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53/22 25l Cour Ant TUDICIA DER cons SECRETARIA Aibere SUREMA PARA (O) CORTE SUPREMA •JUSTICIA JUICIO: "CARLOS LOPEZ BENITEZ C/ GINES MARTINEZ FRANCO, PROP. DEL "TALLER FRANCO" DEMANDA LABORAL" 03/04/05 A. I. No: 652 Asunción, 2ª de AgasTo del 2.023.- EST 108202815105: los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestosscontra el A.I. N° 747, de fecha 20 de Julio del .021 (£. 230), dictado por el Tribunal de Apelación en 10 y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, yi- CONSIDERANDO: Por el A.I. N° 747 de fecha 20 de julio del 2.021, el referido Tribunal resolvió: "I. TENER por decaído el derecho que han dejado de ejercer el Abg. Julio José Reyes en representación de Gines Martínez Franco propietario del Taller Franco para fundamentar el recurso de apelación interpuesto en estos autos. II. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el A.I. N° 175 de fecha 13 de mayo de 2.021. III. IMPONER las costas a la parte apelante. IV. DISPONER la remisión de estos autos al Juzgado de Origen sin más trámite. V. ANOTAR...". Gavag En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente no expresó agravios de nulidad conforme se colige del escrito obrante a f. 260 y del análisis de oficio realizado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 204 del C.P.T., no se observan vicios con potencial nulificante, por lo que debe declararse Desierto este Recurso.- En cuanto al Recurso de Apelación: El recurrente fundó Recurso en los términos del escrito obrante a f. 260 de autos. Manifestó que el Tribunal de Apelaciones fundamentó de forma erxónea la resolución, puesto que realizó un conteo equivocado de los días transcurridos para que pueda ser considerado decaimientos de Derechos, ya que su Parte no fue agtificada de ¡ovidencia de Autos" En ese contexto, acto seguido aled BeZ Simon que la notificación de la Providencia que Eugenio gminez 2 Ministro •... Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
ordena fundar los Recursos, debe ser realizada por Cédula conforme lo dispone el C.P.T., para que transcurra el plazo y se pueda producir el decaimiento de su Derecho a fundamentar, conforme lo solicitó la contraparte. Por último, solicitó la revocación de la Resolución impugnada. Por A.I. N° 1.170, del 13 de Diciembre del 2.022, esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, tuvo por decaído el Derecho del Abog. Ángel David Leiva, para contestar el traslado de los Recursos. (f.263). Abocados al estudio del Recurso y revisadas las actuaciones de autos, se advierten que el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral,. Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, dictó la Providencia del 10 de Junio del 2.021 (f. 247 vlta.) por la que dispuso "Autos" al apelante. En este punto, cabe apuntar que el art. 82 del C.P.T, que establece taxativamente las resoluciones que deben notificarse personalmente o por cédula, no incluye en ninguno de sus incisos a la providencia que dispone la fundamentación de los recursos. Asimismo, el inciso "h" del artículo citado, faculta al Magistrado a disponer dicha forma de notificación si lo considerase. Surge así que, el recurrente quedó notificado en forma automática, de la providencia del 10 de junio de 2021, en razón de no estar comprendida dicha resolución, se reitera, entre las enumeradas en el art. 82 del C.P.T., ni haberse dispuesto su notificación por cédula o personal, conforme al inciso "h" del referido artículo. En este tren de ideas, el recurrente quedó anoticiado el martes 15 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 1110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el artículo 81 del C.P.T, por lo que el plazo venció el 21 de junio del 2.021 a las 09:00 horas, de conformidad con lo dispuesto por los art. 276 del C.P.T y 150 del C.P.C. -art. 6 del C.P.T.-, sin que el recurrente haya presentado su escrito de expresión de agravios.-
09 CORTE SUPREMA PJUSTICIA 05 JUICIO: "CARLOS LOPEZ BENITEZ C/ GINES MARTINEZ FRANCO, PROP. DEL "TALLER FRANCO" S/ DEMANDA LABORAL" . 90 ER3 07 consecuencia, el Tribunal de Apelación declaró 3 desiertos 185 recursos conforme a derecho, al no haber sido fundados en el plazo legal. " forresponde pues, confirmar la resolución que declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, de conformidad al art. 260 del C.P.T, e imponer las costas al apelante, en aplicación del artículo 203 del C.P.C.- Alberto M Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR desierto el Recurso de nulidad RECHAZAR el Recurso de apelación. CONFIRMAR el A.I. N° 747, de fecha 20 de julio del 2.021 (f. 250% dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, de conformidad 1o expuesto en esta Resolución.- IMPONER Las costas a la perte recurrente y perdidosa. ANOTAR, registra x y notifitar. Eugenio Jiménez R l10к0y Ministro LUDICIA Ante mi: Perina Czuna Wa Actuaria Secretaria Tuficial II. C. SECRETARIA 10800 SUPREMA AUSTdR
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