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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "APELACIÓN: RUFINA CENTURION DE CABRERA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO CULPOSO.- Al VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Arnaldo Andrés Cibils Vera en representación de la Sra. Rufina Centurión contra el AI N.° 13 del 28 de febrero del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Caazapá.- CONSIDERANDO Opinión de la ministra Carolina LLanes Antecedentes El tribunal resolvió por AI N.° 13 del 28 de febrero del 2023: "I) RECHAZAR, la Recusación con Expresión de causa presentada por el Abg. Arnaldo Andrés Cibils Vera, en contra de la juez penal de Garantías de Yuty, Abg. CAROL MARIA ESCOBAR LAPIERRE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) CONFIRMAR, a la Juez penal de Garantía de Yuty, Abog. CAROL MARIA ESCOBAR LAPIERRE para seguir entendiendo en la presente causa. 3) ANOTAR... " Análisis Corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso planteado a los efectos de verificar si se han observado las exigencias establecidas en los arts. 39, 449, 461 y 462 del CPP en consonancia con el art. 28 del COJ.- Art. 39, CPP. "Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte y, 5) las demás que le asignen las leyes" Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente... " Art. 461, CPP. "Resoluciones apelables... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparabl e, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código..." Art. 462, CPP. "Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamen te fundado. ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días... " Art. 28, COJ. "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia:... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cue ntas, y de los Tribunales de Apelación... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) de las resoluciones ori ginarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas... " Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En este punto, adelanto que el recurso debe ser declarado inadmisible porque la decisión atacada no reviste calidad de originaria del Tribunal de Apelaciones ni es objetivamente impugnable, puesto que el rechazo de la recusación de miembros del Tribunal de Sentencia es resuelto en única instancia por la Cámara (arts. 345 y 346, CPP).- Clarificando, para que una apelación general pueda prosperar ante esta alta magistratura, la resolución recurrida debe ser propia de la Alzada y su dictado debe obedecer a asuntos que hacen a la segunda instancia, no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. Al mismo tiempo, debe integrar el catálogo de resoluciones pasibles de ser atendidas por esta vía recursiva.- En el presente caso, tales características se hallan ausentes ya que esta máxima instancia judicial solamente es competente para conocer la recusación del Tribunal de Apelaciones (art. 39, inc. 3, CPP) quien, a su vez, es el único competente para entender en la recusación de los jueces penales de primer grado (art. 40, CPP; art. 32, COJ).- En este contexto y respetando el ordenamiento jurídico vigente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica, resultando inoficioso el análisis de los demás aspectos formales.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Adhiero mi opinión a la de la Ministra preopinante, María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Me adhiero a la opinión de los DRES. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente:- Art. 345, CPP. "Trámite y resolución... Cuando se admita la recusación, se reemplazará al juez confo rme a lo previsto en el Código de Organización Judicial. En caso contrario continuará el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos". Art. 346, CPP. "Efectos en el procedimiento... La resolución que admita la inhibición o la recusació n será notificada inmediatamente al nuevo juez y a las partes, y será irrecurrible". Art. 40, CPP. "Tribunales de apelación. Los tribunales de apelación serán competentes para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso de apelación, según las reglas establecidas por este código; 2) de la recusación del juez penal y de los miembros del tribunal de sentencia; y, 3) de las quejas por retardo de justicia contra los jueces penales y tribunales de sentencia". Art. 32, COJ. "Los Tribunales de Apelación conocerán, en sus respectivos fueros: ...c) de los recurs os por retardo o denegación de justicia de los Jueces de Primera Instancia, de los Jueces de Paz Letrada y de los Jue ces de Instrucción ; d) de las recusaciones e inhibiciones de los mismos Jueces..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "APELACIÓN: RUFINA CENTURION DE CABRERA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO CULPOSO.- Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Arnaldo Andrés Cibils Vera, contra el A.I. N° 13 de fecha 28 de febrero del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por el cual se rechazó la recusación presentada por el Abg. Arnaldo Andrés Cibils Vera, contra la Magistrada Carol María Escobar Lapierre, Jueza Penal de Garantías de Yuty; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P, a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas, la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el por el Abg. Arnaldo Andrés Cibils Vera en representación de la Sra. Rufina Centurión contra el AI N.° 13 del 28 de febrero del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Caazapá, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SOR DEL RE (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL RAR Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 31 de agosto de 2023 con Nro. A.I.: 454 D.
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