Contenido completo: 99788.pdf
176/23 CORTE SUPREMA DIJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR —— NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, ABG. LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - や 2 їT) 02 | 03| 1,04 1,05 A.I. Nº. 647.. Asunción, 29 de Agosto del 2.023.- 2023 VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Nilson Oldair Arcari, por Derecho propio y Tabaja patrocinio de la Abogada Tania Araceli Gamarra Benítez (Matrícula C.S.J. N° 66.486), contra los Magistrados Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelos Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, CONSIDERANDO: Ceser Antuneo Gerag OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMON: El citado planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra todos los Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, en los términos del escrito obrante a f. 55 de autos. Los recusados elevaron su respectivo informe y solicitaron que sea rechazada la recusación formulada por improcedente y extemporánea (f. 56). respecto a la recusación sin expresión de causa, SECRETARIA esostengo que el mismo órgano ante el cual se propone, a 1 y0) SUMENA saber, el Juex de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar requisitos de ном Perina Czuna Wage E estes como la oportundifer de 4 Brge admisibilidad del escrito en cuestión, ptación y la calidad de quien lo presenta, fue así debe hacerlo, Secretaria Tuficial!!. CS. Alberto Marynez Simon Minino Eugenio fiménez R Mfristro
debiendo rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos.- En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..." (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318.). "Facultades del Juez Recusado.. el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..." (PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419). "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería oportunidad...".- "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499). " (FENOCHIETTO, Carlos
CORTE SUPREMA DE USTICIA 22/03 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, ABG. LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- 22 203 F80 قاق النا Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Is Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25).- "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..." (PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.).- Entiendo que este estudio por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión /propuesta al órgano judicial. Cosar A 1 OeAhora, no obstante 1o recientemente expuesto, en razón de no ser este un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, la misma debe ser aquí atendida.- El art. 24 del C.P.C. reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia Cuando aactores o los demandados, cualqu ra de ellos podrá usar de secretaria JudicialI-CsJeota facultad. jercicio. bstara a la recusación con usa". Alberto Mar TeSimon Minate Eugenio Timénez R. Ministro
La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto a esta última, su planteamiento fue expresamente prohibido, en virtud de la posterior Ley N° 609/95, artículo 3, inciso 9). En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia.- En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar la recusación así planteada por improcedente. Asimismo, pese a que lo expuesto resulta suficiente para sustentar el rechazo del planteo, cabe recordar que el art. 25 in fine del C.P.C. establece que la facultad de recusar sin expresión de causa debe ser ejercida "... en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27.". El referido artículo a su vez, expresa: "E1 actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". De esta manera, de las constancias obrantes en el expediente, se observa que Nilson Oldair Arcari, a través de su representante convencional, el Abogado Diego Cubas, antes de plantear la recusación en estudio, ya había tramitado diversos recursos incidencias ante el Tribunal hoy recusado, e incluso ya recusó sin expresión de causa a los
POD CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, ABG. LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- 21l 106 02/ 80 hiagistrados, términos, resulta evidente que la parte demandada ya conocía la conformación del Tribunal de Apelación, por lo que el planteo actual resulta palmariamente extemporáneo. - , Asimismo, cabe mencionar que el hecho de que en esta Cenar A tonto ocasión, el recusante se presente por derecho propio, y bajo patrocinio de un Abogado distinto al que anteriormente lo representaba, de ninguna manera puede hacer renacer SU facultad de recusar en los términos del art. 24 del C.P.C., dado que los actos realizados por su apoderado lo obligan como si él personalmente los hubiese practicado, conforme lo dispone claramente el art. 61 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el art. 25 del C.P.C. y en los dos primeros párrafos del art. 27 del mismo cuerpo legal, corresponde rechazar la recusación sin TUDICIA expresión de causa planteada por Nilson Oldair Arcari, contra 103 Magistrados Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelos Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, del Tribunal SECHETARIA de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, MSTIGk Circunscripción Judicial Itapúa; debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto Pertetzuna wat el art. 33 del C.P.C.+ Actuarta OPINIÓN DEL Secretaria FudicialI1 - dST SEÑO3 adhiero al sentido /del Aiberta Maizet Simon Milistro MINISTRO yato Eugenio Jiménez R. Ministro EUGENIO Señor JIMÉNEZ ROLÓN: Me Ministro que me
precedió en cuanto a desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada en autos. Ahora bien, disiento con el criterio expuesto en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación. El Tribunal recusado es incompetente para decidir sobre propia recusación expresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, debe ser rechazada por el tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene improponible (en el caso de la recusación sin expresión de causa), extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Es mi voto. OPINION DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: En estricto Derecho cabe a plenitud no hacer lugar a las recusaciones "sin expresión de causa" incoadas por Nilson Oldair Arcari, por su Derecho y bajo patrocinio de la Abogada Tania Araceli Gamarra Benítez, contra Luis Alberto García
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR. - NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, ABG. LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUNA, EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - 2023 30 dabrera, aRodolfo Luis Mongelos Arce y Patricia Elena Bustamange Acuña, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por contra legem. El Artículo 24 del Código Procesal Civil, establece: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" Cesares Morala citada noxmativa establece límites para quienes el actor o demandado podrán recusar "sin expresión de causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación". En el caso, Nilson Oldair Arcari, bajo patrocinio de la Abogada Tania Araceli Gamarra Benítez, recusó a todos Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial PODER Itapúa, no cumpliéndose así el Articulo 24 del Código Procesal Civil, al tiempo de conculcarlo frontal osanablemente. SE PETARIA CUREE 175 6000 Asimismo, conforme constancias de autos, Nilson Oldair rcari, bajo patrocinio del Abogado Diego Cubas y con anterioridad a esta recusación, ya había tramitado diversas cuestiones ante & Tribunal hoy recusado e incluso en ocasión anterior ya habia rec Pierine Czuna Wog ador "sin expresión de causa" a los Actuaria tados Magistrados, cusación zue en su momento fue Secretaria Judicial Lechazadá por esta Comercial, conforme el Auto Aiberto Martinez Simon Engenio Jiménez R. Ministro
Interlocutorio Número 1258, con fecha 6 de Diciembre del 2.021.- En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la Causa situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- será incoada con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia.- En cuanto al único Colegiado competente para conocer y juzgar las recusaciones, de Conjueces de la Instancia anterior, recordar que el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial: la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. - En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, norma que esta Sala conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial e incluso Laboral que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales.- Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas respecto a competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por lo que ningún Conjuez está facultado a juzgar y resolver recusación incoada en su contra. Por consiguiente, habrá que rechazar las recusaciones "sin expresión de causa" deducidas por Nilson Oldair, por Derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Tania Araceli Gamarra Benítez, contra Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelos y Patricia Elena Bustamante Acuña, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por contra legem. -
119!29 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR - __. NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, ABG. LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". E의 Por tanto, 30 La Excelehilsima; mérito de las motivaciones que anteceden, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusacionis "sin expresión de causa" planteadas por Nilson Oldair Arcari contra los Magistrados Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelos Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itarúa, por yas motivaciones expuestas Devolver estos Autos # Teibunat de brigen. otificar anotaksifegistrar y Ainerto Merin Ante mí: Oubs Pierine Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11- CS.J. Ministro Уобои Cosar Antoni PODEA DICTAL SECRETARIA CORTE SUPREN DE JUSTICIA
← Volver a los resultados