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59127 DEL H02 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ADOLFO WILDERGER RAMÍREZ C/ CENTRAL COOP. NAC. CREDICOOP LTDA. S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES" A.I. N. 635 Asunción, 29 de Agosio del 2.023. XO2BISTOS: 3 pania Abogada Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Cynthia Lorena Garay (fs. 543), contra el Acuerdo Y Sentencia 206, con fecha 12 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Bilimara sala de la Capital, el informe de la Actuaria obrante a fs. 561, y; POD CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 561), se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia con fecha 24 de Octubre de 2.022, obrante fs. 560, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: ".La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte 10 Arelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código sorma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETAKIA JUSTCI SALA CIVIL Y COMERCIAL R ESUEL VE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este cio por haber transcurrido Articulo 172 del Código Procesal Civi IMPONER Costas a Parte Apelante. REMITIR est Ju al , Tribunal ubiere lugar Dereci ANOTAR, egistrar término prescripto en el de origen para l0 que notificar z Simon Alberto y siro Ministro Pierini zuna Noes snaria Secretaria Judicial I! - CSJ. Cosar Antonio Garcory
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