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りみて CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. BLANCA LILA BATAGLIA ARAUJO EN LOS AUTOS: RAFAEL ARNALDO CABRERA RIQUELME Y OTROS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”.- 68. 国照 03104105/05 A.I. Nº ...... 628 07. Asunción, 28 de agosto del 2.023.- Y.- VISTOS: Recursos de Nulidad Y Apelación Ninterpuestos por el Abogado Rafael Arnaldo Cabrera Riquelme, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y; PCD * CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se justiprecio: "1. - REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada BLANCA LILA BATAGLIA, por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A.I. N° 450 de fecha 04 de agosto de 2022, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SETENTA Y SIETE (G. 1.421.077), en el doble carácter de abogada patrocinante y procuradora en causa propia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE (G. 142.107).2. - REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/2022, conforme con el ítem 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Protocolo de Tramitación Electrónica aprobado por Acordada N° 1108 del 31 lagosto de 2016 de agosto de 2016 emanada de la Corte Suprema de Justicia.".- RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no SU DICI 7 fundamentó ese Recurso X dado que no se advierten en la Resolución recurrida, vicios o defectos que autoricen declarar de oficio su nulidad, el Recurso debe declararse Desierto. SECRETARIA 姚k EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El Abogado Rafael Ales tornaldo cabrera Riquemne, expresó agravide en los términos del Acescrito fecha 14 e Abril de 2.023 (fs). 4/5). Solicitó la serio prina Simon faistro a Dimenes R. Vinistro
retasa en menos del justiprecio de los honorarios establecidos en el Fallo recurrido. Por Providencia de fecha 24 de Abril de 2.023 se corrió traslado de la expresión de agravios a la adversa por el plazo de ley (f.6). La Abogada Blanca Lila Bataglia, contestó el traslado en los términos del escrito de fecha 09 de Mayo de 2.023. Solicitó sea declarado desiertos el recurso interpuesto la confirmación de la Resolución recurrida, con costas (f.8). Vemos que el justiprecio corresponde a las labores realizadas por la Abogada Blanca Lila Bataglia, en relación con el pedido de anotación de litis sobre el inmueble individualizado como Cta. Cte. Ctral N° 14-0899-19, solicitada por el Abogado Rafael Arnaldo Cabrera, cuyo pedido fue rechazado en primera instancia en virtud a la Providencia de fecha 3 de Marzo de 2.022, y luego confirmado por A.I. N° 450 del 04 de Agosto de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital. En suma, se discute la retasa en menos de los honorarios regulados a favor de la Abogada Blanca Lila Bataglia. Cabe destacar, primeramente, que en este caso no son aplicables los criterios de cálculo del Art. 36 de la Ley de Honorarios, sino los ordinarios del incidente. A ese respecto, se debe puntualizar que el señalado Art. 36 se encuentra contemplado para el supuesto que las medidas cautelares hayan sido diligenciadas en forma independiente, fuera de un proceso, y no en el marco de un juicio.- Respecto del monto base aplicable, que no ha sido motivo de agravios en el presente caso, el mismo está dado -tal como el Ad quem lo consideró- por el valor de las mejoras realizadas en relación al inmueble con Cta. Cte. Ctral N° 14-0899-19 cuyo importe es de Gs. 210.529.870, según surge de la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto, Refacción y Ampliación de
19 20 29 CORTE SUPREMA "DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. BLANCA LILA BATAGLIA ARAUJO EN LOS AUTOS: RAFAEL ARNALDO CABRERA RIQUELME Y OTROS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". -08- 2023 Vivienda Expedido por la Municipalidad de Asunción (agregado en autos. en fecha 1 de Diciembre de 2.021). ¡A dicho monto, se deben aplicar los porcentajes mínimos previstos en el Art. 32 de la Ley 1376/88, en concordancia con el Art. 25 de la misma ley, en un 10% por el patrocinio y en un 5% por la procura. Finalmente, corresponde aplicar el 15%, previsto en el Art. 22 de la Ley Arancelaria. Cabe advertir que no cabe aquí la aplicación del Art. 33 de la Ley 1376/88, ya que la labor profesional por la que se solicita el justiprecio de los honorarios fue realizada, por única vez, en sede recursiva, dado que la medida cautelar - como es natural- fue deducida y resuelta en Primera Instancia inaudita parte. En efecto, de las constancias de autos se observa que la profesional regulante resultó gananciosa en Segunda Instancia en el marco de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa contra la Providencia de fecha 03 de Marzo de 2.022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Undécimo Turno, de la Capital; con lo que obtuvo la confirmación del rechazo al pedido de anotación preventiva de Litis, conforme surge del A.I. N° 450, del 04 de Agosto de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital. En esta tesitura, realizados los cálculos pertinentes, ello arroja la suma de Gs. 4.736.922, por el doble carácter en la apelación de la medida cautelar.- Sin embargo, como la suma obtenida es mayor a la fijada por el Tribunal -Gs. 1.421.077-, esta Sala no puede reexaminar el cálculo en perjuicio del único apelante y dado que la profesional regulante no recurrió pidiendo la retasa en más, por el Principio de tantum apellatum quantum devolutum y la
prohibición de la refornatio in peius, confirmar el Fallo apelado. Por lo tanto, fundado en las precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Desierto el Recurso cabe más que motivaciones DECLARAR de Nulidad interpuesto.- CONFIRMAR el A.I. N° de fecha 20 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Terceta Sala, por lo expuesto en el "Considerando" la Resolución ANOTAR registrat ‚y notificar. Alberto Incz sugenio Jiménez R. Ministro 4 Ante mí: ECRETARIA MA-8-08 賞 JDILSN Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II- CS.J.
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