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781/23 ARUBLICAO PARAGUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN PLANTEADA POR • IRIS ROSALBA AGÜERO BAJO PATROCINIO DEL ABG. JORGE A. ESPINOLA B. C/ LOS MIEMBROS ABG. BLAS RAMÓN CABRIZA ROJAS Y ABG. DANIEL GOMEZ RAMBADO, EN LA CAUSA: R.H.P. DEL ABG. RUBEN DARIO VILLALBA ALFONSO, EN LOS AUTOS: IRIS ROSALBA AGÜERO C/ FREDY BERNANRDO GONZALEZ ARRUA Y RUBEN DARIO VILLALBA ALFONSO S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD". 00 Pu102/ ال اشاثارة 03 010/06 A.I. Nº 648. TICA CIVIL 301-08-2023 Asunción, 29 de Agosto del 2.023.- Roque Lopez Francy VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Iris Rosalba Agüero, por Derecho propio y 4/91sTpei datrocinio de Abogado, contra los Magistrados Blas Ramón Cabriza y Daniel Gómez Rambado, Miembros del Tribunal Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, y; CONSIDERANDO: Coar Antursio suarta recurrente, planteó recusaciónescon causascontra los Magistrados Blas Ramón Cabriza y Daniel Gómez Rambado, alegando aquella prevista en el Art. 20, inc. b), del C.P.C, interés y el Art. 25 del C.P.C. Arguyó que, los recusados tienen un interés directo en que en estos autos se genere irregularmente un crédito sobre sus bienes, a tal punto que hicieron lugar a la confirmación de una Excepción de incompetencia de jurisdicción deducida en los autos principales, incurriendo aquellos en mal desempeño de funciones, lo cual ya se ha comunicado al jurado de PODER enjuiciamiento de Magistrados. Los recusados elevaron informe de rigor y manifestaron que no poseen ningún interés personal en este pleito y en * SECRETARIA TUOD SURELA causa elevada al Tribunal, por lo que no se encuentra configurada la causal de interés. Alegaron a su ノ vez, que la recusante no aportó material probatorio que estengan SuS PS Y que oresentación de dicha cusación revist caracter meramente dilatorio dentro cE Simo Aiberto i Mi Eugenio Jiménez R. Ministro Czuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial II - C.S.J.
del proceso: Por todo ello, solicitaron el rechazo de la recusación planteada. Habiéndose dado cumplimiento, al primer párrafo del Art. 31 del C.P.C., compete abocarse al estudio de la procedencia de la recusación planteada.- En cuanto al interés en el pleito atribuido al citado Magistrado, cabe recordar que el Art. 20 inc. b) del C.P.C. establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad • comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho de los , recusados -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el inciso a) del mismo Artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos del juzgador y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de la recusante. En efecto, la recurrente no alegó hechos conducentes ni aporto prueba idónea alguna que demuestre la configuración de dicha causal, incumpliendo así lo dispuesto en el Art. 29, segundo párrafo, del Código ritual, que textualmente dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse..". En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, por lo tanto, debe ser rechazada. - Por último, resulta dable señalar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en el citado Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley
เวชาสก สา JUICIO: "RECUSACIÓN PLANTEADA PARAGUAY CORTE POR - IRIS ROSALBA SUPREMA AGÜERO BAJO PATROCINIO DEL ABG. JORGE A. ESPINOLA B. C/ LOS DE JUSTICIA MIEMBROS ABG. BLAS RAMÓN CABRIZA ROJAS Y ABG. DANIEL GOMEZ RAMBADO, EN LA CAUSA: R.H.P. DEL ABG. RUBEN DARIO 03104103/057 VILLALBA ALFONSO, EN LOS AUTOS: IRIS ROSALBA AGUERO C/ FREDY BERNANRDO GONZALEZ ARRUA Y RUBEN DARIO VILLALBA ALFONSO S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD". B44 eliado aiemgre en poem enresi 143, sedo en casos 30J-08-2023 08 precisamente la recusación. Este instituto tiene por Sobieto separar al Juez natural de la Causa y debe de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado aquí.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta por improcedente, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Iris Rosalba Agüero, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Blas Ramón Cabriza y Danial Gómez Rambado, Miembros del Tribunal de Apelación Multifudroge fircunscriptón Judicial presidente Hayles, por las motiv dones expuostas. DEVOLVER estos ANOTAR, registra itos Tribunal de prigen. Aiberi Eugenio Jiménez R. Coa Aninio Garay Ante mí: Pierine Czuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial I!. C.S.J. Y CiA
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