Contenido completo: 99778.pdf
u023 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA APELAC. DENEGADA EN: EMILIO BÁEZ MEISTER C/ HUGO ALCIDES BÁEZ ALONSO S/ REVOCACIÓN 03 DE ANTICIPO DE HERENCIA". 06. A.I. Nº 637 2023 Asunción, 29 de Agosto del 2.023.- -18- 30 Lopez& ESTOs: El Recurso de queja por apelación denegada Ninterpuesto por la Abogada Karina B. Rodríguez Cáceres, contra el Interlocutorio N° 594, con fecha 22 de Junio del 2.023, por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: El citado Auto Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº 377, con fecha 8 de Mayo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, que resolvió: "1. - DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el co demandado Aníbal Gerardo Báez Alonso, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 1079 de fecha 20 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil Y Comercial del Primer Turno, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. II.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el co demandado Aníbal Gerardo Báez Alonso, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 1079 de fecha 20 de octubre de 2022 y en consecuencia III.- HACER LUGAR al incidente de caducidad de esta instancia deducido por el co demandado Aníbal Gerardo Báez Alonso en autos caratulados: "EMILIO BAEZ MEISTER C/ HUGO ALCIDES BAEZ ALONSO S/ REVOCACION DE ANTICIPO DE HERENCIA. EXPTE. N° 307 - FOLIO N° 148vlto. - AÑO 2015...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque modifique la de Primera Instancia(...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". ..///...
...///... En el caso, estamos ante un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelación que fue dictado en revisión de otro de Primera Instancia, por lo cual corresponde no hacer lugar al Recurso de queja, por no ajustarse a la previsión legal citada. Cabe mencionar además, que estudio de un Incidente de Caducidad de Primera Instancia no se equipara una Sentencia Definitiva, pues, el proceso puede ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 de Código Procesal Civil.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Karina B. Rodríguez Cáceres, contra el Auto Interlocutorio N° 584, con fecha 22 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala Circunscripción Judicial Central. REMITIR el Juicio a1 Tribunal de origen para lo que hubiere ugar en Derecho ANOTAR ogistra/k/notificar. Alberto Eugento Jiménez R Antisistro Dis Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. Dez Simon alonio Garay 321300 SECRETARIA
← Volver a los resultados