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CORTE SUPREMA DE USTICIA 265/22 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FRANCISCO J. QUINTANA EN: AKTRA S.A. C/ ÓSCAR JOEL ORZUZA AYALA S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- 00 心 ,05 A.I. Nº 651 122 27 07. 30 To T6 i V40 -08-2023 Asunción, 29 de Agosto del 2023.- VISTOS: de Apelación y Nulidad minterpuestos por el Abogado José Manuel Costas Arriagada, reptesentante convencional de la firma "Aktra S.A.", contra el A.I N° 500, del 6 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, y; PODER ★ CONSIDERANDO: Por la citada resolución, ese Tribunal decidió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Francisco Javier Quintana, por los trabajos realizados en esta instancia y culminados con el A.I. N° 105 de fecha 17 de marzo de 2021, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (¢ 2.348.663), en el doble carácter de abogado patrocinante y procurador, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma GUARANÍES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 234.866); ANOTAR.." (fs. 2/4). OPINION DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMON EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: En ocasión de expresar agravios, el Abogado José Manuel Costas Arriagada, solo fundó TUDICIA nominalmente el recurso de apelación, sin embargo, de la lectura del escrito en cuestión (fs. 18/21), se advierte que también fueron expuestas, cuestiones que hacen a la nulidad del fallo en estudio. En este orden de cosas, el recurrente SECRETARIA JUSTCk expresó que la resolución impugnada carece de motivación y fundamento, pues se encuentra desprovista de un razonamiento SUPRE A coherente consistente que excluya la arbitrariedad judicial. Arguye que no se expresaron los motivos que justifiquen la convicción 1 del Juez en cuanto a su decisión, jurídica teniendo en cuenta que el tegulante realizó Pierine Czuna Wood Actuaria astanteando un Secretaria iudficialII. CSA Alberto Matez Sinem Minist escrit espenciop, meramente s ocasional, Eugenip Jiménez R Ministro Cous Anterin Garry
El Abogado Francisco Javier Quintana Gaona, contestó el traslado en los términos del escrito que obra a fs. 24/25 de autos. Indicó que en el presente caso, lo resuelto por el Tribunal de Apelación se ajusta a estricto derecho, y que no se dan las circunstancias jurisprudencialmente establecidas para que el fallo impugnado sea declarado nulo. Solicita se rechace el presente recurso por improcedente. . En autos se plantea la nulidad de una resolución por la que se regularon los honorarios del Abogado Francisco Javier Quintana Gaona, por falta de fundamentación de las razones jurídicas de la decisión tomada.- El art. 15 del C.P.C. expresa: "Son deberes de los Jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial... b) fundar las resoluciones definitivas interlocutorias, en la Constitución y en las leyes, conforme con la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia, bajo pena de nulidad.". A su vez el art. 158 del citado cuerpo legal prescribe que los autos interlocutorios deberán contener "a) los fundamentos.". Atento a estas normativas, debemos pasar a analizar si la resolución en cuestión cumple con estos requisitos. Como se adelantó, el deber de fundamentación Ps 770 imperativo de rango constitucional que implica la aplicación fundada del ordenamiento jurídico vigente hacia la solución del caso. Así pues, la decisión del juez no solo debe tener apariencia de justicia, sino que esta justicia debe poder demostrarse, es decir, debe poder comprobarse que las conclusiones del juzgador son una derivación razonada del derecho vigente, y no el producto arbitrario de su simple voluntad, 10 que ocurre ante la ausencia total de fundamentos. Puestos en dicha tarea, desde ya debe decirse que el A.I. N° 500 de fecha 6 de agosto de 2021 cumple con los requisitos establecidos en las normas citadas, pues expone el razonamiento juridico seguido por el Tribunal y la sustentación del mismo la ley 1376/88 a la cual hace airopit!
