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321 23V POD ER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR LA DRA. VERÓNICA VELAZQUEZ DE OCAMPOS CONTRA LA INHIBICIÓN DEL DR. MIGUEL ANGEL RODAS EN LOS AUTOS: COOPEC LTDA. C/ GUILLERMO ASTERIO SILVA BARRIOS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 03 CO. A.I.Nº ....• 634 20 30-08-2023 Asunción, 29 de Agosto del 2.023.- . de Ocampos, os: La impugnación planteada por verónica velázquez Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y aLisms, Tercera sala, de la Capatai, contra la inhibición de Miguel Ángel Rodas, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: De las constancias electrónicas de autos se observan que Miguel Ángel Rodas se separó de entender en este Juicio mediante Providencia de fecha 5 de Mayo del 2.023, que reza: "De una revisión de las constancias de autos, se advierte la intervención del Abogado GERARDO STOCKEL, con quien me encuentro comprendido en la causal de excusación prevista en el artículo 21 del C.P.C. "motivos graves de decoro y delicadeza", situación conocida por el mismo y fundado en el hecho de que el referido profesional puso en tela de juicio la imparcialidad de este Magistrado en el expediente: "DANIEL HECTOR KARLIK STAWER C/ PATRIA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ FIJACION JUDICIAL Y COBRO DE GUARANIES EN CONCEPTO DE REMUNERACIÓN", el cual se tramitaba ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, del cual era Titular, por lo que con el fin de garantizar la imparcialidad en el juzgamiento de los recursos en estudio, sepárome de entender en estos autos." La Magistrada Verónica Velázquez de Ocampos impugnó dicha SECRET inhibición en los términos del informe de fecha 17 de Mayo de 2.023. Manifestó que el Abogado Gerardo Stockel no es Parte ni interviene como Mandatario o Patrocinante en esta Causa, por lo cual la excusación de Rodas, quien invocó motivos graves de decoro delicadeza en relagión con dicho profesional, deviene mpro ceden -÷ السوها Fierine Czuna Wood Actaria Bugenio Diménez Rerto NUlid Simos SAntanio Garagg Ministro
Así pues, corresponde analizar la procedencia de la impugnación formulada. Resulta pertinente citar lo dispuesto por el Art. 22 del Código Procesal Civil, el cual establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez • conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". En efecto, constituye una carga para los Jueces que pretendan excusarse, explicitar de manera clara y detallada las razones en las cuales fundamentan tal determinación. Ello resulta del todo lógico si se considera que los Jueces naturales no deben excusarse por motivos de excesiva sensibilidad o susceptibilidad extrema, debiendo tener el celo en el ejercicio de sus funciones y no eludir el conocimiento de los asuntos por razones injustificadas. Conforme lo dispone claramente el Art. 20 del Código Procesal Civil, las causales de excusación se configuran respecto del Juez o su cónyuge con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados. Sin embargo, las causales de excusación establecidas en el Art. 20 del Código Ritual no son taxativas, sino que se complementan con lo establecido en el Art. 21 del mismo Cuerpo Legal, que permite al Juez excusarse de entender cuando haya motivos graves •de decoro delicadeza.- En este punto, es necesario remarcar que la separación del Magistrado debe ser interpretada de manera restrictiva, pues no se debe dar pie a la generación artificial de causales de excusación. En ese sentido, se debe exhortar los Magistrados a fundar debidamente sus excusaciones para considerar afectada su imparcialidad en observancia a las disposiciones legales. Examinado el particular y las constancias de autos, no
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 05 JUICIO: "IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR LA DRA. VERÓNICA VELAZQUEZ DE OCAMPOS CONTRA LA INHIBICIÓN DEL DR. MIGUEL ANGEL RODAS EN LOS AUTOS: COOPEC LTDA. C/ GUILLERMO ASTERIO SILVA BARRIOS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 21 22 ob'serge que el Abogado Gerardo Stockel interveneton el momento- en autos invocando la -representación o el patrocinio con alguna de las Partes, con cual cabe concluir que la causal alegada por el Magistrado Miguel Ángel Rodas no se halla justificada. Por lo tanto, no existen motivos que puedan incidir en la labor jurisdiccional del Magistrado, poniendo en duda la imparcialidad que su investidura requiere. En consecuencia, dado que no se configura causal legítima de excusación a tenor del Art. 21 del Código Procesal Civil, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Verónica Velázquez de Ocampos, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, contra la inhibición del Magistrado Miguel Ángel Rodas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos del Art. 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- РОБ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL U RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Verónica * Velázquez de Ocampos, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo SECPETAGA ¿Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, contra la 11403 inhibición de Miguel Angel Rodas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, conforme con to exp esto en el exordio de la Resolución. DEVO LVER estos pytos al Tribunal de origen. registra notificar. uger Manustro Artwing sucima fudicsnll.L.sg.
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