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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR NILSON OLDAIR ALCARI ESPÍNOLA CONTRA LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, ABOGADOS LUÍS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUÍS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DIEGO CUBAS C/ LA JUEZA GRACIELA SCALA EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". ECIBIDU ESTADISTICA CA. 629 A.I. N° ...o 29 -08-2023 Asunción, 28 de agosto del 2.023.- Roque López Fran EVISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Nilson Oldair Alcari Espínola, por Derecho y bajo patrocinio de Abogada, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Luís Alberto García Cabrera y Rodolfo Luís Mongelós Arce, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, yi U * SUPREMA CONSIDERANDO: ICIAS JUSTI Nilson Oldair Alcari Espínola, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, recusó "sin expresión de causa" a los mencionados Magistrados mediante escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2.023. Sostuvo que no ejerció este derecho con anterioridad por lo que reúne todos los requisitos para su procedencia (f. 9). Los recusados elevaron el informe rigor y manifestaron que la recusación sin expresión de causa contra todos los Miembros del Tribunal resulta absolutamente improcedente, y además, que el presente planteamiento es extemporáneo de conformidad al Art. 27 del Código Procesal Civil (f. 17). Parago Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Asi, se tiene que, el Art. 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de • causajuna sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia de los Tribunales de Apelación y de la Alberto N Eugenpo Jiménez R. Ministro La Simon Piera ( zuna Wood Actuaria Secretaria Judicial T! - C.S.J.
Corte Suprema de Justicia...". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento virtud la posterior Ley 609/95, en su Art. 3, literal "g". En efecto, la disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En ese sentido, cabe señalar que este instituto, tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra solo magistrado en cada instancia.- Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó impropiamente a los tres Magistrados que conforman el Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo advertido en el Art. 24 del Código Procesal Civil. Asimismo, debe mencionarse que el planteamiento del recusante es extemporáneo, dado que se presentó fuera de las oportunidades previstas en el Art. 27 del Código Procesal Civil; en efecto, según surge de las constancias de autos, el Tribunal ya entendió con anterioridad en el presente litigio.- En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Nilson Oldair Alcari Espínola, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Luís Alberto García Cabrera y Rodolfo Luís Mongelós Arce, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por los motivos expuestos, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR NILSON OLDAIR ALCARI ESPÍNOLA CONTRA LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, ABOGADOS LUÍS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELOS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DIEGO CUBAS C/ LA JUEZA GRACIELA SCALA EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPÍNOLA S/ ACCIÓN • PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 21/22/23 8 18 20/ 102 03/0% Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL 29-08- 2023 L8U LU1 60 RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" biantaadas • por Nilson Oldair Alcari Espínola, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Luís Alberto García Cabrera y Rodolfo Luís Mongelós Arce, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por los trotivos expuestos.- DEVOLVER estos tos al Tribunal origen. ANOTAR, registrar notificar.- Eugenio Jiménez R. Aberto n inez Simon Hada bylinistro Cesar Salu Pierina Ezana Woo DICIAL Ante mí:
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