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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1130/23 JUICIO: "ROSA LILIANA GALEANO MORÍNIGO C/ FLORENCIA MARTÍNEZ DÍAZ Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN".- 1. I. N-04 .... . .. • * * * ****** Tar 21 301-08-2023 ninterpuestos Asunción, 29 de Agoso del 2023.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad por Manuel Enrique Galeano Martínez contra el 1679, del 14 de Noviembre del 2.022, dictado por el Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y; CONSIDERANDO: Por ese Fallo recurrido, arriba individualizado, se resolvió: "1. - DAR POR DECAÍDO el derecho que ha dejado de utilizar Sr. Manuel Enrique Galeano, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, para contestar el traslado corrídole, y la instancia debe seguir su curso según su estado, conforme con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2.- REGISTRAR..". Contra esta resolución se alzó el recurrente en los términos del escrito agregado a fs. 6/8. En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente desistió expresamente del Recurso. Además, no se advierten en la Resolución recurrida, ni en el procedimiento anterior, vicios • defectos que justifiquen la declaración de nulidad de oficio, en los términos que autorizan los Arts. 113 y 404 del C.P.C. En consecuencia, debe tenérsele por desistido de dicho Recurso. - Ceses An QuyEn cuanto al Recurso de Apelación: El apelante fundó este Recurso y manifestó que le agravió la Resolución recurrida, por la cual se da por decaído su Derecho a SUDIC contestar el traslado de la fundamentación de los Recursos nterpuestos por Rosa Liliana Galeano contra la S.D. N° 107 15 de Marzo del 2022, que fueron concedidos libremente y SECRETARIA Wsngk n efecto suspensivo. Alegó que lo decidido contradice 10 tablecido en el Art. 424 del C.P.C./ pues el plazo para la TENT contestación de los Recursos es diez y ocho días y no de Pierina Actuaria finco, tal coma consignara la Resolución objeto de Secretaria Tudicial IT- Recurso. En tal sentido, señalo que la Providencia de Alberto ! -inez Simon Frgento gimenez R: Ministro
traslado fue notificada a su Parte el 12 de Octubre del 2022, la contestación del traslado fue presentada el de Noviembre del 2022, dentro del plazo establecido en el mencionado Artículo. En base a dichas consideraciones solicitó que la resolución apelada sea revocada. El Abogado Alberto Benítez González, contestó el traslado en los términos del escrito que obra a fs. 10/12, manifestando que el mismo día en que el hoy apelante fue notificado de la Providencia por la que se le corrió traslado de la fundamentación de los Recursos interpuestos en representación de Rosa Liliana Galeano Morínigo, también fue notificado de la Providencia del 6 de Octubre del 2022, que 10 intimaba a constituir formal domicilio procesal electrónico, en el plazo de 5 días, y que al no haber cumplido dicha carga procesal, se dio por decaído su Derecho según el A.I. N° 679, por 1o que solicitó que dicha Resolución sea confirmada. Ahora bien, corresponde determinar si el Auto Interlocutorio impugnado se encuentra conforme a Derecho, lo que debemos realizar una breve exposición de las actuaciones sucedidas autos, de modo a brindar mayor claridad en cuanto a la cuestión que nos ocupa. respecto, debe señalarse que el Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Noveno Turno de la Capital, Secretaría N° 17 y ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital; y, de conformidad a la Acordada Número 1.641, del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes. Dicho esto, y analizadas las constancias de autos se advierte que las partes, entre ellos, el Abogado Alberto Benítez, interpusieron recursos de apelación y nulidad contra la S.D. N° 107 del 15 de marzo de 2022, los que fueron
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROSA LILIANA GALEANO MORÍNIGO C/ FLORENCIA MARTÍNEZ DÍAZ Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". . Z7 120/ concedidos "libremente y con efecto suspensivo", por sendas providençias del 21 de marzo de 2022. Elevados los autos al Tribunal de Apelación, por providencia del 19 de abril de Si2022 se ordenó que los recurrentes expresen agravios por todo el plazo de ley. Luego, por providencia del l de junio de 2022, el Tribunal dispuso: ".De la fundamentación de recursos presentada en fecha 10 de mayo de 2022 por el Abg. Alfredo Benítez, en representación de la Sra. Rosa Liliana Galeano, córrase traslado a la adversa por todo el plazo de ley...". Posteriormente el citado Tribunal dispuso, por providencia del 6 de octubre de 2022, que el traslado de la fundamentación de recursos presentada por el Abg. Alfredo Benítez, en representación de Rosa Liliana Galeano (providencia del de junio de 2022) sea notificada en soporte