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gt1 127 OKI/ تا SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JULIO JOSÉ REYES EN LOS AUTOS: AIDA SOSA C/ OSBEL S.A. S/ DEMANDA LABORAL". A. I. Nº.. 630 .... Asunción, 28 de agoso del 2.023.- El pedido de regulación de honorarios de autos; y; 91 si s CONSIDERANDO: El citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado. De las constancias de las compulsas, de los autos principales obrantes por cuerda separada, vemos que por Auto Interlocutorio N- 192, de fecha 27 de Octubre de 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Circunscripción Judicial de Itapúa, concedió el Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte demandada, Abogado Julio José Reyes, contra el Auto Interlocutorio N° 185, de fecha 20 de Octubre de 2.021 (fs. 71 de las compulsas de los autos principales obrantes por cuerda separada). Por Providencia del 17 de Diciembre de 2.021 se dispuso "Autos". Luego, por Auto Interlocutorio N° 912, de fecha 07 de Octubre de 2.022, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Julio José Reyes ya mencionado supra (fs. 79 de las compulsas referidas). Debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales. Pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación.-
Analizadas las constancias de autos, surge que el solicitante, no desempeñó labor profesional alguna que amerite el justiprecio de honorarios, pues fueron sus propios recursos los que han sido declarados desiertos pedido de su adversa; vale decir, no existió trabajo alguno a tales efectos, pues, la deserción de Recursos se declaró pedido de la Parte actora conforme el Auto Interlocutorio N° 912, de fecha 7 de Octubre de 2.022. De modo que ello no permite la regulación de honorarios, atentos al Art. 1°, de la Ley Arancelaria. Por ende, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios profesionales formulado por el nombrado profesional.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RES GELVE: RECHAZAR el pedido de regulación de honorarios solicitado por el Abogado Julio José Reyes, por las motivaciones expuestas en el "Considerando" de la Resolución.-~ ANOTAR vistrar otificar. rtinez Shmon «gento Jiménez. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial I1 - CSJ. 2o (ORT SECRET SUPREND DE JUSTICIA
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