Contenido completo: 99767.pdf

내기 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CARLOS TORRES TAVARELLI C/ LUIS MANUEL CUEVAS BERTOLI S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Соны я SECRETARIA con 197-000940 SUPREMA A.I. Nº 626 Asunción, 28 de agosto del 2.023.- S T A: La contienda de competencia planteada 29 Algada renar de Garantiz de exces tarno da la ssousser-psicn AJudicial Neembucú, y . CONSIDER ANDO: A fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta y la situación procesal de ella derivada, resulta indispensable una breve reseña de las actuaciones producidas. . Por A.I. N° 321, de fecha 15 de Diciembre del 2020 (f. 48), el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno de la Circunscripción Judicial Ñeembucu, resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Parte demandada y por S.D. N° 125, de fecha 30 de Diciembre de 2020 (f. 51), resolvió aclarar que la Resolución dictada en autos debió ser por Sentencia Definitiva. Ario Gay Recurridas estas Resoluciones y y sustanciados los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, dictó el A.I. Nº 169, de fecha 15 de Diciembre del 2.021 (fs. 91/2), por el cual declaró la nulidad de las Resoluciones recurridas y dispuso la remisión del expediente al Juzgado que sigue en orden Turno para proseguir los trámites. Contra esta Resolución interpuso aclaratoria la Parte demandada, solicitando se resuelva la cuestión de fondo por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 406, del Código Procesal TUDICIA Civil. Este Recurso fue reshazado por A.I N° 10, del 18 de Febrero del 2.022 (f. 100). En este contexto, quedó firme la decisión del Tribunal, de remitir el expediente al Juzgado de Primera instancia que sigue en orden de Turno. Así los hechos, el expediente fue recibido por el Juez de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segundo turno, Félix Maria Muzzachi.A1 citado Juez, fue recusado sin expresión dio giménez R. Miristro Albertò martinez Simon nistro Piering Czuna Wood Actuaria Secretaria TudiciaCI! - C.S.J.
de causa, por lo que los autos fueron remitidos al Juzgado de igual clase y jurisdicción de Alberdi, Villa Oliva y Villa Franca, a cargo de Claudia Karina Ferreira Dos Santos (f. 109). Ésta última, también fue recusada sin expresión de causa y en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de la Ciudad de Pilar (f. 122), a cargo de Mirian Noemi Rivas Cáceres. Esta Magistrada fue recusada con expresión de causa, recusación que fue rechazada por el Tribunal de Apelación, por A.I. N- 149, de fecha 29 de setiembre de 2022 (f. 131/2). Devueltos los autos al Juzgado inferior, se dictó el proveído de fecha 7 de Octubre de 2.022 (f. 140) por el cual se dispone - en la parte pertinente- "Téngase por devuelto estos autos, cúmplase el A.I. N° 149 de fecha 29 de septiembre de 2022, dictado por el Excmo. Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de ésta Circunscripción Judicial.", pero, esta Magistrada fue reemplazada por Juliana del Pilar Paredes, quien en fecha 14 de Noviembre de 2.022 (f. 145) se excusó de entender en estos autos, por estar comprendida en la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, inc. "a" del Código Procesal Civil con una de las partes. Ante esta excusación, los autos fueron remitidos al Juzgado Penal de Garantías, Tercer Turno, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú. Recibidos los autos, se dictó el proveído de fecha 23 de Noviembre del 2.022: "Téngase por recibido el expediente individualizado más arriba, en consecuencia; Hágase saber la Juez y la Secretaría donde radican estos autos. Notifíquese." (f. 148). . Contra este proveído, el representante de la parte demandada planteó reposición, fundado en que la competencia para resolver la excepción de inhabilidad de título corresponde al Tribunal de alzada y no el Juzgado de Primera instancia. Por A.I. Nº 68, de fecha 16 de Marzo del 2.023, el Juzgado resolvió hacer lugar al
CORTE SUPREMA BUSTICIA 07. JUICIO: "CARLOS TORRES TAVARELLI C/ LUIS MANUEL CUEVAS BERTOLI S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". ESTADIKEDO REC A CIVIL. 29 -08- 2023 reposición, se declaró incompetente para dictar razón del grado y remitió a esta Sala Civil a los que debera entender estos autos (f. 156/7). Por providencia de fecha 19 de Abril del 2.023, esta Sala Civil y Comercial corrió vista al Ministerio Público. Dicho órgano la contestó en los términos del dictamen obrante a fs. 162/164.- El Artículo 14 del Código Procesal Civil legisla: "En caso de contienda negativa o cuando dos o más jueces se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio o a instancia de parte, podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria". Debe señalarse que existe contienda de competencia cuando se plantea un conflicto entre dos Jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en asunto determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que se dice que existe un conflicto positivo de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presenta un conflicto negativo. Lógicamente, dicha coincidencia es sólo formal, puesto que el desacuerdo que ambos Jueces tienen es doctrinario, basado en la diferencia de criterio respecto de la regla de competencia que debe regir para el caso. Nace habitualmente de una cuestión de competencia -inhibitoria o declinatoria- planteada por las partes; o por la actividad oficiosa de los Jueces, como ya fue explicado. En el caso de marras, no se dan los presupuestos para considerar que se haya suscitado una contienda de competencia, ya que no hay dos juzgadores que hayan dictado resolución por la cual se declaran incompetentes, sino que un solo Juez que dictó una resolución por la cual se declaró incompetente y elevó los autos a esta Sala Civil. .
Al no haberse configurado una contienda de competencia, corresponde remitir estos autos al Juzgado Penal de Garantías, Tercer Turno, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, para la prosecución de los trámites pertinentes. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REMITIR estos autos al Juzgado Penal de Garantías, Tercer Turno, de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, conforme a las motivaciones xpuestas en el exordio. ANOTAR, egistrar y notificar.- Lucz Simon nistra Eugenio Jiménez R Ministro Antun Garazy vP Ante mí: SECRETARIA Pierina Czuna Woods Actuaria Secretaria Judicial I!• C.S.A JUSTICIA SUPREMA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.