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ORTE. SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA EN: REC. SIN EXPRESION DE CAUSA EN LOS AUTOS: SIXTO RAMÓN VILLALBA Y ÁNGELA GONZÁLEZ DE VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". 632 A. I. N°............ 02 131/22/23 烈 Asunción, 28 de agosto del 2.023.- -p8- KO2VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas / por el Abogado Roberto Daniel Poplawski, en representagión de Luis Milciades Vigo, contra Miguel Ángel Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial de Itapúa, yi CONSIDERANDO: El citado profesional presentó recusaciones "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal en los términos del escrito obrante a f. 3 de los autos obrantes por cuerda separada. - Los recusados elevaron informes de rigor, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Indicaron que el Abogado Roberto Daniel Poplawski recusó al Pleno del Tribunal, por lo que, la misma deviene improcedente. Por ello, solicitaron el rechazo de la recusación planteada (f. 1).- Con Situ Guay A fin de resolver la cuestión planteada, se debe traer a colación lo establecido en el Artículo 24 del Código じにい TUDICIA Procesal Civil, el cual dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de Corte Suprema de Justicia. Cuando sean SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA ◆ varios los actores los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La disposición legal, transcrita establece que el actor Eugenio Jiménez R Alberto Ministro imon listro Pierina OzkaNidod Actuaria Secretaria Judicial IT - CS.J.
causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Artículo 3, literal g). En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó "sin causa" al mismo tiempo al Pleno del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo dispuesto en el ya citado Artículo 24 del Código Procesal Civil. . En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Roberto Daniel Poplawski, en representación de Luis Milciades Vigo, contra Miguel Ángel Vargas, Camilo Javier Cantero y César Ramón Cáceres, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial de Itapúa; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Roberto Daniel Poplawski, en representación de Luis Milciades Vigo, contra Miguel Ángel
OKILT : SUPREMA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA EN: REC. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: SIXTO RAMÓN VILLALBA Y ÁNGELA GONZÁLEZ DE VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" ESTA 29 -08-2023 07. 61 (8T20) Vargas, Camilo Javier Cantero y César Ramón Cáceres, Roque lóp 60 ¡Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial de Itapúa, por los Si /71 motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estas autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y hotificar.- 1000 Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Vinez Simo Dual Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SUDICT POD
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