01 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FRANCISCO J. QUINTANA EN: AKTRA S.A. C/ ÓSCAR JOEL ORZUZA AYALA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - rentsión expresa. Así pues, de la lectura de la resolución 19, 18. 3 impugnada puede verse que el Tribunal, ante la petición del Abogado Francisco Javier Quintana, y en consideración a las 92 circunstancias de autos, resolvió aplicar el art. 36 de la arancelaria establecer el monto justiprecio, el que representa el monto base que se pretendía asegurar con la medida cautelar que fue declarada caduca. Luego, como dicha suma se encontraba expresada moneda extranjera, el Tribunal echó mano al art. 26 inc. e) de la citada ley, y los convirtió a moneda nacional. A continuación, dado que la instancia recursiva culminó con la deserción de los recursos, lo cual fue advertido y solicitado por el regulante, el Tribunal empleó analógicamente el art. 26 inc. b) de la ley, y en consecuencia, aplicó el 75% al monto base. Luego, en atención principio de "menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio", fue aplicada la primera parte del art. 34, que remite a lo dispuesto en el art. 32. Así las cosas, fue establecido el 8% por los trabajos en patrocinio y el 4% por los trabajos en procuración. A continuación, el Tribunal sostuvo que al ser la medida cautelar un incidente dentro del juicio principal, debía aplicarse el art. 22 inc. c), y así, en consideración al art. 21, se aplicó el 18% sobre el resultado arribado. Por último, considerando que las actuaciones se realizaron en TUDICHA instancia recursiva, en razón a lo dispuesto en el art. 33, a la suma obtenida le fue aplicado el 33%, a cuyo resultado final le fue adicionado el 10%, conforme a la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- високо SECRETARIAN Así, debe decirse que en el fallo impugnado sí se han expuesto los argumentos jurídicos que sustenten la decisión al SUPREMA establecer el monto base y los porcentajes aplicables en razón de las actuaciones del peticionante, con fundamento en las normas establecidas en la ley arancelaria, por 1o que lou fresad pos en egourren no piens anfamento, ahora, may diferente son 10s errores de uzgamiento en los que pudo Fierina Czuna Wood Actuaria haber incurrido sipunay, sin embargo, estos posibles Secretaria tudicia lierto Titez Simon Eugenio Jiménez R Ministro
errores deben ser estudiados en sede apropiada, esto es, apelación. Dicho esto y dado que no se advierten en la resolución recurrida otros vicios o defectos que autoricen a declarar de oficio su nulidad, corresponde rechazar este recurso. . OPINION DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante.- OPINION DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos.- OPINION DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMON EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: En ocasión de expresar agravios, el recurrente manifestó que el profesional regulante no ha actuado en ninguna de las demás etapas procesales del juicio, sino solamente en una oportunidad, en la cual solicitó se declaren desiertos los recursos, por lo que corresponde la aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de la ley arancelaria, que establece la regulación por jornales, en la cuantía de treS jornales, por la participación ocasional del recurrente, bastanteando un escrito. Por todo ello, solicitó la revocación del auto apelado. El Abogado Francisco Javier Quintana Gaona, contestó el traslado en los términos del escrito que obra a fs. 24/25, y manifestó que la resolución impugnada se ajusta a derecho, por lo que debe ser confirmada. Ahora bien, en autos se discute, fundamentalmente, la retasa en menos de los honorarios regulados a favor del Abogado Francisco Javier Quintana. Se impone, primeramente, una breve reseña de las actuaciones realizadas en Segunda Instancia a los efectos de dar un panorama claro de los trabajos allí realizados por el peticionante de los honorarios, el Abogado Francisco Javier Quintana, quien actuó representación de la parte demandada, en carácter de patrocinante y procurador. Examinadas las compulsas de los autos principales, notamos que el representante convencional de la parte actora,
CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FRANCISCO J. QUINTANA EN: AKTRA S.A. C/ ÓSCAR JOEL ORZUZA AYALA S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- Abogado José Manuel Costas Arriagada, interpuso los recursos 21! 20 des apelación y nulidad contra el Auto Interlocutorio N° 1.441 3 de diciembre de 2019, emanado del Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital, que resolvió: "DECLARAR operada la caducidad de la medida cautelar de Inhibición General de Vender y Gravar contra el demandado Oscar Joel Orzuza Ayala. DISPONER el levantamiento de la medida cautelar de Inhibición General de Vender y Gravar contra el demandado. LIBRAR oficio electrónico a la Dirección General de los Registros Públicos, comunicando la medida decretada por el Juzgado. IMPONER las costas a la parte actora. ANOTAR.." (f. 142/143). Luego, elevados los autos al Tribunal, se dictó la providencia del 9 de setiembre de 2020 que dispuso "Autos al apelante" (f. 153 vlto.), la que fue anoticiada al recurrente el 28 de diciembre de 2020, conforme con la cédula de notificación de f. 155. Así, en fecha 11 de febrero de 2021, se presentó el Abogado Francisco Javier Quintana Gaona, a solicitar se declare el decaimiento del derecho de la apelante para presentar su escrito de fundamentación (f. 156). Así, luego del informe de la Actuaria del 16 de marzo de 2021 (f. 157), fue dictado el A.I. N° 105 del 17 de marzo de 2021, por el que el Tribunal declaró desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la actora, en razón de no haber presentado dentro del plazo de ley, su escrito de fundamentación (f. 158). Quancon ello quedó firme, a tenor del art. 433 del C.P.C., OD p el interlocutorio apelado, esto es, el A.I. N° 1.441 del 19 de SECRETARIA 13800 JUSTICIE iciembre de 2019, emanado del Juzgado de Primera Instancia n 10 Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital. Entonces, si bien se trata de una deserción, forma anómala de terminación de la instancia recursiva, que justificaría la aplicación, , analogica del art. 26 inc. b) de la ley arancelariar en vista de pe el único trabajo por el Perina Czuna Wend Actaurla cual debe justipre sarge Itos Monorarios del peticionante, Secretaria tuicull C fonsiste en un bastantes del escrito en el que solicitó el Alberto Matinez Siant Eugenio Jiménez R Ministro
decaimiento del derecho a expresar agravios de la adversa recurrente, debe aplicarse el art. 5 de la Ley 1.376/88, que dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún caso será menor a tres jornales. Esta decisión se funda en el hecho de que la declaración de deserción de los recursos se dictaría incluso de oficio, siendo la presentación del profesional, un simple catalizador de dicha consecuencia, por lo que resulta razonable y prudente la aplicación del citado art. 5, a los efectos de justipreciar la labor del recurrente.-. Ahora, puestos en tarea del cálculo de los honorarios, el art. 4º de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital.". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el justiprecio, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del salario mínimo legal, propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. . Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento del justiprecio de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto N° 5.562 del 25 de junio de 2021, vigente a la fecha del dictado de la resolución apelada, establece en su artículo 1: "Rectificase parcialmente el artículo 1º del Decreto N° 5.561/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 1°.- Dispóngase el reajuste en cuatro coma cuatro por ciento
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FRANCISCO J. QUINTANA EN: AKTRA S.A. C/ ÓSCAR JOEL ORZUZA AYALA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - 2 4z48) de Rios sueldos y jornales del sector privado, que 3 regirá Partir del 1 de julio de 2021, en relación al salario! minimo vigente en actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro guaraníes (Gs. 2.289.324.-) y el jornal mínimo en ochenta y ocho mil cincuenta y un guaraníes (Gs. 88.051)". El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de Gs. 88.051, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el art. 4 de la ley arancelaria, este el guarismo que corresponde tomar como jornal diario.- Entonces, en consideración al monto mínimo establecido en el art. 5, y de conformidad con los parámetros establecidos en el art. 21, a saber, el monto del juicio, el valor y calidad jurídica de la labor profesional ante el escaso grado de complejidad que indudablemente supone el pedido de declaración de deserción de los recursos, ante la falta de presentación del escrito de fundamentación de quien los interpuso, y el resultado obtenido por el cliente, considero que corresponde fijar los honorarios en diez jornales diarios por el patrocinio, y en cinco jornales JU diarios por la procuración (art. 25), lo que asciende a quince jornales diarios.