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之 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE BENJAMIN BENITEZ EN LA CAUSA: 02 23 BENJAMIN BENITEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE CALUMNIA Y DIFAMACION". 202A CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.! escienta vetenta y uno. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta. días del mes de..Abosto del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corté Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE BENJAMIN BENÍTEZ EN LA CAUSA: BENJAMÍN BENÍTEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE CALUMNIA Y DIFAMACIÓN", a fin de resolver el pedido de aclaratoria interpuesto por el Abogado Osvaldo Adib Bittar, contra el Acuerdo y Sentencia N° 562, de fecha 16 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el pedido de aclaratoria deducido? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL RAMIREZ CANDIA. Abg. Karinnar Secretaria A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: El Abogado Querellante, Osvaldo Adib Bittar, interpone el pedido de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 562, de fecha 16 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en tal sentido retiere que, a través de la sentencia en cuestión se desestimó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de Benjamin Benítez, pero en la parte resolutiva se incurrió en la omisión involuntaria de no expedirse sobre las costas, por la que solicita que se aclare el fallo disponiendo que las costas procesales sean impuestas al recurrente Benjamin Benitez. El att. 126 del Código Procesal Penal dispone: "Antes de ser notificada una resolución, e Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error matertal o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, Luis Maya Penitez Riera Dr. Manud: Dejesús Ramírez Cand' MNISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes ( Ministra
siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" En concordancia, el art. 17 de la Ley N° 609/95 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria..." (Las negritas son mías). Corresponde hacer lugar a la presente aclaratoria, en base a las siguientes consideraciones:- Del análisis de la resolución cuya aclaratoria se pide - Acuerdo y Sentencia N° 562, de fecha 16 de agosto de 2022 -, se observa, que la solicitud fue presentada por escrito y dentro del plazo legal de tres días, pues la notificación data del 25 de agosto de 2022, y la presentación, el 30 de agosto de 2022. Que, esta Magistratura omitió expedirse en cuanto a las costas, por lo que debe hacerse lugar al pedido de aclaratoria, en el sentido de que las costas deben ser impuestas a la parte perdidosa. Es mi voto. .-. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES Al igual que el ministro Benítez Riera, considero que corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada, dado que efectivamente en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 562 de fecha 16 de agosto de 2022 se ha omitido el pronunciamiento sobre las costas. No obstante dicha omisión puede ser salvada ya que entre los fundamentos de la resolución, se observa que ambos ministros - en mayoría - han decidido que las mismas deben ser impuestas a la parte perdidosa, por lo tanto, corresponde que así sea resuelta dicha cuestión. . VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA • 1. Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por los mismos fundamentos, pero agrego cuanto sigue: 2. Por Acuerdo y Sentencia N° 562, del 16 de agosto de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: " ...1.DECLARAR ADMISIBLE para su estudio el recurso extraordinario de casación directa promovida. 2. NO HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación planteado por la defensa técnica de Benjamin Benítez contra la SD N° 19/2021/T.S.U./06 de fecha 1 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, , con sede en Encarnación, presidido por la Abogada Eva Mercedes Silva Amarilla, por los motivos expuestos en el exordio. 3. ANOTAR, registrar, notificar...".- 3. Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de ser notificada una resolución,
18|112|21/27 30 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE BENJAMÍN BENÍTEZ EN LA CAUSA: BENJAMIN BENÍTEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE CALUMNIA Y DIFAMACIÓN". 2 el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 4. En el presente caso, el Abog. Osvaldo Adib Bittar refiere que en el fallo objeto de aclaratoria se resolvió desestimar el recurso de extraordinario de casación, y en la parte resolutiva la Sala Penal omitió expedirse sobre las costas, y en virtud a lo dispuesto en el Art. 126 del CPP, solicita que se aclare dicha circunstancia.— 5. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del CPP, se denota que efectivamente en la parte resolutiva se ha incurrido en una omisión respecto a la imposición de costas en el Acuerdo y Sentencia N° 562 de fecha 16 de agosto de 2022, objeto de aclaratoria. Por lo tanto, corresponde aclarar la parte resolutiva del referido fallo, debiendo consignarse que las costas deberán ser impuestas a la parte perdidosa en virtud al Art. 261, primer párrafo del CPP, tal como fue establecido en el considerando del fallo objeto de aclaratoria (Acuerdo y Sentencia N° 562 de fecha 16 de agosto de 2022), específicamente en el voto del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, al cual manifesté mi adhesión ES MI VOTO on lo qu que lo certifico, qu Ante mi: Luis May por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí de dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: taz Riera Naus Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra Dr. Manuel ejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg
SENTENCIA NUMERO..... 371. Asunción, 30 de Abosto de 2023.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por el Abogado Querellante, Osvaldo Adib Bittar contra el Acuerdo y Sentencia N° 562, de fecha 16 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 562, de fecha 16/ de agosto de 2022, agregando en su parte resolutiva: IMPONER costas a la perdidosa", de conformidad a los fundamentos expuestos el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, notificar y i registrar.- Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Can MINISTRO SUDI PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA Abg. Karinna Penoni Secre! • SECRETARTA
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