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CORTE SUPREMA DE USTICIA ساقة 03/02 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN R.H.P. DEL ABG. DARÍO ACOSTA EN R.H.P. DEL PERÍTO BLAS JARA EN R.H.P. DE LOS ABGS. ADOLFO MARIN Y DANIEL VARELA EN : COOPERATIVA VILLA MORRA C/ GUSTAVO FARÍAS S/ ACCIÓN REVOCATORIA". - СВІдО STICA CIL 30 -08-2023 Roque Log Franco 旨 A.I. Nº 640 Asunción, 29 de Agosto del 2.023. E1 Recurso de Queja por retardo de Justicia por el Abogado Darío Acosta Talavera, que obra a f. Las demás constancias, yi CONSIDERAN DO: El Abogado Darío Acosta Talavera presentó Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 7. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, haya dictado el pronunciamiento correspondiente, a pesar de los reiterados urgimientos.- Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 9 de Mayo del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, Capital, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DEL ABOG. DARÍO ACOSTA EN: R.H.P. DEL PERITO BLAS JARA EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABOGS. ADOLFO MARIN Y DANIEL VARELA EN: COOPERATIVA VILLA MORRA LTDA. DE AH. CRÉDITO Y SERVICIOS C/ GUSTAVO FARIAS S/ ACCIÓN REVOCATORIA". Elevado el informe del Tribunal correspondiente, dicho Órgano Judicial señaló que, a la fecha, no han concluido los trámites de notificación al mandante del Abogado Darío Acosta Talavera, potencial obligado al pago, motivo por el cual se ordenó la remisión de los Autos al Juzgado de origen yi revisadas las constancias visualizadas en el "Portal de consulta de casos Judiciales" se constata la situación expresada por el Inferior.- Ante tales circunstancias, no puede decirse que exista un retardo por parte del Tribunal Apelación, por lo que corresponde rechazar el presente Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Darío Acosta Talavera. _ Por lo que el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia, debe ser rechazado. . -..///...
...///... POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEIVE: RECHAZAR el Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abo ado Da rio Acosta Talavera contra el Tribunal de Apelación en } Comercial, Cuar Sala. ANOTAR Y Mares mez S Figenpo Jiméne Ministro Perina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial IT - C.S.J. UDICIAL DE JUSTICE
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