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136127 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA RECUSACION SIN CAUSA CABALLERO ROLON EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL ADALERO ROCON EN POR EL ABG. FERNANDO S.A.E.C.A. C/ JULIANO BARBIANN Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". A.I. Nº ... 646 SE 5 1 12 190 -08- 2023 0?. Asunción, 29 de Agostodel 2.023.- VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadee por el Abogado Fernando Alfredo Caballero Rolón sicoptaralas Magistradas María Zunilda Fleitas y Zulma Beatriz Luna, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: citado Profesional planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra las Magistradas María Zunilda Fleitas y Zulma Beatriz Luna, en los términos del escrito obrante a fs. 2/7 de autos. . Las recusadas elevaron el respectivo informe y solicitaron que sean rechazadas las recusaciones formuladas por improcedentes (fs. 9). . Cerer Antinio GocaEl Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin TU DICTA causa" una vez en cada Juicio "a un Juez" de Primera nstancia y de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe * eñalar 8 sEC农勁 que este instituto, al tener como finalidad la eparación del Juez Natural de la Causa -situación ina Czuna Actuaria xcepcional y grave Secreta dentro del def sanrollo del proceso- debe utilizado responsable con aplicación Aiberto artinez Simon mistro Fugenio Jiménez R. Ministro
restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, al haber recusado sin causa a dos Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes. Finalmente, meramente obiter, considero realizar algunas puntualizaciones con respecto pertinente la recusación sin expresión de causa. En ese sentido, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta, por lo que así debe hacerlo, y asimismo, debe rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen... "(DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318).- "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..." (PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419).
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA RECUSACION SIN CAUSA DEDUCIDA CABALLERO ROLON EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ JULIANO BARBIANN Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". Eht iendo que este estudio de la recusación por parte del pano judicial 20 19 1 recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, 10 que sí corresponde al superior en los casos 9i sirécusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Sin embargo, se reconoce que este criterio no es uniforme por lo que, los casos que envuelven al estudio de admisibilidad de las recusaciones sin causas, son indistintamente estudiados por esta magistratura. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante en cuanto a desestimar las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas en autos. Ahora bien, disiento respetuosamente en cuanto al criterio expuesto en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación. magistradas recusadas, miembros del Tribunal Cesar Animio Apelación, son incompetentes para decidir sobre su propia recusación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere LUDICIAL presentado fuera de las oportunidades procesales, debe ser rechazada por el Tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de SECRETARIA THOD sonoron MTak Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y oncordantes del código procesal civil, y en el Artículo 28 ¡teral "g" del Código, de Organizaczo 1 Judicial. Fierina Czuna look En la única nstancia miembros pueden Actuario Secretaria TudicialI-Ce pedirsè sobre su opia recusación, es La Corte Suprema Alberto inez Simon Eugenio Jiménez R: Ministro
de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene improponible (en el caso de la recusación sin expresión de causa), extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones, dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: En estricto Derecho cabe a plenitud no hacer lugar a las recusaciones "sin expresión de causa" incoadas por el Abogado Fernando Alfredo Caballero Rolón contra María Zunilda Fleitas y Zulma Beatriz Luna, Conjueces del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por contra legem. El Artículo 24 del Código Procesal Civil, reza: "E1 actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".. La citada normativa prevé límites para quienes podrán recusar "sin expresión de causa" una vez cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación". En el caso, el Abogado Fernando Alfredo Caballero Rolón, al mismo tiempo recusó a dos Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, conculcando el Artículo 24 del Código Procesal Civil, frontal e insanablemente. En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la Causa situación excepcional y grave dentro del desarrollo del
11 T8.19/201 21 22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA RECUSACION SIN CAUSA DEDUCIDA ABG. FERNANDO CABALLERO ROLON EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ JULIANO BARBIANN Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". progeso- será incoada con aplicación restrictiva, -excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. cuanto al único Colegiado competente para juzgaf las recusaciones, de Conjueces de la Instancia anterior, recordar el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial: la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso al, de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, norma que esta Sala conocerá cuestiones naturaleza Civil y Comercial e incluso Laboral que sean recurribles ante las disposiciones de las Tercera Instancia, conforme con Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas respecto a competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por lo que ningún Conjuez está facultado a juzgar y resolver recusación incoada en su contra, ministerio legis. Por consiguiente, habrá que rechazar las recusaciones "sin expresión de causa" deducidas por el Abogado Fernando Alfredo Caballero Rolón contra María Zunilda Fleitas y Zulma Beatriz Luna, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Fernando Alfredo Caballero Rolón contra las Magistradas María Zunilda Fleitas y Zulma Beatriz
Luna, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, motivaciones expuestas.~- DEVOLVER estos Autos Tribunala igen. AN 'AR, registrar y Alberto in inez sition Comercial, por las Eugenio Jiménez R: Ministro Cover Antrid Garary Ante mí: Pierina Czura Wood Actuaria Secretaria Judicial II • CS.J. (ARA si CORTE
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