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219/23 (O) CORTE SUPREMA DI JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA EXCUSACION DEL MAGISTRADO ROBERTO MACORITTO EN LOS AUTOS: HEMILCE BALBUENA DE KROEGER C/ TERESA V. CHAMORRO S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. Nº 633 17313/00 EST 08-207ESTAS Asunción, 28 de agosto del 2.023.- La impugnación planteada por Juliana Giménez 2 Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, "Primera Salá, contra la inhibición de Roberto Líder Macoritto, Segunda Sala, Paraná, yi- ambos de la Circunscripción Judicial Alto pOD * CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 21 de Marzo del 2023, Roberto Líder Macoritto se separó de entender en autos e invocó los Artículos 20 literal "f", y 21 del Código Procesal Civil, en razón de su intervención como Juez de Primera Instancia en el juicio (f. 6). Luego, en fecha 11 de Abril del 2023 Juliana Giménez Portillo impugnó la referida excusación. Manifestó que la única actuación suscripta por el excusado es la Providencia de separación, por tanto, él no ha juzgado el fondo de la cuestión. A su vez, indicó que con relación a la invocación del Artículo 21 del Código Procesal Civil, no ha fundado las razones que justifiquen su separación. Por ello consideró que la excusación es improcedente (f. 7/9).- Así pues, corresponde analizar la procedencia de la impugnación formulada. . Yourg ese contexto, corresponde hacer una breve reseña de lás actuaciones sucedidas en estos autos. - En fecha 80 de Marzo de 2017, Hemilce Balbuena de Kroeger inició acción preparatoria de juicio ejecutivo contra Teresa USTICA Viviana Chamorro de Florentin, ante al Juzgado de Primera Instancia en ko • Civi y Comercial Primer Turno, de la Ciudad Hermandari entonces a cargo del Abogado Roberto Láder Mar (f. 1). Por providencia de fecha 22 de enjo fimenez R. Alberto Itaptinez Simp Mitztro Fierinu en wood tuaria Ministro Secretaria Judicial I1 - C.S.J.
marzo de 2017, el citado Magistrado se separó de entender en estos autos y remitió el expediente al Juez que seguía en orden de turno (f. 2). Por providencia de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno de Hernandarias, se tuvo por iniciada la acción preparatoria de juicio ejecutivo iniciada (f. 5). Luego de varias actuaciones en autos, radicado el expediente en alzada para la sustanciación de unos recursos interpuestos, se procedió a consultar al Magistrado Roberto Líder Macoritto, ya en su carácter de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de Alto Paraná, si aceptaba -o no- integrar la Primera Sala en razón de la excusación de uno de sus miembros. En ese sentido, el citado Magistrado, por providencia de fecha 21 de marzo de 2023 señalo que se separó de entender en autos como Juez de Primera Instancia, y ordenó se pasen los autos al Miembro que seguía en orden de turno (f. 6). Por último, la Magistrada Juliana Giménez Portillo impugnó la referida excusación (7/9). Como podemos observar de la reseña realizada, Magistrado Roberto Líder Macoritto, en su carácter de Juez de Primera Instancia, ya se separó de entender en estos autos manifestando -en aquel momento- circunstanciadamente los motivos de su excusación. Por lo tanto, si bien dicho Magistrado en la actualidad cumple funciones como Miembro del Tribunal de Apelación, esta situación no reabre la posibilidad de que entienda en este juicio, aunque se hayan modificado las circunstancias que motivaron su separación. A su vez, tal situación fue advertida por el Magistrado en la providencia dictada en su carácter de Miembro del Tribunal de Apelación, en la cual indicó que ya se había excusado de entender con anterioridad. . Por lo expuesto, la impugnación realizada por la Magistrada Juliana Giménez Portillo no puede tener acogida
CORTE SUPREMA ToJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA EXCUSACION DEL MAGISTRADO ROBERTO MACORITTO EN LOS AUTOS: HEMILCE BALBUENA DE KROEGER C/ TERESA V. CHAMORRO S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 2023 favorables en razón de que el Conjuez impugnado, como se dijo, ya se excusó de entender en autos mucho antes de ser Miembro del órgano de alzada, y por este motivo ni siquiera debió haber sido consultado sobre su parecer -o no- para integrar el Tribunal a fin de resolver la cuestión objeto de estudio por dicho órgano. En mérito de las motivaciones que anteceden, corresponde no hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Juliana Giménez Portillo contra la inhibición del Magistrado Roberto Líder Macoritto; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición de Roberto Líder Macoritto, Miembrodel Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná VER estos autos al tribunal omigen. ANOTAR, registrer y notificar. Aiberto Mio tinez s Eugenio siménez R AUDICY Ministro COPOD Garage SECRETARIA Ante Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II. C.S.J. CORTE JUSTICIA
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