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330/23 00. 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN PEDRO NÚÑEZ ACOSTA C/ SIXTA NUNEZ DE BAZZANO S/ REINTEGRO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. " 8p 621 ISTICA CIVIL. 08-2023 Asunción, 28 de agosto del 2.023. Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado José Alfredo Llamosas García, a fs. las derás constancias, y; THTET2 CONSIDERANDO: Que, el Abogado José Alfredo Llamosa García interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 3. Manifestó que, han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Ciudad de San Lorenzo, haya dictado la resolución de rigor, a pesar de los reiterados urgimientos. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 13 de Junio del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, a fin que informe la situación procesal del Expediente caratulado "PEDRO NÚÑEZ ACOSTA C/ SIXTA NÚÑEZ DE BAZZANO S/ REINTEGRO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". E1 Tribunal elevó el informe correspondiente, conjuntamente. con instrumentales y manifestó que no existe retardo de Justicia en los Autos principales en razón de que se dio curso a un Recurso de Reposición.- Observadas las instrumentales adjuntas por el Tribunal de origen se constata que, efectivamente mediante providencia con fecha 27 de Junio del 2.023, el Tribunal dispuso: "Del recurso de reposición solicitado por el Abogado José Alfredo Llamosas García (fs. 29 y Vlto.), córrase traslado a la parte por todo el término de ley..". Dicho esto, puede sostenerse que no existe retardo por parte del Tribunal de Apelación no encontrarse expediente en estado de dictarse resolución. Por atendiendo a dicha situación no se puede concluir que exista demora por parte del Tribunal. . ende, -...///...
...///... En las condiciones apuntadas, corresponde rechazar el Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, dadas las consideraciones expuestas líneas arriba.-. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado por el Abogado José Alfredo Llamosas García contra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comerci y Laboral, Primera Sala, Ci cunscripción Judicial Central. Cesar Antonia Garag / Ministro Pierina Czuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA
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