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CORTE JUICIO: "TOMAS ALBERTO MORENO BRITEZ C/ SUPREMA SONIA MABEL MATTO AVEIRO Y OTRA S/ BE USTICIA RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO DE ,22 GUARANÍES". A.I. N. 638 201 Asunción, 29 de Agosto Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Mabel Matto Aveiro y Clara Nimia Matto Aveiro, bajo linio de Abogado; contra el A.I. Nº 372, con fecha 2 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú, y; CONSIDERANDO: CUESTIÓN PREVIA: El Artículo 417 del Código Procesal Civil, otorga potestades a la Alzada, para examinar todo lo atinente a la procedencia o admisibilidad del Recurso.- Con base en la citada normativa, corresponde establecer si el Fallo impugnado susceptible ser apelado ante ésta Instancia, a la luz del Artículo 403 del Código Procesal Civil, que reza: "Procedencia de la apelación ante la Corte. El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia..Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan Incidente". Por tanto, corresponde que esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia encare, como cuestión previa, el análisis de la admisibilidad de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 372, con fecha 2 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera UDICT Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú. Por el citado Auto Interlocutorio, se resolvió: "1. - REVOCAR SECTETADA A.I. N° 838 del 10 de diciembre de 2020, y en consecuencia JUSTICIA RECHAZAR, con costas, la excepción de prescripción deducida por SUPREF la parte demandada Sras. SONIA MABEL MATTO AVEIRO Y CLARA NIMIA MATTO, conforme fundamentos del exordio. 2) IMPONER las costas a la perdidas SONIA MABEL MATTO AVEIRO Y CLARA NIMIA MATTO, en ambas instancias. 3) ANOTAR..". De conformidad al Articulo 403 citado precedentemente, a Reu diferencia del Recurso en Instancia anterior, en la máxima Instancia Judi 1al sól son recurribles Fallos que ponen fin al pleitolo tm •Czuna Wa 1 dan su DEinuación de modo tal que el justiciable Actuaria mo quede Sin remedio legales ulteriores • contra Resoluciones ov ciara judicial IS orig as del Tr ...///... gento Jiménez R. Ministro Cisar Antonis Garage
...///... En el caso, la Resolución se trata de un Auto Interlocutorio que revocó el Fallo de Primera Instancia, en el cual se resolvió hacer lugar a una excepción de prescripción; es decir, en sede recursiva se resolvió rechazar dicha excepción. Va de suyo, entonces, que la Resolución en cuestión no hace concluir el Juicio y menos aún, imposibilita la tramitación del proceso. Además, no conculca Derechos a la defensa en Juicio, debiendo por esa razón jurídica, sustanciarse durante el decurso del procedimiento. Luego -resulta obvio- expresar que, dicha Resolución no reviste la forma de Sentencia Definitiva.- Tampoco puede sostenerse legalmente gue el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación constituye Resolución originaria de dicho órgano colegiado porque ese concepto ("Resolución originaria") presupone decisión o Fallo del Tribunal que recae en una pretensión o Incidente que ha tenido inicio procesal en dicha Instancia. Pero, en la especie, la decisión del Tribunal de revocar el Auto Interlocutorio no recayó en una cuestión propuesta en dicha Instancia, sino que ha sido como consecuencia de Recursos interpuestos en Primera Instancia. Es por ello que el Fallo del Tribunal de Apelación no constituye Resolución originaria y Si derivada de Recursos incoados contra Auto Interlocutorio del Juzgado de Primera Instancia. Cabe rememorar que las posibilidades recursivas ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia se encuentran mermadas, especialmente cuando la cuestión debatida ya ha pasado por dos Instancias previas de conocimiento y de llegar al más alto Tribunal de la República se convierte en el tercer grado de juzgamiento.- En esas condiciones, al no darse los presupuestos establecidos en Artículos 403 del Código Procesal Civil y 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, corresponde en Derecho declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulida interpuestos por Sonia Mabel Matto Aveiro y Clara Nimia Matto Aveiro, bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 372, con fecha 2 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú, de conformidad al Artículo 417 del Código de Rito; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen.- ..///...
2H ?9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TOMAS ALBERTO MORENO BRITEZ C/ SONIA MABEL MATTO AVEIRO Y OTRA S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO DE GUARANÍES". - 5213/04/05 Por tanto, 2023 -08 08 la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUÉIVE: DECLARAR mal incedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Sonia Mabel Matto Aveiro y Clara Nimia Matto Aveiro, bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 372, con fecha 2 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judi Chaguazú. DEVOLVER es Los Au al Tribunal de ANOTAR, istrar notificar. Alberto Garage enio Jiménez Ministro Pierina Czuna Wood Actuaria Ante mí: Secretaria ludicial TI - CS.J. SECRETARIA SUPREMP C JSICR
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