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34/22 23/23 21H CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ÁNGEL ALEJANDRO SÁNCHEZ GONZÁLEZ C/ ELADIO CÉSAR MARTÍNEZ TÉLLEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. Nº..o39 Asunción, 29 de Agasto Estos autos; y- del 2.023.- 3 causa propia, Roque Zez France CONSIDERANDO: fs. 157, el Abogado Eladio César Martínez Téllez, en solicitó se tenga por decaído el derecho que e91al 1 Parte actora para contestar el traslado de la fundamentación de recursos expresado por su parte, por haber transcurrido el plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio se tiene que, por Providencia del 2 de Septiembre del 2.022 (fs. 165) se ordenó el traslado de la expresión de agravios presentada por la Parte demandada a la adversa por el plazo de ley. Seguidamente se observa la Cédula de notificación obrante a fs. 166 dirigida al Abogado Javier Escobar Burgos. Posteriormente se sustanció un incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Abogado Javier Escobar Burgos que culminó con el dictado del A.I. N° 144, con fecha 22 de Febrero del 2.023 (fs. 190/192) donde quedó sentada la falta de personería del mencionado Profesional en representación de la Parte actora, por lo que, ante tal circunstancia la Cédula de notificación dirigida al mismo en fecha 28 de Septiembre del 2.022 (fs. 166), no produce efectos notificatorios respecto de Ángel Alejandro Sánchez González (Parte actora). Empero, advertidas las actuaciones señaladas por la Actuaria en el informe que antecede se observa que, en fecha 29 de Marzo del 2.023 se presentó la Abogada Nathalia Arévalos a tomar intervención en nombre y representación de Ángel Alejandro Sánchez González, acompañando al efecto copia autenticada de testimonio de poder suficiente, solicitando además la expedición de copias de estos Autos a su costa, que derivó en el dictado de la Providencia del 19 de Abril del 2.023 concediendo la intervención peticionada y
la expedición de las copias requeridas, las cuales, fueron retiradas en fecha 16 de mayo de 2023, según constancia obrante a f. 198 vlta. de autos. De dichas actuaciones se ve que el plazo de la Parte actora para contestar el traslado, corrido por Providencia del 2 de Septiembre del 2.022, recién empieza a computarse a partir del día siguiente al retiro de las copias del presente Juicio -16 de Mayo del 2.023- por parte de la Abogada Nathalia Arévalos. En efecto, este retiro conlleva la notificación tácita de las actuaciones acaecidas en el mismo, según lo establecido en el Art. 132 del Código Procesal Civil, que dice: "Notificación tácita. El retiro del expediente importará la notificación de todas las actuaciones cumplidas y las resoluciones dictadas en el mismo. El retiro de copia de un escrito, por una parte, su apoderado, o letrado, implica notificación personal del traslado que se hubiese conferido de aquél". Dicho todo esto y, de un simple cómputo puede decirse que el plazo que tenía la Parte actora para contestar el traslado corrido por Providencia del 2 de Septiembre del 2.022, a la fecha, ha vencido, por lo que corresponde dar por decaído el Derecho respectivo de la referida parte. DER PO anto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que tenía la Parte actora parontestar el traslado corrido por providencia con fecha 2 de Seprien re del 2.022, de conformidad a las motivaciones explicitadas en el considerando. AUTOS para resolver ANOTAR, egistrar y notificar. Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ceur Anteri Garay Actuuria Secretaria mudicialII -C.S.J.
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