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648/20 CORTE JUICIO: "COMPULSAS AGROPECUERIA IND. COM. S.A. Y SUPREMA OTROS C/ AGROPECUARIA, APARCERA DE LAGUNA S.A. Y DE USTICIA OTRAS PERSONAS INNOMINADAS S/ INTERDICTO RETENER". - 21, ESTP Ter1211 A.I. No 623 2023 Asunción, 28 de agosto del 2.023.- -00 9 Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Derlis Manuel Rodriguez Báez (fs. 479), en representación de la Firma Agropecuaria Ind. Com. S.A. Y/O AGRO RAMOS S.A., contra el Auto Suedeutorio Nº 32, con fecha 23 de Fébrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal,de la Niñez y de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de Canindeyú, el informe de la Actuaria obrante a fs. 504, y; . CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 504), se advierteNque la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia expediente, resulta ser la Providencia con fecha 29 de Agosto de 2.022, obrante a fs. 503, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..".- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEL VE: CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio término prescripto en el Artículo 172 del PODER TUDIC SECRETARIA 31300 DECLARAR OPERADA LA haber transcurrido Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte Bpelante STICIA REMITIR este Juiciol al Tribunal de 吧 Derecho. ANOTAR, F6 istrar y Lificar. Alberto Mart Mez Simon wils rigen para lo que hubiere lugar nte Fagenio Jiménez R. Ministro 2000г) Esas, Andnis Garay Actuaria Secretaria Judicial II. CS.J.
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