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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL PLENO DE LA PRIMERA SALA CIVIL Y COM. DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LOS AUTOS: ÁNGEL MIGUEL CANO C/ C.F.B. S.R.L. Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A. I. Nº...: 624 ••••••. 12/2301 ESTABISTICA CRIL Asunción, 28 de agoto del 2.023.- 29-08-2023 Ópez Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Fredi Barrientos Santacruz, por Derecho bajo patrocinio de Abogada, contra Emilio Gómez Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial del Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: El recusante invocó la causal prevista en el Art. 20, literal "i", del Código Procesal Civil y parcialidad manifiesta. Manifestó que los Magistrados mantienen una relación de amistad con la parte demandada Ángel Miguel Cano y también con la Jueza de Primera Instancia recusada Natalia del Rocío Moreno. Sostuvo, además, que en el expediente principal ha intervenido con anterioridad otro Tribunal de Apelación, lo que impediría los actuales Magistrados TUDICIAL recusados entender en la presente cuestión; asimismo, arguyó que el Tribunal actúa con parcialidad manifiesta al pretender dictar resolución teniendo en cuenta únicamente el informe remitido por la Jueza recusada y no así las demás 12815) AJTIOA actuaciones obran en el expediente principal ni las pruebas ofrecidas por su parte (fs. 10/11). Si Gararg Los recusados, con sujeción a 10 previsto en el Art. 31 del Código Procesal Civily elevaron el informe de rigor. New Mencionaron que la recusación incoada no reúne los requisit mínimos para su estudion alegaron que el presente Pierina Czund Waod Actuaria cuac de Secretaria Judicia II lignación de recusgción elevado por la C.S.J. Eugenio Simenea R: linistro
Jueza de Primera Instancia fue designado por sorteo informático a su Tribunal y que, antes de la correspondiente revisión de competencia y de disponer la remisión al Tribunal competente, se formuló la presente recusación con causa contra el Pleno. Asimismo, negaron los hechos alegados por el recusante y refirieron que no existen las relaciones de amistad señaladas ni la parcialidad alegada (fs. 13/14).- Primeramente, corresponde mencionar que la alegación del recusante y de los Magistrados recusados respecto de que la competencia para entender en estos autos corresponde a otro Tribunal de Apelación, no será atendida en la presente resolución pues deberá ser tratada en el momento procesal oportuno. Así, la cuestión a ser estudiada ante Excma. Corte Suprema de Justicia únicamente versará sobre la recusación con causa sobreviniente planteada contra los miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial del Alto Paraná, el cual, bien o mal, ha sido designado en el sorteo informático para entender en el presente cuadernillo de recusación.- Cabe destacar que el recusante se limitó a afirmar la existencia de la relación de amistad con la parte demandante Ángel Miguel Cano y, asimismo, se limitó a exponer que la Jueza Natalia del Rocío Moreno forma parte de la Asociación de Magistrados del Alto Paraná (Asomap) de la cual también son integrantes los hoy recusados, y que por lo tanto, no existe duda del trato frecuente, fraterno y amistoso entre los mismos. A ese respecto, es importante mencionar que las situaciones señaladas no se encuadran en ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil; de dicho relato no puede surgir la amistad alegada por el recusante ya que -como se viene sosteniendo en Fallos anteriores- no cualquier relación de amistad es suficiente
CORTE SUPREMA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL PLENO DE LA PRIMERA SALA CIVIL Y COM. DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LOS AUTOS: ÁNGEL MIGUEL CANO C/ C.F.B. S.R.L. 07 Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 29 para apartar al Juez natural de la causa, sino aquella que Rouse caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia intrato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. Así también, recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio idóneo y necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Si bien el recusante ofreció pruebas instrumentales testificales, las mismas resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la improcedencia de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. Respecto a la alegación de parcialidad manifiesta, se debe decir que no se halla prevista como causal de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Así también, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por Fredi Barrientos Santacruz, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y
Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial del Alto Paraná, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Fredi Barrientos Santacruz, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial del Alto Paraná, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución.- DEVOLVER, estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, negistrar y notificar. 0100 Eugenio Jiménez R. Ministro ODER Large Ante mí: Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11-C.S.J. SECRETARIA DE JUSTIN CORTE SUPRE
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