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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN REALIZADA POR LA ABG. MARÍA LOURDES CARDOZO DE VELÁZQUEZ EN LOS AUTOS: VITAPAN S.R.L. C/ SEBASTIANA BAZÁN RÍOS S/ DEMANDA LABORAL". 21/22/2310 00 01 A.I. Nº..63! 29-08- 2023 Asunción, 28 de agosto. del 2.023.- VISTAS La impugnación de inhibición formulada por María ¡Lourdes Cardozo de Velázquez, contra la inhibición de María Mi forzález de Daniel, Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Central (I. 14), y; Cerci e TUDICIA * SECRETARIA 1,803 *JUSTICIA SUPRES CONSIDERANDO: En fecha 31 de Marzo del 2023, la Magistrada María Teresa González de Daniel, no aceptó integrar estos autos en razón de que la Conjuez Karem González Acuña, quien integra el Tribunal, es su hermana. Invocó el Art. 20, inc. "a", del Código Procesal Civil. María Lourdes Cardozo de Velázquez, impugnó dicha separación, basada en lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 21: "Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". Señaló que las causales de recusación previstas en el Art. 20, del Código Procesal Civil, se refieren únicamente a las Partes o sus mandantes, más no con los demás Miembros del Tribunal integrado (f. 14). Así pues, corresponde analizar la procedencia de la impugnación formulada. . Si Garegio primero que debemos decir es que el Art, 20, del código Procesal Civil, invocado por la excusada, expresa: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su tényuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios letrados, en alguna de las siguientes relaciones: a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o el segundo por afinidad [...]".- De la norma surge que Nas causales de excusación se configuran respeto del Juez o sa cónyuge con cualquiera de Las Pantes, sus mandatarios o letrados. -. Eugenio Jimenez 1: Alberte aumez simon listro Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
No obstante, vale aclarar que las causales previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil no son taxativas, sino que se complementan con lo establecido en el Art. 21 del mismo Cuerpo Legal, que permite al Juez excusarse de entender cuando haya motivos graves de decoro y delicadeza. Entonces, si bien es cierto que la Magistrada ha invocado erróneamente la causal de parentesco para fundar su separación, no es menos cierto que, de alegarse en forma específica y comprobarse las circunstancias en las que se funda la relación de parentesco por consanguinidad O atinidad, estas conformarían un argumento valedero que ameritaría su inhibición. Ello se debe a que la circunstancia del parentesco alegada, se encuadra correctamente en la causal de decoro y delicadeza, prevista en el Art. 21 del Código Procesal civil, por abarcar éste de manera más amplia situaciones como la descripta por la excusada, que puedan interferir en su fuero interno de manera tal que le obstaculice cumplir con el deber de imparcialidad al momento de juzgar las cuestiones sometidas su consideración. Esta postura ya ha sido sostenida por este magistrado en casos análogos (Vide: Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Auto Interlocutorio N°42 de fecha 02 de febrero de 2.021). Se concluye entonces que, la circunstancia de que la Magistrada haya invocado -erróneamente- el Art. 20 del Código Procesal Civil, no resulta suficiente para acoger favorablemente la impugnación (iura novit curiae). En consecuencia, dado que la separación de la Magistrada María Teresa González de Daniel se encuentra ajustada a derecho ya que surge claramente de las constancias que su hermana integra el órgano en cuestión (f. 4), corresponde rechazar la impugnación planteada por la Magistrada María Lourdes González de Vélazquez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción
123/ CORTE SUPREMA JUICIO: "IMPUGNACIÓN REALIZADA POR LA ABG. MARÍA LOURDES CARDOZO DE VELÁZQUEZ EN LOS AUTOS: VITAPAN S.R.L. C/ SEBASTIANA BAZÁN RÍOS S/ DEMANDA LABORAL". 92 St Centráis devolver estos autos al Iribunal de origen a ios -nherbetos del Artículo 33 del Código Procesal Civil.-... Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación planteada por María Lourdes González de Velázquez, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Penal, Primera Salay de la Circunscripción Central, conforme con expuesto en el "Considerando" de la Resolución. - DEVOLVER estps autos, al Tribunal de rigen. ANO TAR, registrar y notificar. Eugenio Jimenez R. Ministro Alberto (Tart Mini z Simer Garage Ante mít a. a. Ozuna Wood tuaria SECRETARIA CORTE SUPREAN ME JUSTAR
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