papel en el domicilio real de Manuel Enrique Galeano Martínez. Asimismo, dicha providencia dispuso: "Por otra parte, a tenor del art. 4°, numeral 24 de la Ley N° 6822/2022, concordante con el art. 102 de la misma ley, intímase al Sr. Manuel Enrique Galeano Martínez por el plazo de cinco días a constituir formal domicilio procesal electrónico, a los efectos de efectuarle los respectivos anoticiamientos vía electrónica en Alzada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 48 del Cód. Proc. Civil y de que, en consecuencia, su domicilio procesal quede legalmente constituido en la Secretaría de este Tribunal y TUDICIAL que el citado litigante quede automáticamente notificado de PODER los actos procesales que correspondan, en la forma oportunidad determinadas por el artículo 131, salvo que en la litis se obre una notificación personal anterior a la ficta, SECRETARIA 1,80) JUsTCk acta de secretaría -art. 133 in fine del Cód. Proc. Civ.- por presentación de escrito debidamente suscrito por la parte interesada; todo ello sin perjuicio de la notificación electrónica generada por el sistema /abogado patzocinanke.".- Pierina Czuna Wood El 12 de octubr Actuario Secretaria Judic!!T-CSJ. notificación diligenciadas 2022, según) consta en las cédulas de por / el Ujier Notificador Victor Aiberto M Eugenio Jiménez R: Ministro
Prieto Ferreira en formato papel, Manuel Enrique Galeano Martínez fue notificado de la providencia del l de junio de 2022, por la que se le corrió traslado de la fundamentación de los recursos, y además, en la misma fecha fue notificado de la providencia del 6 de octubre de 2022, por la que se ordenó la notificación en formato papel de la citada providencia del l de junio, y por la que se lo intimó a constituir domicilio procesal electrónico en el plazo de cinco días.- Así las cosas, el art. 424 del C.P.C. dispone claramente que cuando los recursos son concedidos libremente, como en el caso de autos, el plazo para contestar el traslado de la expresión de agravios, es de dieciocho días. Como 10 señalamos líneas arriba, la notificación de la providencia fue realizada el 12 de octubre de 2022. Así pues, al haberse notificado la providencia que corre traslado de los recursos de la adversa, el 12 de octubre de 2022, se concluye que la contestación presentada el 4 de noviembre de 2022 a las 10:49 horas, fue realizada dentro del plazo, el que se extendía hasta el 8 de noviembre de 2022 a las 09:00 horas. No obstante, el Abogado Alberto Benítez González (recurrido en esta instancia) sostiene que la resolución impugnada se encuentra conforme a derecho, porque en la misma fecha en que fue notificado el traslado de la fundamentación de sus recursos, su adversa también fue notificada de la intimación a constituir domicilio procesal electrónico en el plazo de cinco días, no habiendo cumplido dicha intimación en el plazo indicado. Al respecto debe decirse que las consecuencias del no cumplimiento en plazo, de la carga impuesta por el Tribunal respecto a la constitución de domicilio procesal, se encuentran específicamente establecidas en la norma del art. 48 del C.P.C., las que incluso fueron literalmente expuestas por el Tribunal en la providencia del 6 de octubre de 2022. Estas consecuencias jamás pueden extenderse ni afectar otros
3 CORTE SUPREMA DE USTICIA -18- : 2023 derechos ef el JUICIO: "ROSA LILIANA GALEANO MORÍNIGO C/ FLORENCIA MARTÍNEZ DÍAZ Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". las partes, que hacen al debido proceso, como lo contestar el traslado de la fundamentación de el plazo estipulado en el segundo párrafo del art. 424 del C.P.C. En este orden de ideas, el argumento del Abogado Alberto Benítez González carece de andamiento. Por tanto, en atención a las motivaciones señaladas, se puede constatar que la resolución recurrida no se encuentra ajustada a derecho, por lo que corresponde su revocación, debiendo tener por contestado el traslado en los términos del escrito presentado por Manuel Enrique Galeano Martínez, bajo patrocinio del Abogado Fabio Arnaldo Cuevas Storm. En cuanto a las costas, las mismas deben imponerse a la perdidosa (arts. 205 y 203 inc. b del C.P.C.). Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : Tener por desistido el Recurso de Nulidad. Hacer lugar al Recurso de apelación.- Revocar el A.I. N° 679, del 14 de Noviembre del 2022, dierada por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, debiendo tener por contestado el Los términos del escrito presentado por Manuel Enrique Galeand Martínez, bajo patrocinio del Abogado Fabio Arnaldo Cuevas starm. Imponer Costas Anotar, registrar renit Aiberte Minez Simon inistro Eut Ante mí: Fierina Czuna Wood Actaaria Secretaria Tudicial I!.C.S.J. cz %: 1Y * SECRETARIA 3,800 NUSTICIA Cosas Antinio Gorry
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