condiciones, surge con meridiana claridad que el recusante ha incumplido lo dispuesto por el Art. 29 del C.P.C., que dispone que: "[...]. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, todas las pruebas de las que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". . Así también, cabe referir que el Magistrado recusado ha manifestado expresamente en su informe de impugnación que de su parte no existe ni odio ni resentimiento hacia el recusante, y que ni siquiera lo conoce personalmente. En tal sentido, se debe mencionar que la causal de "enemistad, odio y resentimiento" se encuentra contenida en el Art. 20 inc. j) del C.P.C., y que la misma dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes • letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos". Así pues, esta Sala ya ha sostenido en numerosas ocasiones que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de una de
CORIE SUPREMA 1? DE USTICIA JUICIO: "FLORENTIN ORTEGA C/ CERRO HONDO S.A.C.I. Y OTRO S/ USUCAPIÓN" . 21 22/23 00 18.19 20) 3 Afis garantias constitucionales del debido proceso, como es la de serojuzgado por jueces independientes e imparciales.- Siendo así, las meras alegaciones del recusante fesultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, sumadas a lo expresado en el informe del recusado, determinan el rechazo de la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en el Art. 30 del C.P.C. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación "con expresión de causa" planteada y devolver los autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Iván Andrés Balbuena Ruíz, representante convencional de la Parte actora, contra el Magistrado Daniel Gómez Rambado, del Tribunal de Apelación Multifueros de là circunscrircion Judicial Presidente Hayes, por las consideracionds expuditas en la Resolución.- EXOLVER estos Tribunaf de origen. ANOTAR, registres y notificar. Albero No enz Si Engerio Timénez 1: inistro Ante mí: CIAL Coan Anterio Gura Pierna Cata WERETAMIA Actuarez Secretaria fudicion JUSTICA
← Volver a los resultados