- OD Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar la Cesar яито SECRETARIA CORTE SULAENE AS uma de Gs. 1.320.765 (Guaraníes un millón trescientos veinte setecientos sesenta y cinco) para el Abogado Francisco Javier Quintana, por los trabajos realizados en doble carácter en Segunda Instancia. . cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha 24 le Noviembre de 2004, dictada po la Excelentísima Corte Ferina Czuna Woliprema de Justicia,/ debe adicionarse el importe del Impuesto Actuaria Secretaria JudicialII - 3H Valor Agrega que de legaslación tribu mia vigente conformidad con la en el tema, la Ley N° 2.421/04, Alberto istro Eugenio Jiménez R Ministro
constituye el 10% sobre el monto de la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia, lo que asciende a Gs. 132.077 (Guaranies ciento treinta y dos mil setenta y siete). OPINION DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Disiento del voto del señor Ministro preopinante en cuanto que los honorarios deben estimarse en jornales, en aplicación del Art. 5 de la Ley de Honorarios. . Se trata aquí la revisión de los honorarios regulados a favor del Abogado Francisco Quintana, por los trabajos realizados en segunda instancia y culminados con el A.I. N° 105 de fecha 17 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala; en las calidades patrocinante y procurador la parte demandada. El único agravio esgrimido por el apelante consiste en que los honorarios deben realizarse en jornales, en atención a lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley 1376/88; pues, expresó que la labor realizada en segunda instancia consistió tan solo en una actuación. No obstante, de la simple lectura de las constancias de las compulsas y del expediente electrónico visualizado a través del portal de consultas, se colige que la labor desplegada no constituye un simple bastanteo o participación ocasional, en los términos de la referida norma; sino que, más bien, los trabajos fueron realizados en el marco de una cuestión accesoria al trámite principal, que es la apelación de la caducidad de una medida cautelar, cuyos honorarios son establecidos conforme parámetros propios, establecidos en los Arts. 36, 26 literal "b", 32, 21, 22 y 33.- En efecto, de las constancias de autos se advierte que el Abogado Francisco Quintana, en representación de la parte demandada, solicitó la caducidad de las medidas cautelares decretadas en autos, en virtud del escrito de fecha 22 de noviembre de 2019 (fs. 139/141). El Juzgado de Primera Instancia, en virtud del A.I. N° 1441 de fecha 19 de
22 23/ 20 3 ER POD TUDICIAL SECRETARIA JUSTC CORTE SUPREMA BUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FRANCISCO J. QUINTANA EN: AKTRA S.A. C/ ÓSCAR JOEL ORZUZA AYALA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- atiembre de 2019 resolvió, entre otros puntos, declarar operada la caducidad de la medida cautelar de Inhibición General de Vender y Gravar, y disponer el levantamiento de la 'misma (f. 143). Esta resolución fue recurrida por el Abogado José Manuel Costas Arriagada, en representación de la parte actora; y, una vez en el Tribunal de Apelación, el Abogado Francisco Quintana peticionó la declaración de desiertos los recursos (f. 156). Esta solicitud fue acogida en virtud del A.I. N° 105 de fecha 17 de marzo de 2021 referido. En consecuencia, no cabe sino desestimar el agravio del apelante.- Por lo demás, como el único agravio del recurrente refirió a la aplicación del Art. 5 de la ley arancelaria, sin hacer referencia alguna a los demás parámetros utilizados, corresponde confirmar integramente el fallo apelado, atendiendo los argumentos mencionados. Es mi voto.- OPINION DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar el Recurso de Nulidad interpuesto. Retasar los honorarios del Abogado Francisco Javier Quintana en la suma de Gs. 1.320.765 (Guaraníes un millón trescientos veinte mil setecientos sesenta y cinco), en el doble carácter, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado y dos mil setentage de GS • / 132.07 (Guaraníes ciento treinta setenta jeteT, notar, notifi registrar. - Alberto M Minez Simon M Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Actuaria Secretaria hudicinf7 - CSJ.
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