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69/23 EL PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LEONIDAS INSAURRALDE C/ SATURNINO OLMEDO BARRIOS S/ REIVINDICACION".- A.I. N... 020 Asunción, 28 de agosto JORECIBINO 29 -08-2023705 Estos autos; y Juicio y del secretarla Judicial de 1. 100, se advierten que del 2.023.- U DI .SCRETARIA JUSTCHk de traslado de fecha 31 de Marzo del 2.023, conforme Cédula de Notificación del 4 de Abril del 2.023, obrante a is. 99. En el expediente no existe constancia que el demandado en autos se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la parte demandada, para contestar el traslado corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Barte demandada, Saturnino Olmedo Barrios, para contestar el tra islado corridole. AUTOS para Rasolver.-. ANOT regi r y notificar. Alberto Ile Caus Animo Gerag Eugenio Jiménez R Ministro Ante mi: via czuno Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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